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El Peruano Sábado 5 de abril de 2014 520390 c. Independiente.- Sus resoluciones son adoptadas sin ningún tipo de injerencia o coacción. d. Permanente.- Se encarga de organizar, planifi car y regular el proceso de elección de candidatos. e. Colegiado.- Debe estar conformado por un mínimo de 3 miembros o un número impar para facilitar la toma de decisiones. Funciones del órgano electoral central El órgano electoral central tiene como funciones: a. Realizar el proceso de elección de los candidatos, para lo cual organiza y lleva a cabo todas las etapas del proceso electoral interno (convocatoria a elecciones, elaboración de cronograma, aprobación del padrón electoral, elaboración del material electoral y proclamación de resultados), en coordinación con los órganos electorales descentralizados. b. Elaborar disposiciones en materia electoral, con arreglo al estatuto o norma de organización interna y al reglamento electoral. c. Resolver en última instancia las impugnaciones. d. Otras funciones establecidas en las normas internas. 3.2. Órganos electorales descentralizados Los órganos electorales descentralizados constituyen la primera instancia del partido político y movimiento regional o departamental, en su circunscripción, y dependen estructural y funcionalmente del órgano electoral central. Como órganos colegiados deben estar conformados por un mínimo de 3 miembros. Las funciones del órgano electoral central y de los órganos electorales descentralizados referidas a la elaboración del padrón electoral, de los materiales electorales, conformación de las mesas de sufragio, entre otros, dependerá de la modalidad de elección que se adopte. 4. ELECCIÓN INTERNA 4.1. Candidaturas sujetas a elección. Están sujetos a elección interna los candidatos de los partidos políticos, movimientos regionales o departamentales, y alianzas electorales que postulen a los siguientes cargos: a. Presidente, vicepresidente y consejeros regionales b. Alcalde y regidores de los concejos municipales 4.2. Requisitos para ser candidatos Cada organización política podrá establecer en su estatuto o norma de organización interna, los requisitos a cumplir por los postulantes a presidente, vicepresidente, consejeros regionales, alcalde y regidores municipales, sin contravención de aquellos contemplados en el ordenamiento electoral vigente. 4.3. Cuotas electorales Las listas de candidatos que se presentan a la elección interna de las organizaciones políticas deberán respetar las cuotas de género, de joven y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, previstas en el artículo 12 de la LER y el artículo 10 de la LEM. Luego de efectuado el cálculo para establecer las cuotas electorales, si el resultado obtenido es un número con decimal, el redondeo debe realizarse al entero inmediato superior, a fi n de cumplir con el porcentaje mínimo establecido por ley. 4.4. Periodo de la elección interna Las elecciones internas se efectúan entre los ciento ochenta días calendarios anteriores a la fecha de fi jada para la elección del respectivo proceso electoral, y ciento once días calendarios antes de tal elección. 4.5. Modalidades de elección de candidatos: Corresponde al órgano máximo de la organización política decidir la modalidad de elección de los candidatos. Los candidatos a los cargos de Presidente y Vicepresidente Regional, y Alcalde, así como al menos las 4/5 partes del total de candidatos a consejeros regionales y a regidores, respectivamente, deben ser elegidos bajo alguna de las siguientes modalidades: a) Elecciones primarias abiertas: Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados. FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN