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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (04/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Viernes 4 de abril de 2014 520295 Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario dejar sin efecto el encargo de funciones referido en el párrafo anterior, y designar al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 03 - Lima; Que, el literal a) del artículo 35 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el cargo de Director de Unidad de Gestión Educativa Local es un cargo de confi anza del Director Regional de Educación; De conformidad, con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; y, en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor BALTAZAR LANTARON NUÑEZ, como Director de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 03 - Lima, cargo considerado de confi anza; dejando sin efecto el encargo de funciones conferido mediante la Resolución Ministerial N° 078-2014- MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1070150-2 Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Dirección de Educación Rural de la Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 132-2014-MINEDU Lima, 2 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0202-2012- ED se designó a la señora Rosa María C. Mujica Barreda, como Directora de la Dirección de Educación Rural de la Dirección General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, en consecuencia resulta necesario encargar las funciones de Director de la Dirección de Educación Rural, a fi n de garantizar la continuidad del servicio; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora ROSA MARIA C. MUJICA BARREDA al cargo de Directora de la Dirección de Educación Rural de la Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar las funciones de Director de la Dirección de Educación Rural de la Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, al señor MANUEL SALOMON GRANDEZ FERNANDEZ, Director de la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe, de la referida Dirección General, en adición a sus funciones, y en tanto se designe al titular del referido cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1070150-3 ENERGIA Y MINAS Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en la línea de transmisión S.E. Las Flores - S.E. Chilca Nueva, que efectúa Duke Energy Egenor S. en C. por A. a favor de Kallpa Generación S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2014-EM Lima, 3 de abril de 2014 VISTO: El Expediente Nº 14175509, organizado por DUKE ENERGY EGENOR S. EN C. POR A., sobre la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Las Flores – S.E. Chilca Nueva, y la solicitud de transferencia de dicha concesión a favor de KALLPA GENERACIÓN S.A., presentada el 28 de febrero de 2014; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 059-2009- EM, publicada el 02 de agosto de 2009, se otorgó a favor de DUKE ENERGY EGENOR S. EN C. POR A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Las Flores – S.E. Chilca Nueva, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 339-2009; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 047- 2010-EM, publicada el 21 de julio de 2010, se aprobó la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 339-2009, con la fi nalidad de extender Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Las Flores – S.E. Chilca Nueva, bajo la necesidad de efectuar la modifi cación del recorrido de un (01) tramo de la referida línea de transmisión, que ubicó su trazo en una mejor posición, lo que evitó el cruce con la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Platanal – S.E. Chilca de propiedad de Red de Energía del Perú; Que, mediante el documento con registro de ingreso Nº 2371303, presentado el 28 de febrero de 2014, DUKE ENERGY EGENOR S. EN C. POR A. solicitó a la Dirección General de Electricidad se apruebe a favor de KALLPA GENERACIÓN S.A., la transferencia de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica a que se refi ere el primer considerando de la presente Resolución; Que, como sustento de la solicitud, presentó el Acuerdo Privado de Transferencia de Activos y Derechos suscrito el 26 de febrero de 2014, mediante el cual DUKE ENERGY EGENOR S. EN C. POR A. transfi ere la titularidad de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Las Flores – S.E. Chilca Nueva a favor de KALLPA GENERACIÓN S.A., a fi n de que dicha transferencia surta efectos a partir del 01 de abril de 2014; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se