Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2014 (09/04/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

520571
EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del articulo 7° del Decreto Legislativo N° 973, dispone que mediante Resolucion Ministerial se establece la relacion de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion, cuya adquisicion MORDAZA lugar a la recuperacion anticipada del Impuesto General a las Ventas, que seran aprobados para cada contrato de inversion; Que, mediante Contrato de Inversion N° 002-2013MINAGRI-DM celebrado el 14 de octubre de 2013, la empresa ARATO PERU S.A. se compromete con el Estado peruano, a ejecutar inversiones para el desarrollo del Proyecto denominado Produccion de Paltas Arato, acogiendose al citado Regimen Especial; Que, conforme al numeral 5.1 del articulo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por el Decreto Supremo N° 187-2013-EF, el Ministerio de Economia y Finanzas remite mediante el Oficio N° 77552013-EF/13.01 de fecha 13 de agosto de 2013, el Informe Nº 214-2013-EF/61.01 de fecha 09 de agosto de 2013, el mismo que considera procedente la aprobacion de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construccion presentada por la empresa ARATO PERU S.A., para el acogimiento al Regimen de Recuperacion Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 973, adjuntando en Anexos I y II la lista de bienes, que muestran el detalle de las subpartidas nacionales, lista de servicios y contratos de construccion; que daran lugar al acotado Regimen Especial; Que, la Direccion General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego, ha emitido el Informe Tecnico - Legal N° 004-2014-MINAGRI-DGCA-DA/DPCEMG-MECG-CTQB, por el cual, recomienda emitir la resolucion ministerial que apruebe a la empresa ARATO PERU S.A., como calificada para el desarrollo del proyecto denominado Produccion de Paltas Arato, debiendo incluirse la lista de bienes, servicios y contratos de construccion aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por la Ley N° 30056 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF. SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion de la empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del articulo 3° del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa ARATO PERU S.A., por el desarrollo del proyecto denominado Produccion de Paltas Arato, en adelante el Proyecto, de acuerdo con el Contrato de Inversion N° 0022013-MINAGRI-DM. Articulo 2.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion 2.1 Establecer, para efecto del numeral 5.3 del articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de inversion a cargo de la empresa ARATO PERU S.A., asciende a la suma de US$ 2 210 505,00 (Dos Millones Doscientos Diez Mil Quinientos Cinco y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) monto que sera ejecutado en el plazo de dos (2) anos y cinco (5) meses, contados a partir del 30 de noviembre de 2012. 2.2 El total de la inversion se desarrollara en dos etapas: a) La inversion de la Primera Etapa asciende a la suma de US$ 402 264,00 (Cuatrocientos Dos Mil Doscientos Sesenta y Cuatro y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) y se desarrollara desde el 30 de noviembre de 2012 hasta el 30 de MORDAZA de 2014. b) La inversion de la MORDAZA Etapa asciende a la suma de US$ 1,808.241,00 (Un Millon Ochocientos Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Uno y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) y se desarrollara desde el 30 de noviembre de 2012 hasta el 30 de MORDAZA de 2015. Articulo 3.- Objetivo Principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion N° 002-2013-MINAGRI-

del Ministerio de Agricultura y Riego, a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dapozzo Ibanez, en tanto se designe a un MORDAZA titular; Que, a fin de garantizar el normal desarrollo de las actividades inherentes de la referida Direccion, es necesario designar el cargo de Director de la Direccion de Informacion y Control Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dar por concluido, el encargo conferido a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dapozzo Ibanez, en el puesto de Directora de la Direccion de Informacion y Control Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura y Riego, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2.- Designar, al senor MORDAZA MORDAZA Scheuch Rabinovich, en el cargo de Director de la Direccion de Informacion y Control Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura y Riego. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego

1071366-2

Aprueban como empresa calificada, para efecto del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa ARATO PERU S.A., para el desarrollo del proyecto Produccion de Paltas Arato, de acuerdo con el Contrato de Inversion Nº 002-2013-MINAGRI-DM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0176-2014-MINAGRI
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El Oficio N° 605-2014-MINAGRI-DGCA/DG y el Informe Tecnico - Legal N° 004-2014-MINAGRI-DGCADA/DPC-EMG-MECG-CTQB de la Direccion General de Competitividad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispuso, entre otros, establecer el Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consistente en la devolucion del IGV que gravo las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construccion, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Regimen directamente para la ejecucion de los proyectos previstos en los Contratos de Inversion respectivos a que se hace referencia en el articulo 4° del citado Decreto Legislativo y que se destinen a la realizacion de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones; Que, el numeral 3.3 del articulo 3° de la mencionada MORDAZA, modificado por la Ley N° 30056, senala que mediante Resolucion Ministerial del sector competente se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, el numeral 2.2. del articulo 2° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.