Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2014 (09/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consistente en la devolucion del IGV que gravo las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construccion, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Regimen directamente para la ejecucion de los proyectos previstos en los Contratos de Inversion respectivos a que se hace referencia en el articulo 4° del citado Decreto Legislativo y que se destinen a la realizacion de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones; Que, el numeral 3.3 del articulo 3° de la mencionada MORDAZA, modificado por la Ley N° 30056, senala que mediante Resolucion Ministerial del sector competente se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, el numeral 2.2. del articulo 2° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del articulo 7° del Decreto Legislativo N° 973, dispone que mediante Resolucion Ministerial se establece la relacion de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion, cuya adquisicion MORDAZA lugar a la recuperacion anticipada del Impuesto General a las Ventas, que seran aprobados para cada contrato de inversion; Que, mediante Contrato de Inversion N° 003-2013MINAGRI-DM celebrado el 14 de octubre de 2013, la empresa BEGGIE PERU S.A. se compromete con el Estado peruano, a ejecutar inversiones para el desarrollo del Proyecto denominado Produccion de Paltas Beggie, acogiendose al citado Regimen Especial; Que, conforme al numeral 5.1 del articulo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por el Decreto Supremo N° 187-2013-EF, el Ministerio de Economia y Finanzas remite mediante el Oficio N° 83922013-EF/13.01 de fecha 04 de setiembre de 2013, el Informe Nº 239-2013-EF/61.01 de fecha 03 de setiembre de 2013, el mismo que considera procedente la aprobacion de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construccion presentada por la empresa BEGGIE PERU S.A., para el acogimiento al Regimen de Recuperacion Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 973, adjuntando en Anexos I y II la lista de bienes, que muestran el detalle de las subpartidas nacionales, lista de servicios y contratos de construccion; que daran lugar al acotado Regimen Especial; Que, la Direccion General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego, ha emitido el Informe Tecnico - Legal N° 004-2014-MINAGRI-DGCADA/DPC-EMG-MECG-CTQB, por el cual, recomienda emitir la resolucion ministerial que apruebe a la empresa BEGGIE PERU S.A., como calificada para el desarrollo del proyecto denominado Produccion de Paltas Beggie, debiendo incluirse la lista de bienes, servicios y contratos de construccion aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por la Ley N° 30056 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF. SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion de la empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del articulo 3° del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa BEGGIE PERU S.A., por el desarrollo del proyecto denominado Produccion de Paltas Beggie, en adelante el Proyecto, de acuerdo con el Contrato de Inversion N° 0032013-MINAGRI-DM. Articulo 2.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion 2.1 Establecer, para efecto del numeral 5.3 del articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de inversion a cargo de la empresa BEGGIE PERU S.A., asciende a la suma de US$ 4 437 520,00 (Cuatro

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

Millones Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Quinientos Veinte y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America) monto que sera ejecutado en un plazo de tres (3) anos y cinco (5) meses, contados a partir del 30 de noviembre de 2012. 2.2 El total de la inversion se desarrollara en tres etapas: a) La inversion de la Primera Etapa asciende a la suma de US$ 544 163,00 (Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Tres y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) y se desarrollara desde el 30 de noviembre de 2012 hasta el 31 de MORDAZA de 2014. b) La inversion de la MORDAZA Etapa asciende a la suma de US$ 1 369 732,00 (Un Millon Trescientos Sesenta y Nueve Mil Setecientos Treinta y Dos y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) y se desarrollara desde el 30 de noviembre de 2012 hasta el 30 de MORDAZA de 2015. c) La inversion de la Tercera Etapa asciende a la suma de US$ 2 523 625,00 (Dos Millones Quinientos Veintitres Mil Seiscientos Veinticinco y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) y se desarrollara desde el 30 de noviembre de 2012 hasta el 30 de MORDAZA de 2016. Articulo 3.- Objetivo Principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion N° 003-2013-MINAGRIDM, es el establecido en la Clausula Primera y Clausula MORDAZA del citado Contrato de Inversion, y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 5° de la mencionada norma. Articulo 4.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el articulo 2° del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en el Anexo I y II de la presente Resolucion y que forman parte de la misma; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado, se consideran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se hubieran efectuado a partir del 30 de noviembre de 2012 y hasta la percepcion de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 La lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, segun subpartidas nacionales, servicios y contratos de construccion se incluira como un Anexo al Contrato de Inversion y podra ser modificada a solicitud de la empresa BEGGIE PERU S.A. de conformidad con el numeral 6.1 del articulo 6° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego

1071366-1

Designan Director de la Direccion de Informacion y Control Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura y Riego
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0172-2014-MINAGRI
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 01132-2014MINAGRI, se encargo el puesto de Director de la Direccion de Informacion y Control Forestal y de Fauna MORDAZA

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