Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2014 (04/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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en situacion de aislamiento y contacto inicial, ubicada en la provincia de Purus, departamento de Ucayali; con Resolucion Directoral Regional Nº 201-98 CTARU-DRA, se declaro Reserva Territorial a favor del grupo etnico Isconahua en situacion de aislamiento y contacto inicial, ubicada en la provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; y con Resolucion Ministerial Nº 0427-2002AG, se declaro Reserva Territorial a favor de los pueblos indigenas en aislamiento voluntario, ubicados en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, ubicados en la provincia de Tambopata, Tahuamanu, MORDAZA, departamento de MORDAZA de Dios; Que, con Resolucion Directoral Regional Nº 00018997-CTARU-DRA se declaro la Reserva Territorial a favor del Grupo Etnico Murunahua en situacion de aislamiento y contacto inicial, ubicada en la provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; con Resolucion Directoral Regional Nº 190-97-CTARU-DRA, se declaro Reserva Territorial a favor del grupo etnico Mashco Piro en situacion de aislamiento y contacto inicial, ubicada en la provincia de Purus, departamento de Ucayali; con Resolucion Directoral Regional Nº 201-98-CTARU-DRA se declaro Reserva Territorial a favor del grupo etnico Isconahua en situacion de aislamiento y contacto inicial, ubicada en la provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; y con Resolucion Ministerial Nº 0427-2002AG se declaro Reserva Territorial a favor de los pueblos indigenas en aislamiento voluntario, ubicados en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, los mismos que se encuentran en la provincia de Tambopata, Tahuamanu, MORDAZA, departamento de MORDAZA de Dios; Que, en el MORDAZA de la adecuacion a Reserva Indigena, la Unidad Ejecutora Nº 004: Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos del Ministerio de Cultura, elaboro los Informes para el estudio previo de reconocimiento del Pueblo Indigena de las Reservas Territoriales "Kugapakori, Nahua, Nanti y otros" "Murunahua", "Isconahua", "Madre de Dios" y "Mashco Piro", los cuales fueron remitidos a la Direccion General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos del Viceministerio de Interculturalidad para su correspondiente evaluacion; Que, mediante los Informes Nos. 033, 036, 034, 035 y 037-2012-DGIDP/VMI/MC, la Direccion General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos, recomienda al Viceministerio de Interculturalidad emita calificacion favorable y, se continue con el procedimiento de reconocimiento; a traves de los Memorandos Nos. 165, 164, 166, 167 y 168-2012-VMI/MC, el Viceministerio de Interculturalidad puso en conocimiento de la Presidencia de la Comision Multisectorial, la calificacion favorable a los informes MORDAZA referidos; Que, con fechas 9 y 10 de agosto de 2012, se llevo a cabo la MORDAZA Sesion de la Comision Multisectorial creada por Ley Nº 28736, en la cual se presentaron los informes de las Reservas Territoriales Murunahua; Isconahua; Mashco Piro; MORDAZA de MORDAZA y Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, ante los miembros de dicha Comision; Que, en la Sesion del 9 de agosto de 2012, la Comision Multisectorial elaboro el Informe: Caso Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, que incluye el "Estudio Previo de Reconocimiento de los Pueblos Indigenas Matsigenka, Yora y otros en situacion de aislamiento y contacto inicial de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros", por el cual identifica la existencia de los pueblos indigenas Matsigenkas (entre los cuales se encuentran los subgrupos Kirineri y Nanti), el pueblo indigena Yora o Nahua y otros cuya pertenencia etnica no se ha identificado, que se encuentran en situacion de aislamiento y en situacion de contacto inicial, ubicados en la actual Reserva Territorial "Kugapakori, Nahua, Nanti y otros"; concluyendo que el referido informe contiene las pruebas conforme a ley; Que, en la referida fecha, la Comision Multisectorial elaboro el Informe: Caso Reserva Territorial "Murunahua", que incluye el "Estudio Previo de Reconocimiento de los Pueblos Indigenas Murunahua, Mashco Piro, Amahuaca y Chitonahua en situacion de aislamiento y contacto inicial de la Reserva Territorial Murunahua", por el cual identifica la existencia de los pueblos indigenas Murunahua, Chitonahua y Mashco Piro, que se encuentran en situacion de aislamiento y en situacion de contacto inicial y Amahuacas en situacion de aislamiento y en situacion de

El Peruano Viernes 4 de MORDAZA de 2014

contacto inicial, ubicados en la actual Reserva Territorial "Murunahua", concluyendo que el referido informe contiene las pruebas conforme a ley; Que, en la Sesion del 10 de agosto de 2012, la Comision Multisectorial elaborando el Informe: Caso Reserva Territorial "Isconahua", que incluye el "Estudio Previo de Reconocimiento del Pueblo Indigena Isconahua en situacion de aislamiento y contacto inicial de la Reserva Territorial Isconahua", por el cual identifica, la existencia del pueblo indigena Isconahuaque se encuentran en situacion de aislamiento y en situacion de contacto inicial, ubicado en la actual Reserva Territorial Isconahua, concluyendo que el referido informe contiene las pruebas conforme a Ley para el reconocimiento de los pueblos indigenas en el MORDAZA de adecuacion de la Reserva Territorial a Reserva Indigena; Que, en la misma fecha, la referida Comision Multisectorial elaboro el Informe: Caso Reserva Territorial Mashco Piro, que incluye el "Estudio Previo de Reconocimiento de los Pueblos Indigenas Mashco Piro, Mastanahua y otro en situacion de aislamiento y contacto inicial de la Reserva Territorial Mashco Piro", por el cual identifica, la existencia de los pueblos indigenas Mashco Piro, Mastanahuas y otros grupos cuya pertenencia etnica no ha sido identificada, en situacion de aislamiento, ubicados en la actual Reserva Territorial Mashco Piro, concluyendo que el referido informe contiene las pruebas conforme a Ley para el reconocimiento de los pueblos indigenas en el MORDAZA de adecuacion de Reserva Territorial a Reserva Indigena; Que, del mismo modo, la Comision Multisectorial elaboro el informe: Caso Reserva Territorial "Madre de Dios", que incluye el "Estudio Precio de Reconocimiento de los Pueblos Indigenas Mashco Piro y otros en situacion de aislamiento y contacto inicial de la Reserva Territorial MORDAZA de Dios", por el cual identifica la existencia del pueblo indigena Mashco Piro y otros grupos cuya pertenencia etnica no ha sido identificada, que se encuentran en situacion de aislamiento, ubicado en la actual Reserva Territorial MORDAZA de MORDAZA, concluyendo la Comision Multisectorial que el referido informe contiene las pruebas conforme a ley para el reconocimiento de los pueblos indigenas en el MORDAZA de adecuacion de Reserva Territorial a Reserva Indigena; Que, de los informes aprobados por la Comision Multisectorial, se advierte que existen pueblos indigenas en situacion de aislamiento cuya pertenencia etnica no ha sido posible identificar, los mismos que deben ser reconocidos al interior de cada una de las reservas territoriales existentes para preservar su existencia; y En uso de las facultades previstas en el inciso 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 3 del articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Reconocimiento del Pueblo Indigena en situacion de aislamiento en la Reserva Territorial Isconahua: En el ambito de la Reserva Territorial Isconahua: - Declarese el reconocimiento del Pueblo Indigena en situacion de aislamiento, identificado como perteneciente al Pueblo Indigena Isconahua. Articulo 2.- Reconocimiento del Pueblo Indigena en situacion de aislamiento en la Reserva Territorial MORDAZA de Dios: En el ambito de la Reserva Territorial MORDAZA de Dios: - Declarese el reconocimiento del Pueblo Indigena en situacion de aislamiento, identificado como pertenecientes al Pueblo Indigena Mashco Piro. - Declarese el reconocimiento del Pueblo Indigena en situacion de aislamiento cuya pertenencia etnica no ha sido posible identificar. Articulo 3.- Reconocimiento del Pueblo Indigena en situacion de aislamiento o en situacion de contacto inicial en la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros:

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