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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (09/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Miércoles 9 de abril de 2014 520570 Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los benefi ciarios del Régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión respectivos a que se hace referencia en el artículo 4° del citado Decreto Legislativo y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones; Que, el numeral 3.3 del artículo 3° de la mencionada norma, modifi cado por la Ley N° 30056, señala que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, el numeral 2.2. del artículo 2° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007- EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 973, dispone que mediante Resolución Ministerial se establece la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, cuya adquisición dará lugar a la recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas, que serán aprobados para cada contrato de inversión; Que, mediante Contrato de Inversión N° 003-2013- MINAGRI-DM celebrado el 14 de octubre de 2013, la empresa BEGGIE PERÚ S.A. se compromete con el Estado peruano, a ejecutar inversiones para el desarrollo del Proyecto denominado Producción de Paltas Beggie, acogiéndose al citado Régimen Especial; Que, conforme al numeral 5.1 del artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, modifi cado por el Decreto Supremo N° 187-2013-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas remite mediante el Ofi cio N° 8392- 2013-EF/13.01 de fecha 04 de setiembre de 2013, el Informe Nº 239-2013-EF/61.01 de fecha 03 de setiembre de 2013, el mismo que considera procedente la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción presentada por la empresa BEGGIE PERÚ S.A., para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 973, adjuntando en Anexos I y II la lista de bienes, que muestran el detalle de las subpartidas nacionales, lista de servicios y contratos de construcción; que darán lugar al acotado Régimen Especial; Que, la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego, ha emitido el Informe Técnico - Legal N° 004-2014-MINAGRI-DGCA- DA/DPC-EMG-MECG-CTQB, por el cual, recomienda emitir la resolución ministerial que apruebe a la empresa BEGGIE PERÚ S.A., como califi cada para el desarrollo del proyecto denominado Producción de Paltas Beggie, debiendo incluirse la lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modifi cado por la Ley N° 30056 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa BEGGIE PERÚ S.A., por el desarrollo del proyecto denominado Producción de Paltas Beggie, en adelante el Proyecto, de acuerdo con el Contrato de Inversión N° 003- 2013-MINAGRI-DM. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión 2.1 Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de inversión a cargo de la empresa BEGGIE PERÚ S.A., asciende a la suma de US$ 4 437 520,00 (Cuatro Millones Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Quinientos Veinte y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) monto que será ejecutado en un plazo de tres (3) años y cinco (5) meses, contados a partir del 30 de noviembre de 2012. 2.2 El total de la inversión se desarrollará en tres etapas: a) La inversión de la Primera Etapa asciende a la suma de US$ 544 163,00 (Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se desarrollará desde el 30 de noviembre de 2012 hasta el 31 de mayo de 2014. b) La inversión de la Segunda Etapa asciende a la suma de US$ 1 369 732,00 (Un Millón Trescientos Sesenta y Nueve Mil Setecientos Treinta y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se desarrollará desde el 30 de noviembre de 2012 hasta el 30 de abril de 2015. c) La inversión de la Tercera Etapa asciende a la suma de US$ 2 523 625,00 (Dos Millones Quinientos Veintitrés Mil Seiscientos Veinticinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se desarrollará desde el 30 de noviembre de 2012 hasta el 30 de abril de 2016. Artículo 3.- Objetivo Principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión N° 003-2013-MINAGRI- DM, es el establecido en la Cláusula Primera y Cláusula Segunda del citado Contrato de Inversión, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la mencionada norma. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo I y II de la presente Resolución y que forman parte de la misma; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado, se consideran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 30 de noviembre de 2012 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2 La lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un Anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de la empresa BEGGIE PERÚ S.A. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1071366-1 Designan Director de la Dirección de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0172-2014-MINAGRI Lima, 4 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 01132-2014- MINAGRI, se encargó el puesto de Director de la Dirección de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre