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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (09/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Miércoles 9 de abril de 2014 520583 de julio de 2012, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; Que, el artículo 22 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019- 2009-MINAM, publicado el 25 de setiembre de 2009, establece la obligación de contar con la certifi cación ambiental, expedida por la autoridad competente, para el otorgamiento de licencias, derechos, autorizaciones y cualquier otro título habilitante para el inicio de la ejecución de proyectos de inversión sujetos al SEIA, dentro del cual están comprendidos los proyectos de electrifi cación rural; Que, debido a que la puesta en operación de las instalaciones de distribución de las “Redes Secundarias del Pequeño Sistema Eléctrico Canta III Etapa” se realizó en el año 2000, no corresponde presentar el instrumento ambiental descrito en el considerando que antecede; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrifi cación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, ha emitido el Informe Nº 083-2014-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la zona comprendida en el proyecto “Redes Secundarias del Pequeño Sistema Eléctrico Canta III Etapa”, ubicado en el distrito de Sumbilca, provincia de Huaral; distritos de Arahuay, Santa Rosa de Quives, Canta y Huaros, provincia de Canta; departamento de Lima, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2º.- La concesión otorgada comprende las siguientes zonas, según las especifi caciones obrantes en el expediente: Item Zona de Concesión Departa- mento Provincia Distrito Plano Nº 1 / 1 (Esc.: 1/70,000) 1 Huándaro Lima Huaral Sumbilca Página Nº 121 2 Orobel Lima Canta Arahuay Página Nº 121 3 Pampacocha Lima Canta Sta. Rosa de Quives Página Nº 121 4 Rauma Lima Huaral Sumbilca Página Nº 121 5 Shimay Lima Canta Arahuay Página Nº 121 6 Acochaca Lima Canta Canta Página Nº 121 Canta Huaros 7 Antamaza Lima Canta Arahuay Página Nº 121 8 Archo Lima Canta Arahuay Página Nº 121 9 Huarhuar Lima Canta Sta. Rosa de Quives Página Nº 121 10 Quiso Lima Canta Arahuay Página Nº 121 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 034-2014 a suscribirse con la Empresa Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 034- 2014, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5º.- La presente Resolución será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS A. NICHO DÍAZ Director General Dirección General de Electricidad 1071489-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 077-2014-EM-DGE Lima, 14 de marzo de 2014 VISTO: El Expediente con código Nº 64323212, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11099911 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud presentada ante la Dirección General de Electricidad el 25 de junio de 2012 bajo el Registro Nº 2204241, complementada con documentos bajo registros Nº 2245625, Nº 2353276, y Nº 2361710 de fechas 15 de noviembre de 2012, 23 de diciembre de 2013 y 24 de enero de 2014 respectivamente, el peticionario solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “L.T. 20 kV del Pequeño Sistema Eléctrico Canta III Etapa”, que comprende los tramos de Líneas 1) Troncal L.P. Huacos-Huaros, 2) Derivación Acochada, 3) Derivación Huacos, 4) Troncal L.P. San Lorenzo-San Juan de Viscas-Pampacocha, 5) Derivación San Juan de Viscas, 6) Derivación San Lorenzo, 7) Troncal L.P. Sumbilca- Rauma-Huándaro, 8) Derivación Puruchuco, 9) Derivación Sumbilca, 10) Derivación Huándaro, 11) Derivación Rauma, 12) Troncal L.P. Arahuay-Licahuasi-Huarhuar, 13) Derivación Antamaza, 14) Derivación Quiso, 15) Derivación Archo, 16) Derivación Arahuay, ubicado en los distritos de Canta, Huaros, San Buenaventura, Lachaqui, Santa Rosa de Quives y Huamantanga, provincia de Canta; distrito de Ambar, provincia de Huaura; distrito de Sumbilca, provincia de Huaral; departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM PSAD56 fi guran en el Expediente; Que, el peticionario ha presentado la Califi cación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral Nº 169-2012 EM/DGE, de fecha 31 de julio de 2012, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; Que, mediante el artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, en concordancia con el numeral 11.1 del artículo 11 del mismo cuerpo normativo, publicado el 03 de mayo del 2007, se estableció la obligación de contar con la Declaración de Impacto Ambiental para las instalaciones de transmisión que integren los SER; Que, debido a que la puesta en operación de las instalaciones de transmisión del “Pequeño Sistema Eléctrico Canta III Etapa” se realizó el año 2000, no corresponde presentar el instrumento ambiental descrito en el considerando que antecede; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrifi cación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, ha emitido el Informe Nº 080-2014-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas Primarias del proyecto “L.T. 20 kV del Pequeño Sistema Eléctrico Canta III Etapa”, ubicado en los distritos de Canta, Huaros, San Buenaventura, Lachaqui, Santa Rosa