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El Peruano Viernes 4 de abril de 2014 520283 Agricultura Familiar 2014” (AIAF), adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante la Comisión, encargada de proponer, implementar y fi scalizar el programa de actividades ofi ciales que se desarrolle en el marco de lo dispuesto mediante Resolución Nº A/RES/66/222 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que proclama al año 2014 como “Año Internacional de la Agricultura Familiar”. Artículo 2.- Conformación de la Comisión La Comisión estará constituida de la siguiente manera: - Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego, quien la presidirá. - Un representante del Ministerio del Ambiente. - Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. - Un representante del Ministerio de Cultura. - Un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. - Un representante del Ministerio de Educación. - Un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. - Un representante del Ministerio de la Producción. - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. - Un representante del Ministerio de Salud. Asimismo, podrán integrar la Comisión: - El Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. - Un representante de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú – REMURPE. - Un representante de la Convención Nacional del Agro Peruano - CONVEAGRO. - Un representante del Centro Internacional de la Papa - Proyecto ISSANDES. - Un representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura - FAO. - Un representante del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola – FIDA. - Un representante del Programa Mundial de Alimentos - PMA. - Un representante del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA. - Un representante de APEGA: Sociedad Peruana de Gastronomía Asociación Civil. - Un representante de la Red de Agroindustria Rural del Perú - REDAR PERÚ. - Un representante del Consorcio para el Desarrollo Sostenible de la Ecorregión Andina - CONDESAN. - Un representante de la Asociación Nacional de Productores Ecológicos del Perú - ANPE PERÚ. - Un representante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza. Los integrantes de la Comisión ejercerán el cargo ad honorem. Las entidades podrán designar a un (01) representante alterno. Artículo 3.- Funciones asignadas a la Comisión Son funciones de la Comisión, en el marco de lo señalado en el artículo 1 de la presente resolución, las siguientes: a. Elaborar el programa de actividades ofi ciales, tanto nacionales como internacionales a desarrollarse en el marco del AIAF, para su ejecución. b. Desarrollar las acciones necesarias para la implementación del programa de actividades. c. Fiscalizar la correcta implementación del programa de actividades. Artículo 4.- Designación de representantes e instalación Los representantes titular y alterno de los Ministerios, serán designados mediante resolución del titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Suprema. Dentro del mismo plazo, las instituciones que no forman parte del Poder Ejecutivo consideradas en el artículo 2, acreditarán a sus representantes titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida al Ministro de Agricultura y Riego. Artículo 5.- Instalación de la Comisión La Comisión debe instalarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de los representantes. Artículo 6.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica es ejercida por el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, en concordancia con lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2013-PCM/SC aprobada por Resolución Ministerial Nº 268-2013-PCM, “Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo”. Artículo 7.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo Para el desarrollo de sus actividades, la Comisión podrá solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de los órganos, unidades orgánicas, programas, organismos públicos y proyectos de todos los niveles de gobierno, así como de entidades privadas, que puedan coadyuvar al cumplimiento de las funciones, pudiendo realizar las convocatorias que sean necesarias para la consecución de sus fi nes. Artículo 8.- Período de vigencia La Comisión tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2015. Artículo 9.- Informe Final La Comisión debe presentar un informe fi nal de las actividades realizadas al Ministro de Agricultura y Riego, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al vencimiento del período de vigencia. Artículo 10.- Gastos La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y Riego, por el Ministro del Ambiente, por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, por la Ministra de Cultura, por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, por el Ministro de Educación, por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, por el Ministro de la Producción, por la Ministra de Relaciones Exteriores, y por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables PIERO GHEZZI SOLIS Ministro de la Producción EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1070443-3