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El Peruano Miércoles 9 de abril de 2014 520572 DM, es el establecido en la Cláusula Primera y Cláusula Segunda del citado Contrato de Inversión, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la mencionada norma. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo I y II de la presente Resolución y que forman parte de la misma; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado, se consideran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 30 de noviembre de 2012 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2 La lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un Anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de la empresa ARATO PERÚ S.A. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1071366-3 Designan Jefe de la Unidad de Contabilidad de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 098-2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 8 de abril de 2014 VISTA: La carta de renuncia presentada por el CPC Oscar Pedro Canales Toledo, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 120- 2013-AG-AGRO RURAL-DE, se designó al CPC Oscar Pedro Canales Toledo en el cargo de Jefe de la Unidad de Contabilidad del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del hoy Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo, la misma que se ha visto pertinente aceptar y designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ACEPTAR la renuncia formulada por el CPC OSCAR PEDRO CANALES TOLEDO al cargo de Jefe de la Unidad de Contabilidad del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR a la CPC CARMEN ROSA ASCENCIO ORMEÑO en el cargo de Jefe de la Unidad de Contabilidad del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO MARTIN QUIÑE NAPURI Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL 1071867-1 Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Dirección de Operaciones de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 099-2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 8 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 079-2013-AG-AGRO RURAL-DE, se designó al ingeniero Álvaro Quiñe Napuri en el cargo de Director de la Dirección de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo al cual ha presentado su renuncia; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR, a partir del 6 de abril de 2014, la renuncia presentada por el ingeniero ÁLVARO QUIÑE NAPURI al cargo de Director de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- ENCARGAR, con efectividad al 7 de abril del 2014, al señor CÉSAR EDUARDO POGGI PONCE, las funciones de Director de la Dirección de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, en adición a sus funciones. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO MARTÍN QUIÑE NAPURI Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 1071867-2 Aprueban el “Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca Tumbes” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 117-2014-ANA Lima, 8 de abril de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 032-2013-ANA/CRHC TUMBES del Presidente del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes, por el cual solicita la aprobación del “Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca Tumbes”, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º de la Ley de Recursos Hídricos establece que los Consejos de Cuenca son órganos de