Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2013 (29/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA 29 de setiembre de 2013

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pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, correspondientes a periodos anteriores en el que se encuentre vigente. No podra acogerse al presente beneficio la deuda pendiente correspondiente a diferencias generadas por un procedimiento de fiscalizacion tributaria. Articulo Segundo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de Octubre del 2013, disponiendose ademas su publicacion en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de La MORDAZA, www.munimolina.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE www. serviciosalciudadano.gob.pe Articulo Tercero.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA MORDAZA Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozaran de los siguientes Beneficios: a) Condonacion del 100% de las Multas Tributarias siempre que el deudor MORDAZA cumplido con declarar y pagar el Impuesto Predial asociado a la generacion de la multa emitida. b) Condonacion del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes por deuda impaga, correspondiente a periodos anteriores al presente ejercicio, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; siempre que los deudores tributarios se acojan al presente beneficio y cumplan con el pago al contado o fraccionado hasta en seis cuotas de la deuda materia de beneficio. c) Condonacion del 75% de los intereses moratorios y/ o reajustes por deuda impaga, correspondiente a periodos anteriores al presente ejercicio, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; siempre que los deudores tributarios se acojan al presente beneficio y cumplan con el pago fraccionado de siete (07) hasta doce (12) cuotas de la deuda materia de beneficio. d) Condonacion del 50% de los intereses moratorios y/ o reajustes por deuda impaga, correspondiente a periodos anteriores al presente ejercicio, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; siempre que los deudores tributarios se acojan al presente beneficio y cumplan con el pago fraccionado de trece (13) hasta dieciocho (18) cuotas de la deuda materia de beneficio. e) Condonacion del 100% de los intereses moratorios generados por el incumplimiento en el pago de las cuotas de fraccionamiento, cualquiera sea el estado en que se encuentren; siempre que los deudores tributarios, durante la vigencia de la presente Ordenanza cumplan con el pago al contado de la cuota de fraccionamiento acogida y contenida en el convenio de fraccionamiento. f) Condonacion del 100% del interes de fraccionamiento correspondiente a las cuotas pendientes de pago, cualquiera sea el estado en que se encuentren; siempre que los deudores tributarios, durante la vigencia de la presente Ordenanza cumplan con el pago al contado de la cuota de fraccionamiento acogida y contenida en el convenio de fraccionamiento. g) Condonacion del 100% de la deuda por concepto de Cuota MORDAZA generada al MORDAZA de las Ordenanzas Nºs. 185, 218, 221 y 235; siempre que los contribuyentes hayan cumplido con efectuar el pago al contado de las cuotas de dicho fraccionamiento. Para acogerse al beneficio establecido en los incisos b), c) y d), del presente articulo, los contribuyentes deberan estar al dia en los pagos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio en el que se encuentre vigente. Articulo Cuarto.- FORMA DE PAGO Los contribuyentes que tengan deudas por tributos vencidos correspondientes a periodos anteriores al ejercicio en el que se encuentren vigente, podran acogerse a la presente Ordenanza, mediante las siguientes formas de pago: a) Pago al Contado Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozaran de la condonacion del 100%

las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, conforme lo senala el Articulo 41° del mismo Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, sustituido por el Decreto Legislativo Nº 981, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, mediante Decreto de Alcaldia N° 015-2011, se aprobo el Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias; Que, mediante Informe N° 218-2013-MDLM-GATSGRC, la Subgerencia de Recaudacion y Control propone otorgar facilidades de pago a las deudas tributarias que se encuentren pendientes de pago, a fin de incentivar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, por lo que remite el correspondiente Proyecto de Ordenanza; Que, mediante Memorandum N° 1857-2013-MDLMGAT-SGRFT, la Subgerencia de Registro y Fiscalizacion Tributaria recomienda que se incluya dentro del Proyecto de Ordenanza de beneficio, la extincion de las multas tributarias que no se hayan generado producto de un MORDAZA de fiscalizacion tributaria; Que, mediante el Memorando Nº 595-2013-MDLMGAT-SGECT, la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Tributaria remite el Informe N° 289-2013-MDLM-GATSGECT-ECT, en el cual el Ejecutor Coactivo Tributario opina que la propuesta de Beneficio respecto de la deuda tributaria en cobranza coactiva, incluida las costas de los procedimientos coactivos, si cumple con la finalidad de otorgar facilidades para que los contribuyentes deudores a la Municipalidad Distrital de La MORDAZA puedan ponerse al dia en sus obligaciones; Que, mediante Informe N° 262-2013-MDLM-GAJ de fecha 18/09/2013, la Gerencia de Asesoria Juridica contando con la opinion favorable de la Gerencia de Administracion Tributaria, con Informe N° 175-2013MDLM-GAT e Informe N° 177-2013-MDLM-GAT, y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional con Memorando N° 517-2013-MDLM-GPPDI, opina por la procedencia de la aprobacion del presente Proyecto de Ordenanza, citando como sustento legal del mismo el articulo 74° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, asi como el articulo 41° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF; Que, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el "Beneficio de Regularizacion Tributaria y No tributaria en el Distrito de La Molina" se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el articulo 14° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009JUS; siendo innecesaria la prepublicacion por cuando la propuesta normativa contiene un beneficio tributario de caracter temporal cuyo otorgamiento es potestativo de la Institucion. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9° numeral 8 y 40 de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, y articulo 41° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, con dispensa del tramite de lectura y de aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por mayoria emitio la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL "BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE LA MOLINA" Articulo Primero.- OBJETO Y ALCANCE Establecer un Beneficio de Regularizacion Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito de La MORDAZA que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantengan deuda vencida y pendiente de

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