Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2014 (02/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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respectiva autorizacion de funcionamiento por parte de la Superintendencia del MORDAZA de Valores. Articulo 4º.- La presente resolucion debera publicarse en el diario oficial El Peruano en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles. Articulo 5º.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob. pe). Articulo 6º.- Transcribir la presente resolucion a la senora Daysi MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en su calidad de representante de los organizadores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervision de Entidades 1066959-1

El Peruano Miercoles 2 de MORDAZA de 2014

Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; y, en virtud de la facultad delegada al Superintendente Nacional mediante Sesion de Directorio, hoy Consejo Directivo, Nº 290 de fecha 05 de febrero 2013 para la aprobacion, creacion, supresion o traslado de Oficinas Receptoras; Con los vistos de la Oficina General de Asesoria Juridica, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Direccion Tecnica Registral y la Oficina General de Administracion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la creacion y funcionamiento de la Oficina Receptora de Olmos, ubicada en el distrito de Olmos, provincia y departamento de MORDAZA, dentro de la competencia de la MORDAZA Registral Nº II ­ Sede Chiclayo; dando cuenta al Consejo Directivo. La Oficina Receptora, como unidad de ejecucion de la MORDAZA Registral, se encargara de prestar los servicios de recepcion de titulos y servicios de publicidad registral, ademas de los servicios que la MORDAZA Registral considere oportuno implementar. El detalle de los servicios a prestar sera determinado por resolucion emitida por el Jefe Zonal. Articulo Segundo.- Encargar al Jefe de la MORDAZA Registral Nº II - Sede Chiclayo, llevar a cabo todas las acciones que correspondan para la implementacion y cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Publicos 1069202-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Autorizan creacion y funcionamiento de la Oficina Receptora de Olmos, ubicada en el distrito de Olmos, provincia y departamento de MORDAZA, dentro de la competencia de la MORDAZA Registral Nº II ­ Sede Chiclayo.
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 066 -2014-SUNARP/SN MORDAZA, 28 de marzo de 2014 VISTOS; el Informe Nº 119-2014-SUNARP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Oficio Nº 096-2014/Z.R.N°II-JEF remitido por la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº II ­ Sede Chiclayo adjuntando el Informe Tecnico del Area de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 408-2013/Z.R.N°II-GR de la entonces Gerencia Registral, ahora Unidad Registral, Informe Nº 003-2014/Z.R.N°II-UTI de la Unidad de Tecnologia de la Informacion; asi como el Memorandum N° 223-2014SUNARP/OGA elaborado por la Oficina General de Administracion, el Informe N° 158-2014-SUNARP/DTR emitido por la Direccion Tecnica Registral; y, el Informe Nº 261-2014-SUNARP/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica de la Sede Central; CONSIDERANDO; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, creada por Ley Nº 26366, es un Organismo Tecnico Especializado del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, cuyo objetivo principal es dictar las politicas y normas tecnico-administrativas de los Registros Publicos; Que, la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº II - Sede Chiclayo, mediante el Oficio N° 096-2014/Z.R.N°II-JEF, solicito se autorice la apertura de la Oficina Receptora en el distrito de Olmos en la provincia y departamento de Lambayeque; Que, de los informes de Vistos se observa que estos cumplen con lo establecido en la Directiva Nº 002-2008SUNARP-GPD/SN, Procedimiento de autorizacion para la creacion, supresion o traslado de las Oficinas Receptoras de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; en ese sentido, resulta procedente autorizar el pedido solicitado; ello, en aras de desconcentrar la prestacion de los servicios registrales y asi brindar una mejor atencion a los ciudadanos del distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque; Estando a las consideraciones que anteceden, conforme a lo establecido en el inciso x) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la

Aprueban "Directiva que regula la inscripcion de medidas cautelares, cambio de titularidad y demas actos inscribibles en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1104, su reglamento y la Ley Nº 27379"
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 069-2014-SUNARP/SN MORDAZA, 31 de marzo de 2014 VISTOS, el Informe Tecnico Nº 004-2014-SUNARPDTR del 21 de Marzo de 2014, elaborado por la Direccion Tecnica Registral de la SUNARP y el Informe Tecnico Nº 001-2014-SUNARP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos es un organismo publico tecnico especializado, creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional; Que, en virtud del Decreto Legislativo Nº 1104, se modifico la legislacion sobre perdida de dominio con la finalidad de regular la aplicacion y los procesos de perdida de dominio, asi como establecer mecanismos de distribucion y administracion mas eficientes de los bienes o fondos recaudados. Asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 093-2012-PCM, se aprobo su reglamento siendo de observancia obligatoria para todos los sujetos y entidades mencionados en la aludida MORDAZA, entre ellas el Registro Publico, asi como los intervinientes en el MORDAZA de perdida de dominio, incautacion y decomiso. Que, asimismo, en virtud de la Ley Nº 27379, Ley de Procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitacion de derechos en investigaciones preliminares, y

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