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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (04/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Viernes 4 de abril de 2014 520293 pagos respectivos a cargo de COFIDE correspondientes al servicio de deuda de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo N° 284-2012- EF, se efectúen mediante transferencias bancarias, las cuales estarán respaldas por un Mandato Irrevocable de Débito Automático respecto a sus cuentas ordinarias en dólares americanos y nuevos soles en el Banco Central de Reserva del Perú; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, el Decreto Supremo N° 284- 2012-EF y la Resolución Suprema N° 077-2013-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traspaso de los recursos de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 284-2012- EF y del Aporte Financiero No Reembolsable aceptado con la Resolución Suprema N° 017-2013-EF; así como lo relativo al pago del servicio de la deuda correspondiente a la referida operación de endeudamiento externo. Los recursos requeridos para la atención del servicio de la deuda de la operación de endeudamiento externo aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2012-EF, serán proporcionados por COFIDE al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante transferencias bancarias, las cuales estarán respaldas por un Mandato Irrevocable de Débito Automático respecto a sus cuentas ordinarias en dólares americanos y nuevos soles en el Banco Central de Reserva del Perú. Artículo 2º.- Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el articulo precedente, así como toda documentación necesaria para su implementación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1070433-2 Modifican fechas establecidas en el Anexo 1 “Cronograma de Reuniones para la Revisión de la Programación Multianual del Gasto Público Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales”, así como el Anexo N° 1/GL “Cuadro de Plazos Programación y Formulación de Gobiernos Locales”, de la Directiva N° 003-2014-EF/50.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2014-EF/50.01 Lima, 3 de Abril de 2014 REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN