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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (04/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Viernes 4 de abril de 2014 520287 En el ámbito de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros: - Declárese el reconocimiento del Pueblo Indígena en situación de contacto inicial, identifi cado como perteneciente al Pueblo Indígena Yora o Nahua. - Declárese el reconocimiento del Pueblo Indígena en situación de aislamiento y contacto inicial, identifi cado como perteneciente al Pueblo Indígena Matsigenka, también denominado Machiguenga. - Declárese el reconocimiento de Pueblo Indígena en situación de aislamiento cuya pertenencia étnica no ha sido posible identifi car. Artículo 4.- Reconocimiento del Pueblo Indígena en situación de aislamiento en la Reserva Territorial Mashco Piro: En el ámbito de la Reserva Territorial Mashco Piro: - Declárese el reconocimiento del Pueblo Indígena en situación de aislamiento, identifi cado como perteneciente al Pueblo Indígena Mashco Piro. - Declárese el reconocimiento del Pueblo Indígena en situación de aislamiento, identifi cado como perteneciente al Pueblo Indígena Mastanahua. - Declárese el reconocimiento de pueblo indígena en situación de aislamiento cuya pertenencia étnica no ha sido posible identifi car. Artículo 5.- Reconocimiento del Pueblo Indígena en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial en la Reserva TerritorialMurunahua: En el ámbito de la Reserva Territorial Murunahua: - Declárese el reconocimiento del Pueblo Indígena en situación de aislamiento, identifi cado como perteneciente al Pueblo Indígena Murunahua. - Declárese el reconocimiento del Pueblo Indígena en situación de aislamiento, identifi cado como perteneciente al Pueblo Indígena Chitonahua. - Declárese el reconocimiento del Pueblo Indígena en situación de aislamiento, identifi cado como perteneciente al Pueblo Indígena Mashco Piro. - Declárese el reconocimiento del Pueblo Indígena en situación de contacto inicial, identifi cado como perteneciente al Pueblo Indígena Amahuaca. Artículo 6.- Garantía de derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial: Garantícese la protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial reconocidos al interior de cada una de las Reservas Territoriales “Kugapakori, Nahua, Nanti y otros”, “Murunahua”, “Isconahua”, “Madre de Dios”, y “Mashco Piro”; los mismos que se encuentran establecidos en la normatividad vigente sobre la materia. Artículo 7.- Procedimiento de Categorización De conformidad con el literal b del artículo 3 de la Ley Nº 28736, realícese el procedimiento de categorización de Reserva Indígena dentro del plazo previsto en la mencionada Ley; bajo la dirección del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Cultura. Artículo 9.-Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura 1070443-2 DEFENSA Autorizan viaje de personal FAP a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 142-2014-DE/FAP Lima, 3 de abril de 2014 Visto el Ofi cio NC-50-SMGM-Nº 0175 de fecha 17 de febrero de 2014 del Comandante del Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú y el Ofi cio NC-50-MAOP-Nº 0659 de fecha 25 de febrero de 2014 del Comandante de Material de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, el Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú (SEMAN), se encuentra certifi cado por la Administración de Aviación Federal de los Estados Unidos de América (FAA) desde el año 1988, para la realización de trabajos de mantenimiento en aeronaves, motores, radio, instrumentos y pruebas no destructivas (NDT); además de ello posee otras certifi caciones similares de organizaciones como la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC-PERÚ) y otras autoridades aeronáuticas latinoamericanas; Que, las actividades comerciales del SEMAN se basan en la captación de clientes locales y extranjeros, los cuales confían el mantenimiento de sus aeronaves de alto costo a talleres de reconocido prestigio; por ello es necesario trasmitir la confi anza en la capacidad que ostenta; Que, el personal que labora en el SEMAN con la fi nalidad de poder realizar distintos trabajos certifi cados por las autoridades aeronáuticas, debe estar constantemente actualizado y entrenado, para lo cual se requiere que participen en diferentes conferencias, ferias, congresos y seminarios a nivel internacional que permitan obtener información sobre la situación actual del mercado aeronáutico y su proyección en el futuro, así como mantener estrecho contacto con los distintos operadores de aerolíneas aéreas y proveedores; por ello se ha programado el viaje de dos (02) Ofi ciales para que participen en la Conferencia Aviation Week MRO Américas 2014, que se realizará en la ciudad de Phoenix, Estado de Arizona - Estados Unidos de América, del 08 al 10 de abril de 2014; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Phoenix, Estado de Arizona - Estados Unidos de América, del Personal Militar que se detalla en la parte resolutiva, a fi n de que participe en la Conferencia Aviation Week MRO Américas 2014, que se realizará del 08 al 10 de abril de 2014; por cuanto los conocimientos y experiencias a tratarse redundarán en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2014, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación del personal comisionado durante la totalidad del referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que