Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2014 (09/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

520567
Municipal Azucarera de la Region Lambayeque" - "MAREL" de fechas 15 de septiembre de 2012, 22 de marzo de 2013 y 23 de diciembre de 2013; y el Informe Nº 030-2014­PCM/SDOGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 113-2011-PCM/SD, se dispuso la inscripcion de la adecuacion de constitucion de la "Mancomunidad Municipal Azucarera de la Region Lambayeque" - "MAREL", integrada por las Municipalidades Distritales de Cayalti, Picsi, Patapo, Pomalca, Pucala y Tuman de la Provincia de Chiclayo, en el Departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de lo previsto en la Ley de la Mancomunidad Municipal, Ley N° 29029 modificada por la Ley N° 29341 y la Tercera Disposicion Complementaria de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010-PCM; Que, mediante el Oficio N° 007-2014-MAREL/P, el senor Gerente General de la "Mancomunidad Municipal Azucarera de la Region Lambayeque" - "MAREL", solicita la separacion de la Municipalidad Distrital de Cayalti, la inscripcion de la adhesion de la Municipalidad Distrital de Chongoyape y la conformacion del Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal Azucarera de la Region Lambayeque" - "MAREL", en el Registro de Mancomunidades Municipales; presentando, mediante Oficio Nº 009-2014-MAREL/P, el Informe Tecnico de Viabilidad de la adhesion de la Municipalidad Distrital de Chongoyape a dicha mancomunidad municipal; Que, en relacion al extremo de la solicitud referido a la separacion de la Municipalidad Distrital de Cayalti, el articulo 14° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0462010-PCM, establece el procedimiento de separacion de una municipalidad de una mancomunidad municipal; Que, asimismo, el articulo 10°, numeral 10.1, del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, aprobado por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 228-2010-PCM/SD, senala que la Municipalidad que se separa presentara la Ordenanza Municipal que exprese tal decision, no requiriendo la aprobacion del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal; correspondiendo, ulteriormente, presentar el Acta con el acuerdo de la modificacion del Estatuto, como resultado de la separacion; Que, por su parte, el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal Azucarera de la Region Lambayeque" "MAREL", establece en su Articulo 24º, numeral 24.1, que para la separacion voluntaria se requiere la emision de la Ordenanza Municipal de la municipalidad que se separa, no requiriendo aprobacion del Consejo Directivo; Que, atendiendo a las disposiciones descritas, por la Ordenanza N° 002-2013-MDC, la Municipalidad Distrital de Cayalti aprueba la separacion de esta entidad de la "Mancomunidad Municipal Azucarera de la Region Lambayeque" - "MAREL", correspondiendo la inscripcion de dicho acto en la partida respectiva del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, en relacion al extremo de la solicitud referido a la adhesion de la Municipalidad Distrital de Chongoyape, el articulo 17º, numeral 17.2, literal e) del Reglamento de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, senala que el Consejo Directivo tiene por funcion aprobar la adhesion de municipalidades a la Mancomunidad Municipal; Que, el articulo 9º del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, aprobado por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 228-2010-PCM/SD, establece el procedimiento de adhesion de una municipalidad a una mancomunidad municipal ya constituida; Que, el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal Azucarera de la Region Lambayeque" - "MAREL", en su Articulo Vigesimo Tercero, senala que la adhesion de una municipalidad, procede con la MORDAZA de los siguientes documentos: a) Informe Tecnico elaborado por la Municipalidad solicitante, que exprese la viabilidad de la adhesion a la Mancomunidad Municipal y a su Estatuto, b) Acta de Sesion del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal, con el acuerdo de adhesion de la Municipalidad solicitante y c) Ordenanza de la Municipalidad solicitante que ratifica la adhesion a la Mancomunidad Municipal y a su Estatuto, sustentada en el Informe Tecnico y en el Acta de Sesion del Consejo Directivo; Que, el Consejo Directivo "Mancomunidad Municipal Azucarera de la Region Lambayeque" - "MAREL" mediante Acta de Sesion Ordinaria de fecha 15 de setiembre de 2012, acordo invitar, para incorporarse como miembro de la Mancomunidad MAREL, a la Municipalidad Distrital

Secretaria de Descentralizacion, que dispone la inscripcion de la constitucion de la "Mancomunidad Municipal Altoandina de los Distritos de Tocmoche y Miracosta - MANTOCMI", en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 2282010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Formalizacion de Inscripcion de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la "Mancomunidad Municipal Altoandina de los Distritos de Tocmoche y Miracosta - MANTOCMI"; integrada por las Municipalidades Distritales de Miracosta y Tocmoche de la Provincia de Chota, en el Departamento de Cajamarca; reconociendosele, a partir de dicho acto, la condicion de persona juridica de derecho publico, como entidad publica. Articulo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal Altoandina de los Distritos de Tocmoche y Miracosta - MANTOCMI", como sigue: - Presidente: Pepe MORDAZA Manayalle MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Miracosta. - Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tocmoche. Articulo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Tecnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitucion y las Ordenanzas Municipales de Miracosta y Tocmoche que aprueban la Constitucion de la "Mancomunidad Municipal Altoandina de los Distritos de Tocmoche y Miracosta - MANTOCMI", en el Registro de Mancomunidades Municipales. Articulo 4º.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente Resolucion de Secretaria de Descentralizacion en el Diario Oficial El Peruano, y en la pagina web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe. Articulo 5º.- Vigencia La presente Resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FISCALINI Secretaria de Descentralizacion (e) Presidencia del Consejo de Ministros

1071493-1

Disponen inscripcion de separacion de la Municipalidad Distrital de Cayalti y de adhesion de la Municipalidad Distrital de Chongoyape a la "Mancomunidad Municipal Azucarera de la Region Lambayeque"-"MAREL ".
RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 016-2014-PCM/SD
MORDAZA, 27 de Marzo de 2014. VISTOS: Los oficios N° 007-2014-MAREL/P y Nº 009-2014-MAREL/ P; el Informe Tecnico de Viabilidad de la Municipalidad Distrital de Chongoyape; la Ordenanza Municipal Nº 003-2013-MDCH/ A de la Municipalidad Distrital de Chongoyape y la Ordenanza Municipal N° 002-2013-MDC de la Municipalidad Distrital de Cayalti; las actas de Consejo Directivo de la "Mancomunidad

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