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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (09/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Miércoles 9 de abril de 2014 520571 del Ministerio de Agricultura y Riego, a la señora Beatriz Adriana Melanie Dapozzo Ibáñez, en tanto se designe a un nuevo titular; Que, a fi n de garantizar el normal desarrollo de las actividades inherentes de la referida Dirección, es necesario designar el cargo de Director de la Dirección de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido, el encargo conferido a la señora Beatriz Adriana Melanie Dapozzo Ibáñez, en el puesto de Directora de la Dirección de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, al señor Helmut Theodor Scheuch Rabinovich, en el cargo de Director de la Dirección de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1071366-2 Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa ARATO PERÚ S.A., para el desarrollo del proyecto Producción de Paltas Arato, de acuerdo con el Contrato de Inversión Nº 002-2013-MINAGRI-DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0176-2014-MINAGRI Lima, 7 de abril de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 605-2014-MINAGRI-DGCA/DG y el Informe Técnico - Legal N° 004-2014-MINAGRI-DGCA- DA/DPC-EMG-MECG-CTQB de la Dirección General de Competitividad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispuso, entre otros, establecer el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los benefi ciarios del Régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión respectivos a que se hace referencia en el artículo 4° del citado Decreto Legislativo y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones; Que, el numeral 3.3 del artículo 3° de la mencionada norma, modifi cado por la Ley N° 30056, señala que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, el numeral 2.2. del artículo 2° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007- EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 973, dispone que mediante Resolución Ministerial se establece la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, cuya adquisición dará lugar a la recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas, que serán aprobados para cada contrato de inversión; Que, mediante Contrato de Inversión N° 002-2013- MINAGRI-DM celebrado el 14 de octubre de 2013, la empresa ARATO PERÚ S.A. se compromete con el Estado peruano, a ejecutar inversiones para el desarrollo del Proyecto denominado Producción de Paltas Arato, acogiéndose al citado Régimen Especial; Que, conforme al numeral 5.1 del artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, modifi cado por el Decreto Supremo N° 187-2013-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas remite mediante el Ofi cio N° 7755- 2013-EF/13.01 de fecha 13 de agosto de 2013, el Informe Nº 214-2013-EF/61.01 de fecha 09 de agosto de 2013, el mismo que considera procedente la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción presentada por la empresa ARATO PERÚ S.A., para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 973, adjuntando en Anexos I y II la lista de bienes, que muestran el detalle de las subpartidas nacionales, lista de servicios y contratos de construcción; que darán lugar al acotado Régimen Especial; Que, la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego, ha emitido el Informe Técnico - Legal N° 004-2014-MINAGRI-DGCA-DA/DPC- EMG-MECG-CTQB, por el cual, recomienda emitir la resolución ministerial que apruebe a la empresa ARATO PERÚ S.A., como califi cada para el desarrollo del proyecto denominado Producción de Paltas Arato, debiendo incluirse la lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modifi cado por la Ley N° 30056 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa ARATO PERÚ S.A., por el desarrollo del proyecto denominado Producción de Paltas Arato, en adelante el Proyecto, de acuerdo con el Contrato de Inversión N° 002- 2013-MINAGRI-DM. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión 2.1 Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de inversión a cargo de la empresa ARATO PERÚ S.A., asciende a la suma de US$ 2 210 505,00 (Dos Millones Doscientos Diez Mil Quinientos Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) monto que será ejecutado en el plazo de dos (2) años y cinco (5) meses, contados a partir del 30 de noviembre de 2012. 2.2 El total de la inversión se desarrollará en dos etapas: a) La inversión de la Primera Etapa asciende a la suma de US$ 402 264,00 (Cuatrocientos Dos Mil Doscientos Sesenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se desarrollará desde el 30 de noviembre de 2012 hasta el 30 de abril de 2014. b) La inversión de la Segunda Etapa asciende a la suma de US$ 1,808.241,00 (Un Millón Ochocientos Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se desarrollará desde el 30 de noviembre de 2012 hasta el 30 de abril de 2015. Artículo 3.- Objetivo Principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión N° 002-2013-MINAGRI-