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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (04/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Viernes 4 de abril de 2014 520290 la organización de las Juntas de Gobernadores de 2015 en el Perú, ha programado reuniones de trabajo con el equipo peruano encargado de la organización de dicho evento, entre el 7 y 15 de abril de 2014, conforme al plan de trabajo planteado por la mencionada Secretaría; Que, mediante Decreto Supremo Nº 241-2012-EF, se declara de Interés Nacional la realización de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondiente al año 2015, a llevarse a cabo en la República del Perú, así como las actividades y eventos relacionados con ellas y que tendrán lugar antes, durante y después de las citadas Juntas. Asimismo, se crea en el interior del Ministerio de Economía y Finanzas, el “Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI – 2015 Perú”, encargado de organizar, preparar y realizar las mencionadas Juntas de Gobernadores correspondientes al año 2015; Que, el objetivo del viaje es participar en las Reuniones de Primavera, en calidad de observadora, a fi n de conocer in situ el desarrollo y la organización de cada uno de los eventos que se desarrollan durante la semana que duran dichas Reuniones, así como proponer en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, los aspectos temáticos que presentará el Perú en las Juntas Anuales a desarrollarse el próximo año en nuestro país; Que, adicionalmente, se busca sostener reuniones de trabajo con el staff del BM/FMI, encargado de la organización de dicho evento y realizar actividades específi cas orientadas a la ejecución de su plan de trabajo, con la fi nalidad de replicar la experiencia en la realización y conducción del evento que se celebrará en Lima en el año 2015, a cargo del “Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI – 2015 Perú”; Que, en consecuencia, resulta conveniente autorizar el viaje de la señorita Laura Berta Calderón Regjo, Asesora del Despacho Ministerial, para que participe en representación del Ministerio de Economía y Finanzas en calidad de observadora en las mencionadas reuniones, del 9 al 15 de abril de 2014, y realice las actividades descritas en los considerandos precedentes; Que, el literal e) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, dispone que, los viajes que realicen los funcionarios del Poder Ejecutivo que participen en las reuniones de los organismos multilaterales fi nancieros de los que el país es miembro, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, en consecuencia, siendo de interés para el país, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, así como la Directiva Nº 003-2012-EF/43.01 – Directiva para la Tramitación de Autorizaciones de Viajes por Comisión de Servicios al Exterior e Interior del País aprobada con Resolución Ministerial Nº 662-2012- EF/43 y sus modificatorias aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 331-2013-EF/43 y Resolución Ministerial N° 027-2014-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio de la señorita Laura Berta Calderón Regjo, Asesora del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 9 al 16 de abril de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes aéreos : US$ 1 478,74 - Viáticos (7 días) : US$ 3 080,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionara deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4°.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1070126-2 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 116-2014-EF/15 Lima, 2 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, los índices de corrección monetaria serán fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas