Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2014 (09/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

520583
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Electricidad

de MORDAZA de 2012, de acuerdo a los requisitos senalados en el articulo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; Que, el articulo 22 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0192009-MINAM, publicado el 25 de setiembre de 2009, establece la obligacion de contar con la certificacion ambiental, expedida por la autoridad competente, para el otorgamiento de licencias, derechos, autorizaciones y cualquier otro titulo habilitante para el inicio de la ejecucion de proyectos de inversion sujetos al SEIA, dentro del cual estan comprendidos los proyectos de electrificacion rural; Que, debido a que la puesta en operacion de las instalaciones de distribucion de las "Redes Secundarias del Pequeno Sistema Electrico Canta III Etapa" se realizo en el ano 2000, no corresponde presentar el instrumento ambiental descrito en el considerando que antecede; Que, la solicitud esta amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrificacion Rural concordado con los articulos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural, ha emitido el Informe Nº 083-2014-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el articulo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de la Empresa de Administracion de Infraestructura Electrica S.A. - ADINELSA, concesion electrica rural para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en la MORDAZA comprendida en el proyecto "Redes Secundarias del Pequeno Sistema Electrico Canta III Etapa", ubicado en el distrito de Sumbilca, provincia de Huaral; distritos de Arahuay, MORDAZA MORDAZA de Quives, Canta y Huaros, provincia de Canta; departamento de MORDAZA, en los terminos y condiciones de la presente Resolucion y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo 3 de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La concesion otorgada comprende las siguientes zonas, segun las especificaciones obrantes en el expediente:
MORDAZA de Concesion Huandaro Orobel Pampacocha Rauma Shimay Acochaca Antamaza Archo Huarhuar DepartaProvincia mento MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaral Canta Canta Huaral Canta Canta Canta Canta Canta Canta Canta Plano Nº 1 / 1 (Esc.: 1/70,000) Pagina Nº 121 Pagina Nº 121 Pagina Nº 121 Pagina Nº 121 Pagina Nº 121 Pagina Nº 121 Pagina Nº 121 Pagina Nº 121

1071489-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 077-2014-EM-DGE
MORDAZA, 14 de marzo de 2014 VISTO: El Expediente con codigo Nº 64323212, sobre la solicitud de concesion electrica rural para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, presentada por la Empresa de Administracion de Infraestructura Electrica S.A. - ADINELSA, persona juridica inscrita en la Partida Nº 11099911 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud presentada ante la Direccion General de Electricidad el 25 de junio de 2012 bajo el Registro Nº 2204241, complementada con documentos bajo registros Nº 2245625, Nº 2353276, y Nº 2361710 de fechas 15 de noviembre de 2012, 23 de diciembre de 2013 y 24 de enero de 2014 respectivamente, el peticionario solicito la concesion electrica rural para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en el proyecto "L.T. 20 kV del Pequeno Sistema Electrico Canta III Etapa", que comprende los tramos de Lineas 1) Troncal L.P. Huacos-Huaros, 2) Derivacion Acochada, 3) Derivacion Huacos, 4) Troncal L.P. San Lorenzo-San MORDAZA de Viscas-Pampacocha, 5) Derivacion San MORDAZA de Viscas, 6) Derivacion San MORDAZA, 7) Troncal L.P. SumbilcaRauma-Huandaro, 8) Derivacion Puruchuco, 9) Derivacion Sumbilca, 10) Derivacion Huandaro, 11) Derivacion Rauma, 12) Troncal L.P. Arahuay-Licahuasi-Huarhuar, 13) Derivacion Antamaza, 14) Derivacion Quiso, 15) Derivacion Archo, 16) Derivacion Arahuay, ubicado en los distritos de Canta, Huaros, San MORDAZA, Lachaqui, MORDAZA MORDAZA de Quives y Huamantanga, provincia de Canta; distrito de MORDAZA, provincia de Huaura; distrito de Sumbilca, provincia de Huaral; departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM PSAD56 figuran en el Expediente; Que, el peticionario ha presentado la Calificacion como Sistema Electrico Rural (SER), aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 169-2012 EM/DGE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, de acuerdo a los requisitos senalados en el articulo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; Que, mediante el articulo 39 del Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural, en concordancia con el numeral 11.1 del articulo 11 del mismo cuerpo normativo, publicado el 03 de MORDAZA del 2007, se establecio la obligacion de contar con la Declaracion de Impacto Ambiental para las instalaciones de transmision que integren los SER; Que, debido a que la puesta en operacion de las instalaciones de transmision del "Pequeno Sistema Electrico Canta III Etapa" se realizo el ano 2000, no corresponde presentar el instrumento ambiental descrito en el considerando que antecede; Que, la solicitud esta amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrificacion Rural concordado con los articulos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural, ha emitido el Informe Nº 080-2014-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el articulo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de la Empresa de Administracion de Infraestructura Electrica S.A. ADINELSA, concesion electrica rural para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en las Lineas Primarias del proyecto "L.T. 20 kV del Pequeno Sistema Electrico Canta III Etapa", ubicado en los distritos de Canta, Huaros, San MORDAZA, Lachaqui, MORDAZA MORDAZA

Item 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Distrito Sumbilca Arahuay Sumbilca Arahuay Canta Huaros Arahuay Arahuay Arahuay

Sta. MORDAZA de Quives Pagina Nº 121

Sta. MORDAZA de Quives Pagina Nº 121

10 Quiso

Articulo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesion Electrica Rural Nº 034-2014 a suscribirse con la Empresa Administracion de Infraestructura Electrica S.A. - ADINELSA, el que consta de 17 Clausulas y 03 Anexos. Articulo 4º.- El texto de la presente Resolucion Directoral debera incorporarse en la Escritura Publica que de origen el Contrato de Concesion Electrica Rural Nº 0342014, referido en el articulo 3 de la presente Resolucion. Articulo 5º.- La presente Resolucion sera notificada al concesionario dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes a su expedicion, y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, aplicado de acuerdo al articulo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural.

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