Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2014 (04/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Viernes 4 de MORDAZA de 2014

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asi en su inciso a) dispone que se reconoce a un grupo humano la categoria de Pueblo Indigena en situacion de aislamiento o en situacion de contacto inicial mediante decreto supremo, que requiere de un estudio previo realizado por una Comision Multisectorial presidida por la Unidad Ejecutora Nº 004: Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos; dicho estudio debe contener medios probatorios de la existencia del grupo o grupos humanos indigenas en la situacion descrita, su identificacion, asi como la indicacion de la magnitud de su poblacion y las tierras en las que habitan; Que, el inciso b) del citado articulo, refiere que las reservas indigenas adquieren tal categoria por decreto supremo, sustentado tambien en el estudio previo, el mismo que para su validez debe senalar plazo de duracion renovable las veces que sea necesario, los pueblos indigenas beneficiados y las obligaciones y prerrogativas de las comunidades nativas o pueblos indigenas colindantes; Que, en virtud de la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28736, dispone adecuar las Reservas Indigenas existentes considerando la situacion de las mismas, debiendo aplicar los mecanismos detallados en el articulo 3 de mencionada Ley; Que, el articulo 15 del Decreto Supremo Nº 0082007-MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28736, precisa que el estudio previo de reconocimiento debe contener un analisis antropologico sobre la tradicion oral en la MORDAZA de influencia, las relaciones de parentesco con posibles comunidades cercanas y las evidencias fisicas, que sustente la existencia de un pueblo en situacion de aislamiento o en situacion de contacto inicial; asimismo, el estudio previo debe identificar al pueblo e indicar un estimado de su poblacion y de las tierras que habitan ; Que, de igual forma, el articulo 17 del citado Decreto, indica que en caso el estudio previo confirma la existencia de pueblos en situacion de aislamiento y de pueblos en situacion de contacto inicial, se dispondra su reconocimiento mediante decreto supremo refrendado por el MIMDES (actualmente tal facultad esta a cargo del Ministerio de Cultura); Que, la referencia a las normas MORDAZA citadas guardan relacion con lo dispuesto en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo - OIT "Sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes", ratificado por el Estado Peruano, respecto a que los gobiernos deben asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participacion de los pueblos interesados, una accion coordinada y sistematica con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad, su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; Que, de acuerdo a los normas en comento, resulta relevante para el Estado Peruano proteger los derechos a la MORDAZA, a su integridad y existencia de los pueblos indigenas de la Amazonia Peruana que se encuentran en situacion de aislamiento o en situacion de contacto inicial, para lo cual es necesario que se les reconozca como tales; asi como preservar su territorio y tradiciones; Que, dentro del contexto legal MORDAZA expuesto, con Resolucion Ministerial Nº 0046-90-AG/DGRAAR, se declaro la "Reserva Territorial a favor de los grupos etnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros", ubicada en los distritos de Echarate y Sepahua, provincias de La Convencion y Atalaya, departamentos de MORDAZA y Ucayali, precisandose que la totalidad de los pueblos indigenas ubicados en su interior concurriran como beneficiarios mancomunados de la reserva territorial, ademas se identifico la existencia de grupos familiares nativos denominados: Kugapakori, y Nahuas, pertenecientes a los grupos linguisticos Machiguenga y Yaminahua, familias linguisticas Arawuak y Pano, respectivamente; Que, igualmente, con Resolucion Directoral Regional Nº 000189-97-CTARU-DRA, se declaro Reserva Territorial a favor del Grupo Etnico Murunahua en situacion de aislamiento y contacto inicial, ubicada en la provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; con Resolucion Directoral Regional Nº190-97-CTARU-DRA, se declaro Reserva Territorial a favor del grupo etnico Mashco Piro

Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, la senorita MORDAZA MORDAZA presentara a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunion a la que asistira; asimismo, presentara la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4°.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1069898-1

CULTURA
Declaran el reconocimiento de los Pueblos Indigenas u Originarios en Situacion de Aislamiento y Contacto Inicial ubicados en las Reservas Territoriales denominadas "Madre de Dios" ubicada en el departamento de MORDAZA de Dios; "Isconahua", "Murunahua", y "Mashco Piro" ubicadas en el departamento de Ucayali, y la Reserva Territorial "Kugapakori, Nahua, Nanti y otros", ubicada en los departamentos de Ucayali y MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 001-2014-MC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a los numerales 1, 2 y 22 del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru, toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la Ley, a no ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole; asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, igualmente, el numeral 19 del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru, senala que "toda persona tiene derecho a su identidad etnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la Nacion"; Que, por su parte, el Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la MORDAZA y Ceja de MORDAZA, establece en su MORDAZA Disposicion Transitoria, que la demarcacion del territorio de las Comunidades Nativas cuando se encuentren en situacion de contacto inicial y esporadico con los demas integrantes de la comunidad nacional, se determinara un area territorial provisional de acuerdo a sus modos tradicionales de aprovechamiento de los recursos naturales; Que, a su vez, la Ley Nº 28736, Ley para la Proteccion de Pueblos Indigenas u Originarios en situacion de aislamiento y en situacion de contacto inicial, tiene por objeto el establecer el regimen especial transectorial de proteccion de los derechos de los Pueblos Indigenas de la Amazonia Peruana que se encuentren en situacion de aislamiento o en situacion de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la MORDAZA y a la salud salvaguardando su existencia e integridad; Que, el articulo 3 de la Ley Nº 28736, establece el procedimiento para reconocer a un grupo humano o a las reservas indigenas con la categoria de Pueblo Indigena en situacion de aislamiento o en situacion de contacto inicial,

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