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El Peruano Miércoles 9 de abril de 2014 520567 Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Altoandina de los Distritos de Tocmoche y Miracosta - MANTOCMI”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228- 2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Altoandina de los Distritos de Tocmoche y Miracosta - MANTOCMI”; integrada por las Municipalidades Distritales de Miracosta y Tocmoche de la Provincia de Chota, en el Departamento de Cajamarca; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Altoandina de los Distritos de Tocmoche y Miracosta - MANTOCMI”, como sigue: - Presidente: Pepe Fidel Manayalle Romero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Miracosta. - Director: Erico Barreto Quiroz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tocmoche. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales de Miracosta y Tocmoche que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Altoandina de los Distritos de Tocmoche y Miracosta - MANTOCMI”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI Secretaria de Descentralización (e) Presidencia del Consejo de Ministros 1071493-1 Disponen inscripción de separación de la Municipalidad Distrital de Cayaltí y de adhesión de la Municipalidad Distrital de Chongoyape a la “Mancomunidad Municipal Azucarera de la Región Lambayeque”-”MAREL”. RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 016-2014-PCM/SD Lima, 27 de Marzo de 2014. VISTOS: Los ofi cios N° 007-2014-MAREL/P y Nº 009-2014-MAREL/ P; el Informe Técnico de Viabilidad de la Municipalidad Distrital de Chongoyape; la Ordenanza Municipal Nº 003-2013-MDCH/ A de la Municipalidad Distrital de Chongoyape y la Ordenanza Municipal N° 002-2013-MDC de la Municipalidad Distrital de Cayaltí; las actas de Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Azucarera de la Región Lambayeque” - “MAREL” de fechas 15 de septiembre de 2012, 22 de marzo de 2013 y 23 de diciembre de 2013; y el Informe Nº 030-2014–PCM/SD- OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 113-2011-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal Azucarera de la Región Lambayeque” - “MAREL”, integrada por las Municipalidades Distritales de Cayaltí, Picsi, Pátapo, Pomalca, Pucalá y Tumán de la Provincia de Chiclayo, en el Departamento de Lambayeque, en el marco de lo previsto en la Ley de la Mancomunidad Municipal, Ley N° 29029 modifi cada por la Ley N° 29341 y la Tercera Disposición Complementaria de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010-PCM; Que, mediante el Ofi cio N° 007-2014-MAREL/P, el señor Gerente General de la “Mancomunidad Municipal Azucarera de la Región Lambayeque” - “MAREL”, solicita la separación de la Municipalidad Distrital de Cayaltí, la inscripción de la adhesión de la Municipalidad Distrital de Chongoyape y la conformación del Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Azucarera de la Región Lambayeque” - “MAREL”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; presentando, mediante Ofi cio Nº 009-2014-MAREL/P, el Informe Técnico de Viabilidad de la adhesión de la Municipalidad Distrital de Chongoyape a dicha mancomunidad municipal; Que, en relación al extremo de la solicitud referido a la separación de la Municipalidad Distrital de Cayaltí, el artículo 14° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046- 2010-PCM, establece el procedimiento de separación de una municipalidad de una mancomunidad municipal; Que, asimismo, el artículo 10°, numeral 10.1, del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, señala que la Municipalidad que se separa presentará la Ordenanza Municipal que exprese tal decisión, no requiriendo la aprobación del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal; correspondiendo, ulteriormente, presentar el Acta con el acuerdo de la modifi cación del Estatuto, como resultado de la separación; Que, por su parte, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Azucarera de la Región Lambayeque” - “MAREL”, establece en su Artículo 24º, numeral 24.1, que para la separación voluntaria se requiere la emisión de la Ordenanza Municipal de la municipalidad que se separa, no requiriendo aprobación del Consejo Directivo; Que, atendiendo a las disposiciones descritas, por la Ordenanza N° 002-2013-MDC, la Municipalidad Distrital de Cayaltí aprueba la separación de esta entidad de la “Mancomunidad Municipal Azucarera de la Región Lambayeque” - “MAREL”, correspondiendo la inscripción de dicho acto en la partida respectiva del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, en relación al extremo de la solicitud referido a la adhesión de la Municipalidad Distrital de Chongoyape, el artículo 17º, numeral 17.2, literal e) del Reglamento de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, señala que el Consejo Directivo tiene por función aprobar la adhesión de municipalidades a la Mancomunidad Municipal; Que, el artículo 9º del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, establece el procedimiento de adhesión de una municipalidad a una mancomunidad municipal ya constituida; Que, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Azucarera de la Región Lambayeque” - “MAREL”, en su Artículo Vigésimo Tercero, señala que la adhesión de una municipalidad, procede con la presentación de los siguientes documentos: a) Informe Técnico elaborado por la Municipalidad solicitante, que exprese la viabilidad de la adhesión a la Mancomunidad Municipal y a su Estatuto, b) Acta de Sesión del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal, con el acuerdo de adhesión de la Municipalidad solicitante y c) Ordenanza de la Municipalidad solicitante que ratifi ca la adhesión a la Mancomunidad Municipal y a su Estatuto, sustentada en el Informe Técnico y en el Acta de Sesión del Consejo Directivo; Que, el Consejo Directivo “Mancomunidad Municipal Azucarera de la Región Lambayeque” - “MAREL” mediante Acta de Sesión Ordinaria de fecha 15 de setiembre de 2012, acordó invitar, para incorporarse como miembro de la Mancomunidad MAREL, a la Municipalidad Distrital