Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2014 (09/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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de Chongoyape, provincia de Chiclayo, MORDAZA, comunicando a la Municipalidad para la formalidad mediante la aprobacion del Concejo Municipal de Chongoyape; Que, conforme a ello, la Municipalidad Distrital de Chongoyape, a traves de su Unidad de Presupuesto, ha emitido el Informe Tecnico N° 001-2013-MDCH de Enero de 2013 que contiene el informe tecnico de viabilidad para la adhesion de la Municipalidad Distrital de Chongoyape a la "Mancomunidad Municipal Azucarera de la Region Lambayeque" - "MAREL"; documento que fuera remitido a traves del Oficio Nº 009-2014-MAREL/P MORDAZA citado; Que, el Consejo Directivo "Mancomunidad Municipal Azucarera de la Region Lambayeque" - "MAREL" mediante el Acta de Sesion Ordinaria, de fecha 22 de marzo de 2013, y teniendo en cuenta la invitacion contenida en el Acta de Sesion Ordinaria de fecha 15 de setiembre de 2012 MORDAZA citada, acordo la adhesion de la Municipalidad Distrital de Chongoyape a la "Mancomunidad Municipal Azucarera de la Region Lambayeque" - "MAREL", acordando ademas la eleccion del Presidente del Consejo Directivo; Que, por la Ordenanza Nº 003-2013-MDCH/A, la Municipalidad Distrital de Chongoyape ratifica su adhesion a la "Mancomunidad Municipal Azucarera de la Region Lambayeque" - "MAREL", por lo que, cumplidos los requisitos de ley, corresponde la inscripcion de dicho acto en la partida respectiva del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, conforme a los actos de separacion y adhesion de Municipalidades y eleccion del Presidente, conforme se aprecia del Acta de Sesion Ordinaria del Consejo Directivo de fecha 23 de diciembre de 2013, el Consejo Directivo de la Mancomunidad recurrente ha variado su conformacion, debiendo procederse a su inscripcion, conforme ha sido solicitado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 7º del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 228-2010-PCM/SD; De conformidad con el Informe Nº 030-2014­PCM/SDOGI-MIRA, y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Formalizacion de la Inscripcion de Separacion Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la separacion de la Municipalidad Distrital de Cayalti de la "Mancomunidad Municipal Azucarera de la Region Lambayeque" - "MAREL". Articulo 2º.- Formalizacion de la Inscripcion de Adhesion Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adhesion de la Municipalidad Distrital de Chongoyape de la Provincia de Chiclayo, en el Departamento de MORDAZA, a la "Mancomunidad Municipal Azucarera de la Region Lambayeque" - "MAREL". Articulo 3º.- Inscripcion de nueva conformacion del Consejo Directivo Corresponde a la Oficina de Gestion de Inversiones la inscripcion de la nueva conformacion del Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal Azucarera de la Region Lambayeque" - "MAREL", conforme a lo descrito en el Acta de Sesion Ordinaria de su Consejo Directivo de fecha 23 de diciembre de 2013, de acuerdo a lo contemplado en el articulo 7º del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 228-2010-PCM/SD. Articulo 4º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Tecnico, las Actas de Sesion de Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal Azucarera de la Region Lambayeque" - "MAREL" de fechas 15 de setiembre de 2012, 22 de marzo de 2013 y 23 de diciembre de 2013 y las Ordenanzas Municipales de Chongoyape y Cayalti, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Articulo 5º.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente Resolucion de Secretaria de Descentralizacion en el Diario Oficial El Peruano, y en la pagina web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe.

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

Articulo 6º.- Vigencia La presente Resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FISCALINI Secretaria de Descentralizacion (e)

1071494-1

Precisan que las Directivas N°s 0012007-PCM-SD, 006-2007-PCM-SD y 003-2008-PCM-SD resultan aplicables, en lo pertinente, para efectos del MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, previstas en normas especiales
RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 018-2014-PCM/SD
MORDAZA, 27 de marzo de 2014 VISTO: El Informe Nº 034-2013-PCM/SD-GVP; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 188º de la Constitucion Politica del Peru establece que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del MORDAZA y, que el MORDAZA de descentralizacion se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros es la entidad encargada de dirigir y conducir el MORDAZA de descentralizacion, a traves de la Secretaria de Descentralizacion, en merito a lo dispuesto en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Miinistros aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007PCM y sus normas modificatorias; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.2. del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2007PCM, toda referencia normativa al Consejo Nacional de Descentralizacion - CND o a las competencias, funciones y atribuciones que venia ejerciendo, se entendera como hecha a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el articulo 81º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus normas modificatorias, establece que el MORDAZA de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, asi como de los recursos y presupuesto asignados al Gobierno Regional, es gradual y se realiza por etapas, conforme a lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y las disposiciones que sobre el particular dicte el Poder Ejecutivo a traves del Consejo Nacional de la Descentralizacion, siendo este el responsable de normar y monitorear las acciones y transferencias senaladas en cada una de las etapas del proceso; Que, el articulo 83º de la citada Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Comisiones Sectoriales de Transferencia propondran, hasta el ultimo dia util del mes de febrero de cada ano, planes anuales de transferencia, presentandolos al Consejo Nacional de Descentralizacion, el cual evalua y articula para coordinar la formulacion del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, el mismo que sera presentado para su aprobacion por Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el articulo 84º de la citada Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que, para la elaboracion de los Planes Anuales de Transferencia, el Consejo Nacional de Descentralizacion se regira por las disposiciones que establezca, en concordancia con lo dispuesto por la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; Que, al MORDAZA de estas disposiciones, el entonces Consejo Nacional de Descentralizacion y la actual

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