NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 50
El Peruano Domingo 29 de setiembre de 2013 503904 sus integrantes a fi n de recibir la sustentación técnica y consensuar la relación que contiene los Puntos Factibles y la propuesta de Indumentaria; debiendo elaborar el Acta Consensual correspondiente y remitirlo a la Gerencia de Desarrollo Económico para que emita el informe fi nal respectivo, el que será derivado al Gerente Municipal para el trámite correspondiente y posterior aprobación mediante Decreto de Alcaldía, de conformidad con el artículo 7º de la Ordenanza Nº 301-MDA. El plazo para el periodo informativo y consultivo no excederá de los 30 días hábiles. La ausencia de acuerdos y consensos en la Comisión Técnica Mixta luego del vencimiento del plazo correspondiente no impide la aprobación mediante Decreto de Alcaldía de la Relación de Puntos Factibles para la ubicación de los Módulos de Venta y el modelo de Módulos e Indumentaria para el expendio de Bebidas Calientes y Complementos, elaborado por las áreas correspondientes. Artículo 7º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 8º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Comisión Técnica Mixta conformada y demás Unidades Orgánicas competentes de la Corporacion Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 994033-1 Aprueban la organización y funciones de la Comisión Técnica Mixta Distrital de Ate, en lo referido a la venta de golosinas y flores en la vía pública del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 022 Ate, 16 de setiembre de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 617-2013-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 065-2013-GDE/MDA de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Proveído Nº 1595-2013-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 302-MDA se Regula la Venta de Golosinas y Flores en la Vía Pública del Distrito de Ate, la misma que fue modifi cada mediante Ordenanza Nº 311-MDA, la cual modifi ca los artículos 13º y 21º e incluye texto a la Primera Disposición Transitoria Complementaria de la Ordenanza 302-MDA; Que, mediante Informe Nº 617-2013-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que mediante Decreto de Alcaldía, se establezcan las funciones que realizará la Comisión Técnica Mixta, descrita en la Ordenanza Nº 311-MDA, modifi catoria de la Ordenanza Nº 302-MDA, así como también se deberá establecer la naturaleza de la labor que realizará dicha comisión; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Informe Nº 065-2013-GDE/MDA, la Gerencia de Desarrollo Económico, adjunta la propuesta que reglamenta la organización y funciones de la Comisión Técnica Mixta Distrital que regula la Venta de Golosinas y Flores en la Vía Pública del Distrito de Ate, debiendo aprobarse mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Proveído Nº 1595-2013-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR; la organización y funciones de la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DISTRITAL DE ATE; en lo referido a la Venta de Golosinas y Flores en la Vía Pública del Distrito de Ate, dispuesto por la Ordenanza Nº 311-MDA; y en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- Finalidad de la Comisión Técnica Mixta Distrital: La Comisión Técnica Distrital tiene la fi nalidad de consensuar el informe sobre la Relación de Puntos Factibles para la ubicación de los Módulos de Venta y el modelo de Módulos e Indumentaria para la Venta de Golosinas y Flores en la Vía Pública del Distrito de Ate, así como garantizar su ejecución óptima, contribuyendo al proceso de formalización de los benefi ciarios en el marco de las normas legales vigentes y posterior inserción en espacios privados, con su correspondiente Licencia de Funcionamiento. La elaboración del Informe sobre la Relación de Puntos Factibles para la ubicación de los Módulos de Venta y el modelo de Módulos e Indumentaria para la Venta de Golosinas y Flores en la Vía Pública del Distrito de Ate, es competencia de la Gerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Sub Gerencia de Defensa Civil y la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, según lo estipulado por los artículos 7º, 25º, 26º y las Disposiciones Complementarias Cuarta, Quinta y Sexta de la Ordenanza Nº 302-MDA. Articulo 3º.- Funciones de la Comisión: Son Funciones de la Comisión: a) Consensuar la Relación de Puntos Factibles para la ubicación de los Módulos de Venta y el modelo de Módulos e Indumentaria para la Venta de Golosinas y Flores. b) Respetar y garantizar la ejecución de la Ordenanza Nº 302-MDA contribuyendo al proceso de formalización de sus integrantes en el marco de las normas legales vigentes. c) Desarrollar reuniones permanentes con el objeto de sugerir alternativas para mejorar la formalización de los benefi ciarios de la Ordenanza Nº 302-MDA, en el marco de las normas legales vigentes. d) Promover relaciones de concertación entre la Municipalidad y las Organizaciones Sociales correspondientes y el sector privado a fi n de promover el desarrollo y el bienestar de los benefi ciarios de la Ordenanza Nº 302-MDA. Artículo 4º.- Integrantes de la Comisión Técnica Mixta Distrital: La comisión tiene los siguientes integrantes: a) El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate o su representante. b) Los Regidores miembros de la Comisión de Desarrollo Económico. c) Un representante por cada una de las