Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2014 (05/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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c. Independiente.- Sus resoluciones son adoptadas sin ningun MORDAZA de injerencia o coaccion. d. Permanente.- Se encarga de organizar, planificar y regular el MORDAZA de eleccion de candidatos. e. Colegiado.- Debe estar conformado por un minimo de 3 miembros o un numero impar para facilitar la toma de decisiones. Funciones del organo electoral central El organo electoral central tiene como funciones: a. Realizar el MORDAZA de eleccion de los candidatos, para lo cual organiza y lleva a cabo todas las etapas del MORDAZA electoral interno (convocatoria a elecciones, elaboracion de cronograma, aprobacion del padron electoral, elaboracion del material electoral y proclamacion de resultados), en coordinacion con los organos electorales descentralizados. b. Elaborar disposiciones en materia electoral, con arreglo al estatuto o MORDAZA de organizacion interna y al reglamento electoral. c. Resolver en MORDAZA instancia las impugnaciones. d. Otras funciones establecidas en las normas internas. 3.2. Organos electorales descentralizados 4.4. Periodo de la eleccion interna Los organos electorales descentralizados constituyen la primera instancia del partido politico y movimiento regional o departamental, en su circunscripcion, y dependen estructural y funcionalmente del organo electoral central. Como organos colegiados deben estar conformados por un minimo de 3 miembros. Las funciones del organo electoral central y de los organos electorales descentralizados referidas a la elaboracion del padron electoral, de los materiales electorales, conformacion de las mesas de sufragio, entre otros, dependera de la modalidad de eleccion que se adopte. 4. ELECCION INTERNA 4.1. Candidaturas sujetas a eleccion. Estan sujetos a eleccion interna los candidatos de los partidos politicos, movimientos regionales o

El Peruano Sabado 5 de MORDAZA de 2014

departamentales, y alianzas electorales que postulen a los siguientes cargos: a. Presidente, vicepresidente y consejeros regionales b. MORDAZA y regidores de los concejos municipales 4.2. Requisitos para ser candidatos Cada organizacion politica podra establecer en su estatuto o MORDAZA de organizacion interna, los requisitos a cumplir por los postulantes a presidente, vicepresidente, consejeros regionales, MORDAZA y regidores municipales, sin contravencion de aquellos contemplados en el ordenamiento electoral vigente. 4.3. Cuotas electorales Las listas de candidatos que se presentan a la eleccion interna de las organizaciones politicas deberan respetar las cuotas de genero, de joven y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, previstas en el articulo 12 de la LER y el articulo 10 de la LEM. Luego de efectuado el calculo para establecer las cuotas electorales, si el resultado obtenido es un numero con decimal, el redondeo debe realizarse al entero inmediato superior, a fin de cumplir con el porcentaje minimo establecido por ley.

Las elecciones internas se efectuan entre los ciento ochenta dias calendarios anteriores a la fecha de fijada para la eleccion del respectivo MORDAZA electoral, y ciento once dias calendarios MORDAZA de tal eleccion. 4.5. Modalidades de eleccion de candidatos: Corresponde al organo MORDAZA de la organizacion politica decidir la modalidad de eleccion de los candidatos. Los candidatos a los cargos de Presidente y Vicepresidente Regional, y MORDAZA, asi como al menos las 4/5 partes del total de candidatos a consejeros regionales y a regidores, respectivamente, deben ser elegidos bajo alguna de las siguientes modalidades: a) Elecciones primarias abiertas: Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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