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El Peruano Miércoles 9 de abril de 2014 520568 de Chongoyape, provincia de Chiclayo, Lambayeque, comunicando a la Municipalidad para la formalidad mediante la aprobación del Concejo Municipal de Chongoyape; Que, conforme a ello, la Municipalidad Distrital de Chongoyape, a través de su Unidad de Presupuesto, ha emitido el Informe Técnico N° 001-2013-MDCH de Enero de 2013 que contiene el informe técnico de viabilidad para la adhesión de la Municipalidad Distrital de Chongoyape a la “Mancomunidad Municipal Azucarera de la Región Lambayeque” - “MAREL”; documento que fuera remitido a través del Ofi cio Nº 009-2014-MAREL/P antes citado; Que, el Consejo Directivo “Mancomunidad Municipal Azucarera de la Región Lambayeque” - “MAREL” mediante el Acta de Sesión Ordinaria, de fecha 22 de marzo de 2013, y teniendo en cuenta la invitación contenida en el Acta de Sesión Ordinaria de fecha 15 de setiembre de 2012 antes citada, acordó la adhesión de la Municipalidad Distrital de Chongoyape a la “Mancomunidad Municipal Azucarera de la Región Lambayeque” - “MAREL”, acordando además la elección del Presidente del Consejo Directivo; Que, por la Ordenanza Nº 003-2013-MDCH/A, la Municipalidad Distrital de Chongoyape ratifi ca su adhesión a la “Mancomunidad Municipal Azucarera de la Región Lambayeque” - “MAREL”, por lo que, cumplidos los requisitos de ley, corresponde la inscripción de dicho acto en la partida respectiva del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, conforme a los actos de separación y adhesión de Municipalidades y elección del Presidente, conforme se aprecia del Acta de Sesión Ordinaria del Consejo Directivo de fecha 23 de diciembre de 2013, el Consejo Directivo de la Mancomunidad recurrente ha variado su conformación, debiendo procederse a su inscripción, conforme ha sido solicitado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD; De conformidad con el Informe Nº 030-2014–PCM/SD- OGI-MIRA, y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de la Inscripción de Separación Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la separación de la Municipalidad Distrital de Cayaltí de la “Mancomunidad Municipal Azucarera de la Región Lambayeque” - “MAREL”. Artículo 2º.- Formalización de la Inscripción de Adhesión Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adhesión de la Municipalidad Distrital de Chongoyape de la Provincia de Chiclayo, en el Departamento de Lambayeque, a la “Mancomunidad Municipal Azucarera de la Región Lambayeque” - “MAREL”. Artículo 3º.- Inscripción de nueva conformación del Consejo Directivo Corresponde a la Oficina de Gestión de Inversiones la inscripción de la nueva conformación del Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Azucarera de la Región Lambayeque” - “MAREL”, conforme a lo descrito en el Acta de Sesión Ordinaria de su Consejo Directivo de fecha 23 de diciembre de 2013, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 7º del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD. Artículo 4º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico, las Actas de Sesión de Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Azucarera de la Región Lambayeque” - “MAREL” de fechas 15 de setiembre de 2012, 22 de marzo de 2013 y 23 de diciembre de 2013 y las Ordenanzas Municipales de Chongoyape y Cayaltí, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 5º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe. Artículo 6º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI Secretaria de Descentralización (e) 1071494-1 Precisan que las Directivas N°s 001- 2007-PCM-SD, 006-2007-PCM-SD y 003-2008-PCM-SD resultan aplicables, en lo pertinente, para efectos del proceso de transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, previstas en normas especiales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 018-2014-PCM/SD Lima, 27 de marzo de 2014 VISTO: El Informe Nº 034-2013-PCM/SD-GVP; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país y, que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros es la entidad encargada de dirigir y conducir el proceso de descentralización, a través de la Secretaría de Descentralización, en mérito a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Miinistros aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007- PCM y sus normas modifi catorias; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.2. del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2007- PCM, toda referencia normativa al Consejo Nacional de Descentralización - CND o a las competencias, funciones y atribuciones que venía ejerciendo, se entenderá como hecha a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 81º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus normas modifi catorias, establece que el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, así como de los recursos y presupuesto asignados al Gobierno Regional, es gradual y se realiza por etapas, conforme a lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y las disposiciones que sobre el particular dicte el Poder Ejecutivo a través del Consejo Nacional de la Descentralización, siendo éste el responsable de normar y monitorear las acciones y transferencias señaladas en cada una de las etapas del proceso; Que, el artículo 83º de la citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Comisiones Sectoriales de Transferencia propondrán, hasta el último día útil del mes de febrero de cada año, planes anuales de transferencia, presentándolos al Consejo Nacional de Descentralización, el cual evalúa y articula para coordinar la formulación del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, el mismo que será presentado para su aprobación por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el artículo 84º de la citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que, para la elaboración de los Planes Anuales de Transferencia, el Consejo Nacional de Descentralización se regirá por las disposiciones que establezca, en concordancia con lo dispuesto por la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Que, al amparo de estas disposiciones, el entonces Consejo Nacional de Descentralización y la actual