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El Peruano Viernes 4 de abril de 2014 520292 Aprueban Convenios de Traspaso de Recursos a ser suscritos por el Ministerio de Economía y Finanzas con SEDAPAL y COFIDE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 117-2014-EF/52 Lima, 3 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 353-2013- EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau- KfW, hasta por la suma de US$ 48 660 000,00 (CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para fi nanciar parcialmente el Proyecto “Esquema Cajamarquilla, Nievería y Cerro Camote - Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 129, 130, 131, 132, 133, 134 y 135 – Distrito de Lurigancho y San Antonio de Huarochirí”, a ser ejecutado por la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL; Que, de conformidad con el Artículo 3 del citado Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará a SEDAPAL los recursos derivados de la aludida operación de endeudamiento externo mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial; Que, asimismo el Artículo 5 del acotado Decreto Supremo establece que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos, que ocasione la citada operación de endeudamiento, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que proporcione oportunamente SEDAPAL; Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, los pagos a favor del Gobierno Nacional, correspondientes a compromisos de deuda generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, son efectuados a través de un fi deicomiso; Que, en tal sentido, el servicio de la deuda de la operación de endeudamiento aprobada por el Decreto Supremo Nº 353-2013-EF será atendido a través del Fideicomiso de Administración de Fondos cuya constitución fue aprobada mediante el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 056-2009-EF/75, y cuyo contrato respectivo fue modifi cado en el marco de la Resolución Ministerial Nº 168-2010-EF/75; el cual se encuentra a cargo SEDAPAL, en calidad de fi deicomitente, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en calidad de Fideicomisario, y la Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE, en calidad de fi duciario; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, y el Decreto Supremo N° 353- 2013-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traspaso de los recursos y el pago del servicio de la deuda correspondiente a la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 353-2013- EF. El mecanismo de garantía del presente Convenio de Traspaso de Recursos será el Fideicomiso de Administración de Fondos cuya constitución fue aprobada mediante el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 056- 2009-EF/75. Artículo 2º.- Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el artículo precedente, así como toda documentación necesaria para su implementación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1070433-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 118-2014-EF/52 Lima, 3 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 284-2012-EF, modifi cado por el Decreto Supremo N° 025-2013-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, hasta por un monto en Dólares Americanos equivalente a EUR 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 EUROS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Programa de Energías Renovables y Efi ciencia Energética”, a ser ejecutado por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE; Que, con fecha 28 de febrero de 2013, la República del Perú y el KfW suscribieron el contrato correspondiente a la citada operación de endeudamiento externo, habiéndose fi jado el monto del préstamo en la suma de hasta US$ 32 837 500,00 (TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que es el equivalente a EUR 25 000 000,00 VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 EUROS); Que, asimismo el artículo 5 del acotado Decreto Supremo establece que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos, que ocasione la citada operación de endeudamiento externo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que proporcione oportunamente COFIDE; Que, de otro lado, mediante la Resolución Suprema N° 017-2013-EF se aceptó el Aporte Financiero no Reembolsable otorgado por el KfW de Alemania, hasta por la suma de Euros 1 500 000,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), destinado a fi nanciar parcialmente el Fondo de Asistencia Técnica del “Programa de Energías Renovables y Efi ciencia Energética”, cuya ejecución estará a cargo de COFIDE; Que, de conformidad con los Artículos 3 del Decreto Supremo y de la Resolución Suprema antes citados, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará a COFIDE Ios recursos derivados de la aludida operación de endeudamiento externo y del Aporte Financiero No Reembolsable, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial; Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, los pagos a favor del Gobierno Nacional, correspondientes a compromisos de deuda generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, y que están a cargo de las empresas fi nancieras del Estado con califi cación crediticia similar al riesgo soberano, se realizan a través del mecanismo que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para cada caso; Que, en tal sentido, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público ha determinado que los