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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Domingo 29 de setiembre de 2013 503909 las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, conforme lo señala el Artículo 41° del mismo Texto Único Ordenado del Código Tributario, sustituido por el Decreto Legislativo Nº 981, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 015-2011, se aprobó el Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias; Que, mediante Informe N° 218-2013-MDLM-GAT- SGRC, la Subgerencia de Recaudación y Control propone otorgar facilidades de pago a las deudas tributarias que se encuentren pendientes de pago, a fi n de incentivar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, por lo que remite el correspondiente Proyecto de Ordenanza; Que, mediante Memorándum N° 1857-2013-MDLM- GAT-SGRFT, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria recomienda que se incluya dentro del Proyecto de Ordenanza de benefi cio, la extinción de las multas tributarias que no se hayan generado producto de un proceso de fi scalización tributaria; Que, mediante el Memorando Nº 595-2013-MDLM- GAT-SGECT, la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria remite el Informe N° 289-2013-MDLM-GAT- SGECT-ECT, en el cual el Ejecutor Coactivo Tributario opina que la propuesta de Benefi cio respecto de la deuda tributaria en cobranza coactiva, incluida las costas de los procedimientos coactivos, sí cumple con la fi nalidad de otorgar facilidades para que los contribuyentes deudores a la Municipalidad Distrital de La Molina puedan ponerse al día en sus obligaciones; Que, mediante Informe N° 262-2013-MDLM-GAJ de fecha 18/09/2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica contando con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria, con Informe N° 175-2013- MDLM-GAT e Informe N° 177-2013-MDLM-GAT, y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional con Memorando N° 517-2013-MDLM -GPPDI, opina por la procedencia de la aprobación del presente Proyecto de Ordenanza, citando como sustento legal del mismo el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, así como el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF; Que, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el “Benefi cio de Regularización Tributaria y No tributaria en el Distrito de La Molina” se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el artículo 14° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009- JUS; siendo innecesaria la prepublicación por cuando la propuesta normativa contiene un benefi cio tributario de carácter temporal cuyo otorgamiento es potestativo de la Institución. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° numeral 8 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, y artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por mayoría emitió la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL “BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE LA MOLINA” Artículo Primero.- OBJETO Y ALCANCE Establecer un Benefi cio de Regularización Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantengan deuda vencida y pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, correspondientes a periodos anteriores en el que se encuentre vigente. No podrá acogerse al presente benefi cio la deuda pendiente correspondiente a diferencias generadas por un procedimiento de fi scalización tributaria. Artículo Segundo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de Octubre del 2013, disponiéndose además su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Molina, www.munimolina.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE www. serviciosalciudadano.gob.pe Artículo Tercero.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA NORMA Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de los siguientes Benefi cios: a) Condonación del 100% de las Multas Tributarias siempre que el deudor haya cumplido con declarar y pagar el Impuesto Predial asociado a la generación de la multa emitida. b) Condonación del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes por deuda impaga, correspondiente a periodos anteriores al presente ejercicio, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; siempre que los deudores tributarios se acojan al presente benefi cio y cumplan con el pago al contado o fraccionado hasta en seis cuotas de la deuda materia de benefi cio. c) Condonación del 75% de los intereses moratorios y/ o reajustes por deuda impaga, correspondiente a periodos anteriores al presente ejercicio, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; siempre que los deudores tributarios se acojan al presente benefi cio y cumplan con el pago fraccionado de siete (07) hasta doce (12) cuotas de la deuda materia de benefi cio. d) Condonación del 50% de los intereses moratorios y/ o reajustes por deuda impaga, correspondiente a periodos anteriores al presente ejercicio, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; siempre que los deudores tributarios se acojan al presente benefi cio y cumplan con el pago fraccionado de trece (13) hasta dieciocho (18) cuotas de la deuda materia de benefi cio. e) Condonación del 100% de los intereses moratorios generados por el incumplimiento en el pago de las cuotas de fraccionamiento, cualquiera sea el estado en que se encuentren; siempre que los deudores tributarios, durante la vigencia de la presente Ordenanza cumplan con el pago al contado de la cuota de fraccionamiento acogida y contenida en el convenio de fraccionamiento. f) Condonación del 100% del interés de fraccionamiento correspondiente a las cuotas pendientes de pago, cualquiera sea el estado en que se encuentren; siempre que los deudores tributarios, durante la vigencia de la presente Ordenanza cumplan con el pago al contado de la cuota de fraccionamiento acogida y contenida en el convenio de fraccionamiento. g) Condonación del 100% de la deuda por concepto de Cuota Bono generada al amparo de las Ordenanzas Nºs. 185, 218, 221 y 235; siempre que los contribuyentes hayan cumplido con efectuar el pago al contado de las cuotas de dicho fraccionamiento. Para acogerse al benefi cio establecido en los incisos b), c) y d), del presente artículo, los contribuyentes deberán estar al día en los pagos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio en el que se encuentre vigente. Artículo Cuarto.- FORMA DE PAGO Los contribuyentes que tengan deudas por tributos vencidos correspondientes a periodos anteriores al ejercicio en el que se encuentren vigente, podrán acogerse a la presente Ordenanza, mediante las siguientes formas de pago: a) Pago al Contado Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozarán de la condonación del 100%