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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (04/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Viernes 4 de abril de 2014 520296 defi nen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Las Flores – S.E. Chilca Nueva a KALLPA GENERACIÓN S.A., la que deberá inscribir el Acuerdo Privado de Transferencia de Activos y Derechos a que se refi ere el tercer considerando de la presente Resolución, así como el texto de esta última, en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 154-2014-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Las Flores – S.E. Chilca Nueva, que efectúa DUKE ENERGY EGENOR S. EN C. POR A. a favor de KALLPA GENERACIÓN S.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Tener como titular de la concesión mencionada en el artículo precedente a KALLPA GENERACIÓN S.A. a partir del 01 de abril del 2014, quien asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que le corresponde de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del 01 de abril de 2014. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1070442-1 Aprueban Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 332- 2009, con relación a la concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en Línea de Transmisión S.E. Cheves - S.E. Huacho RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2014-EM Lima, 3 de abril de 2014 VISTOS: El Expediente Nº 14169508, organizado por Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. (en adelante, CHEVES), sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cheves – S.E. Huacho; y la solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión Nº 332-2009; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 045-2009- EM, publicada el 18 de junio de 2009, se otorgó a favor de CHEVES la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la futura Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cheves – S.E. Huacho, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 332-2009; Que, el 12 de octubre de 2009, el Comité de Proinversión en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos – PRO CONECTIVIDAD, adjudicó a CHEVES la Buena Pro de la Licitación Pública Internacional para la Entrega de Concesiones de Suministro de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad (la “Licitación”), concediéndole el derecho de suministrar 109 MW a empresas distribuidoras de titularidad pública. El 3 de diciembre de 2009, se produjo la Fecha de Cierre de la Licitación, en la cual el Ministerio de Energía y Minas y CHEVES suscribieron el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 023-2010- EM, publicada el 21 de febrero de 2010, se aprobó la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 332- 2009, quedando establecido que las obras respectivas para la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cheves – S.E. Huacho se iniciarían entre el 01 de julio y el 29 de setiembre de 2012 y la Puesta en Operación Comercial entre el 01 de julio y el 28 de diciembre de 2014, de manera tal que el Cronograma de Ejecución de Obras del Contrato de Concesión Nº 332-2009 concordara con el Cronograma del Contrato de Concesión para el Suministro, a que se refi ere el considerando que antecede; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 324-2013- MEM/DM de fecha 19 de agosto de 2013, complementada por la Resolución Ministerial Nº 360-2013-MEM/DM de fecha 06 de setiembre de 2013, se califi có como Fuerza Mayor la circunstancia referida por CHEVES en su Carta CHEV-GG/018-2013 con registro Nº 2298084 de fecha 07 de junio de 2013, en donde se argumenta que el retraso aproximado de 1721 días calendario es debido a temas relacionados a actos administrativos, intervenciones de los pobladores de diferentes Comunidades Campesinas y eventos geológicos y climatológicos; asimismo, se aprobó la Primera Modifi cación del Contrato de Concesión para Suministro de Energía Eléctrica al Servicio Público de Electricidad de la Central Hidroeléctrica Cheves, estableciéndose como fecha de Puesta en Operación Comercial el 01 de enero de 2016; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 070-2013- EM, publicada el 23 de octubre de 2013, se aprobó la Quinta Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 187-2001, derivado de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Cheves, otorgada mediante Resolución Suprema Nº 124-2001-EM, publicada el 16 de julio de 2001, a favor de Perú Hydro S.A., y posteriormente transferido a CHEVES mediante Resolución Suprema Nº 027-2003-EM, publicada el 7 de agosto de 2003, en los aspectos referidos al Cronograma de Ejecución de Obras; Que, mediante la Quinta Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 187-2001 al que se refi ere el considerando que antecede, se aprobó con el fi n de establecer como fecha de Puesta en Operación Comercial del Proyecto Central Hidroeléctrica Cheves el 01 de enero de 2016, debido a que el Cronograma de Ejecución de Obras de dicho contrato debe ser idéntico al del Contrato de Concesión para el Suministro, ya que ambos contratos se refi eren a un mismo y único proyecto; Que, con fecha 15 de noviembre de 2013, mediante el documento con registro de ingreso Nº 2344109, CHEVES solicitó la Segunda Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 332-2009 (Transmisión), a fi n de modifi car la confi guración de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cheves – S.E. Huacho, y de esta forma evitar el cruce con la Línea de Transmisión de 500 kV S.E. Carabayllo – S.E. Trujillo Nueva, evitar la afectación de un predio privado y cambiar la ubicación de estructuras por problemas topográfi cos y de suelos;