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El Peruano Miércoles 2 de abril de 2014 520168 respectiva autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La presente resolución deberá publicarse en el diario ofi cial El Peruano en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob. pe). Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a la señora Daysi Pérez Mendoza de Torpoco, en su calidad de representante de los organizadores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades 1066959-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan creación y funcionamiento de la Oficina Receptora de Olmos, ubicada en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, dentro de la competencia de la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo. RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 066 -2014-SUNARP/SN Lima, 28 de marzo de 2014 VISTOS; el Informe Nº 119-2014-SUNARP/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Ofi cio Nº 096-2014/Z.R.N°II-JEF remitido por la Jefatura de la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo adjuntando el Informe Técnico del Área de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 408-2013/Z.R.N°II-GR de la entonces Gerencia Registral, ahora Unidad Registral, Informe Nº 003-2014/Z.R.N°II-UTI de la Unidad de Tecnología de la Información; así como el Memorándum N° 223-2014- SUNARP/OGA elaborado por la Ofi cina General de Administración, el Informe N° 158-2014-SUNARP/DTR emitido por la Dirección Técnica Registral; y, el Informe Nº 261-2014-SUNARP/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Sede Central; CONSIDERANDO; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, creada por Ley Nº 26366, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos; Que, la Jefatura de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, mediante el Ofi cio N° 096-2014/Z.R.N°II-JEF, solicitó se autorice la apertura de la Ofi cina Receptora en el distrito de Olmos en la provincia y departamento de Lambayeque; Que, de los informes de Vistos se observa que éstos cumplen con lo establecido en la Directiva Nº 002-2008- SUNARP-GPD/SN, Procedimiento de autorización para la creación, supresión o traslado de las Ofi cinas Receptoras de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; en ese sentido, resulta procedente autorizar el pedido solicitado; ello, en aras de desconcentrar la prestación de los servicios registrales y así brindar una mejor atención a los ciudadanos del distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque; Estando a las consideraciones que anteceden, conforme a lo establecido en el inciso x) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; y, en virtud de la facultad delegada al Superintendente Nacional mediante Sesión de Directorio, hoy Consejo Directivo, Nº 290 de fecha 05 de febrero 2013 para la aprobación, creación, supresión o traslado de Ofi cinas Receptoras; Con los vistos de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección Técnica Registral y la Ofi cina General de Administración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la creación y funcionamiento de la Ofi cina Receptora de Olmos, ubicada en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, dentro de la competencia de la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo; dando cuenta al Consejo Directivo. La Ofi cina Receptora, como unidad de ejecución de la Zona Registral, se encargará de prestar los servicios de recepción de títulos y servicios de publicidad registral, además de los servicios que la Zona Registral considere oportuno implementar. El detalle de los servicios a prestar será determinado por resolución emitida por el Jefe Zonal. Artículo Segundo.- Encargar al Jefe de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, llevar a cabo todas las acciones que correspondan para la implementación y cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1069202-1 Aprueban “Directiva que regula la inscripción de medidas cautelares, cambio de titularidad y demás actos inscribibles en el marco del Decreto Legislativo Nº 1104, su reglamento y la Ley Nº 27379” RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 069-2014-SUNARP/SN Lima, 31 de marzo de 2014 VISTOS, el Informe Técnico Nº 004-2014-SUNARP- DTR del 21 de Marzo de 2014, elaborado por la Dirección Técnica Registral de la SUNARP y el Informe Técnico Nº 001-2014-SUNARP/OGAJ emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo público técnico especializado, creado por la Ley Nº 26366, encargado de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, en virtud del Decreto Legislativo Nº 1104, se modifi có la legislación sobre pérdida de dominio con la fi nalidad de regular la aplicación y los procesos de pérdida de dominio, así como establecer mecanismos de distribución y administración más efi cientes de los bienes o fondos recaudados. Asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 093-2012-PCM, se aprobó su reglamento siendo de observancia obligatoria para todos los sujetos y entidades mencionados en la aludida norma, entre ellas el Registro Público, así como los intervinientes en el proceso de pérdida de dominio, incautación y decomiso. Que, asimismo, en virtud de la Ley Nº 27379, Ley de Procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares, y