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El Peruano Viernes 4 de abril de 2014 520286 en situación de aislamiento y contacto inicial, ubicada en la provincia de Purús, departamento de Ucayali; con Resolución Directoral Regional Nº 201-98 CTARU-DRA, se declaró Reserva Territorial a favor del grupo étnico Isconahua en situación de aislamiento y contacto inicial, ubicada en la provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; y con Resolución Ministerial Nº 0427-2002- AG, se declaró Reserva Territorial a favor de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario, ubicados en el departamento de Madre de Dios, ubicados en la provincia de Tambopata, Tahuamanu, Manu, departamento de Madre de Dios; Que, con Resolución Directoral Regional Nº 000189- 97-CTARU-DRA se declaró la Reserva Territorial a favor del Grupo Étnico Murunahua en situación de aislamiento y contacto inicial, ubicada en la provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; con Resolución Directoral Regional Nº 190-97-CTARU-DRA, se declaró Reserva Territorial a favor del grupo étnico Mashco Piro en situación de aislamiento y contacto inicial, ubicada en la provincia de Purús, departamento de Ucayali; con Resolución Directoral Regional Nº 201-98-CTARU-DRA se declaró Reserva Territorial a favor del grupo étnico Isconahua en situación de aislamiento y contacto inicial, ubicada en la provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; y con Resolución Ministerial Nº 0427-2002- AG se declaró Reserva Territorial a favor de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario, ubicados en el departamento de Madre de Dios, los mismos que se encuentran en la provincia de Tambopata, Tahuamanu, Manu, departamento de Madre de Dios; Que, en el marco de la adecuación a Reserva Indígena, la Unidad Ejecutora Nº 004: Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos del Ministerio de Cultura, elaboró los Informes para el estudio previo de reconocimiento del Pueblo Indígena de las Reservas Territoriales “Kugapakori, Nahua, Nanti y otros” “Murunahua”, “Isconahua”, “Madre de Dios” y “Mashco Piro”, los cuales fueron remitidos a la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos del Viceministerio de Interculturalidad para su correspondiente evaluación; Que, mediante los Informes Nos. 033, 036, 034, 035 y 037-2012-DGIDP/VMI/MC, la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos, recomienda al Viceministerio de Interculturalidad emita califi cación favorable y, se continúe con el procedimiento de reconocimiento; a través de los Memorandos Nos. 165, 164, 166, 167 y 168-2012-VMI/MC, el Viceministerio de Interculturalidad puso en conocimiento de la Presidencia de la Comisión Multisectorial, la califi cación favorable a los informes antes referidos; Que, con fechas 9 y 10 de agosto de 2012, se llevó a cabo la Quinta Sesión de la Comisión Multisectorial creada por Ley Nº 28736, en la cual se presentaron los informes de las Reservas Territoriales Murunahua; Isconahua; Mashco Piro; Madre de Dios y Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, ante los miembros de dicha Comisión; Que, en la Sesión del 9 de agosto de 2012, la Comisión Multisectorial elaboró el Informe: Caso Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, que incluye el “Estudio Previo de Reconocimiento de los Pueblos Indígenas Matsigenka, Yora y otros en situación de aislamiento y contacto inicial de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros”, por el cual identifi ca la existencia de los pueblos indígenas Matsigenkas (entre los cuales se encuentran los subgrupos Kirineri y Nanti), el pueblo indígena Yora o Nahua y otros cuya pertenencia étnica no se ha identifi cado, que se encuentran en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, ubicados en la actual Reserva Territorial “Kugapakori, Nahua, Nanti y otros”; concluyendo que el referido informe contiene las pruebas conforme a ley; Que, en la referida fecha, la Comisión Multisectorial elaboró el Informe: Caso Reserva Territorial “Murunahua”, que incluye el “Estudio Previo de Reconocimiento de los Pueblos Indígenas Murunahua, Mashco Piro, Amahuaca y Chitonahua en situación de aislamiento y contacto inicial de la Reserva Territorial Murunahua”, por el cual identifi ca la existencia de los pueblos indígenas Murunahua, Chitonahua y Mashco Piro, que se encuentran en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial y Amahuacas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, ubicados en la actual Reserva Territorial “Murunahua”, concluyendo que el referido informe contiene las pruebas conforme a ley; Que, en la Sesión del 10 de agosto de 2012, la Comisión Multisectorial elaborando el Informe: Caso Reserva Territorial “Isconahua”, que incluye el “Estudio Previo de Reconocimiento del Pueblo Indígena Isconahua en situación de aislamiento y contacto inicial de la Reserva Territorial Isconahua”, por el cual identifi ca, la existencia del pueblo indígena Isconahuaque se encuentran en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, ubicado en la actual Reserva Territorial Isconahua, concluyendo que el referido informe contiene las pruebas conforme a Ley para el reconocimiento de los pueblos indígenas en el marco de adecuación de la Reserva Territorial a Reserva Indígena; Que, en la misma fecha, la referida Comisión Multisectorial elaboró el Informe: Caso Reserva Territorial Mashco Piro, que incluye el “Estudio Previo de Reconocimiento de los Pueblos Indígenas Mashco Piro, Mastanahua y otro en situación de aislamiento y contacto inicial de la Reserva Territorial Mashco Piro”, por el cual identifi ca, la existencia de los pueblos indígenas Mashco Piro, Mastanahuas y otros grupos cuya pertenencia étnica no ha sido identifi cada, en situación de aislamiento, ubicados en la actual Reserva Territorial Mashco Piro, concluyendo que el referido informe contiene las pruebas conforme a Ley para el reconocimiento de los pueblos indígenas en el marco de adecuación de Reserva Territorial a Reserva Indígena; Que, del mismo modo, la Comisión Multisectorial elaboró el informe: Caso Reserva Territorial “Madre de Dios”, que incluye el “Estudio Precio de Reconocimiento de los Pueblos Indígenas Mashco Piro y otros en situación de aislamiento y contacto inicial de la Reserva Territorial Madre de Dios”, por el cual identifi ca la existencia del pueblo indígena Mashco Piro y otros grupos cuya pertenencia étnica no ha sido identifi cada, que se encuentran en situación de aislamiento, ubicado en la actual Reserva Territorial Madre de Dios, concluyendo la Comisión Multisectorial que el referido informe contiene las pruebas conforme a ley para el reconocimiento de los pueblos indígenas en el marco de adecuación de Reserva Territorial a Reserva Indígena; Que, de los informes aprobados por la Comisión Multisectorial, se advierte que existen pueblos indígenas en situación de aislamiento cuya pertenencia étnica no ha sido posible identificar, los mismos que deben ser reconocidos al interior de cada una de las reservas territoriales existentes para preservar su existencia; y En uso de las facultades previstas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Reconocimiento del Pueblo Indígena en situación de aislamiento en la Reserva Territorial Isconahua: En el ámbito de la Reserva Territorial Isconahua: - Declárese el reconocimiento del Pueblo Indígena en situación de aislamiento, identifi cado como perteneciente al Pueblo Indígena Isconahua. Artículo 2.- Reconocimiento del Pueblo Indígena en situación de aislamiento en la Reserva Territorial Madre de Dios: En el ámbito de la Reserva Territorial Madre de Dios: - Declárese el reconocimiento del Pueblo Indígena en situación de aislamiento, identifi cado como pertenecientes al Pueblo Indígena Mashco Piro. - Declárese el reconocimiento del Pueblo Indígena en situación de aislamiento cuya pertenencia étnica no ha sido posible identifi car. Artículo 3.- Reconocimiento del Pueblo Indígena en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial en la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros: