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El Peruano Miércoles 9 de abril de 2014 520584 de Quives y Huamantanga, provincia de Canta; distrito de Ambar, provincia de Huaura; distrito de Sumbilca, provincia de Huaral; departamento de Lima, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Tra- mo Salida / Llegada de la Línea Primaria Tensión (kV) Sistema Nº de ternas Lon- gitud (km) Ancho de la Faja de Servi- dumbre (m) 1 Dreivación Huacos- Huaros 20 Trifásico 01 6,96 11 2 Derivación Acochaca 20 Bifásico 01 0,05 11 3 Derivación Huacos 20 Trifásico 01 0,06 11 4 Troncal L.P. San Lorenzo-San Juan de Viscas-Pampacocha 20 Trifásico 01 9,02 11 5 Derivación San Juan de Viscas 20 Bifásico 01 0,26 11 6 Derivación San Lorenzo 20 Bifásico 01 0,09 11 7 Troncal L.P. Sumbilca- Rauma-Huándaro 20 Trifásico 01 12,79 11 8 Derivación Puruchuco 20 Bifásico 01 6,59 11 9 Derivación Sumbilca 20 Trifásico 01 3,65 11 10 Derivación Huándaro 20 Trifásico 01 2,08 11 11 Derivación Rauma 20 Trifásico 01 5,27 11 12 Troncal L.P. Arahuay- Licahuasi-Huarhuar 20 Trifásico/ Bifásico 01 16,76/4,91 11 13 Derivación Antamaza 20 Bifásico 01 0,25 11 14 Derivación Quiso 20 Bifásico 01 0,07 11 15 Derivación Archo 20 Bifásico 01 0,07 11 16 Derivación Arahuay 20 Trifásico 01 0,05 11 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 033-2014 a suscribirse con la Empresa Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 033-2014, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento, aplicados en concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS A. NICHO DÍAZ Director General Dirección General de Electricidad 1071490-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 078-2014-EM-DGE Lima, 14 de marzo de 2014 VISTO: El Expediente con código Nº 64323012, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11099911 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud presentada ante la Dirección General de Electricidad el 25 de junio de 2012 con registro Nº 2204231, complementada con documento ingresado con registro Nº 2353282 de fecha 23 de diciembre de 2013, el peticionario solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Pequeño Sistema Eléctrico Cajatambo I Etapa”, ubicado en los distritos de Cajatambo, Gorgor, Huancapón, Manas, Copa y Mangas, provincias de Cajatambo y Ocros, departamentos de Lima y Ancash, cuyas coordenadas UTM PSAD56 fi guran en el Expediente; Que, el peticionario ha presentado la Califi cación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral Nº 169-2012 EM/DGE, de fecha 31 de julio de 2012, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; Que, mediante el artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, en concordancia con el numeral 11.1 del artículo 11 del mismo cuerpo normativo, publicado el 03 de mayo del 2007, se estableció la obligación de contar con la Declaración de Impacto Ambiental para las instalaciones de transmisión que integren los SER; Que, debido a que la puesta en operación de las instalaciones de transmisión del “Pequeño Sistema Eléctrico Cajatambo I Etapa” se realizó el año 1999, no corresponde presentar el instrumento ambiental descrito en el considerando que antecede; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrifi cación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, ha emitido el Informe Nº 012-2014-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas Primarias del proyecto “Pequeño Sistema Eléctrico Cajatambo I Etapa”, ubicado en los distritos de Cajatambo, Gorgor, Huancapón, Manas, Copa y Mangas, provincias de Cajatambo y Ocros, departamentos de Lima y Ancash, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Item Salida / Llegada de la Línea Primaria Tensión (kV) Sistema Nº de ternas Longitud (km) Ancho Faja de Servi- dumbre (m) 1 Troncal de Línea Primaria CH. Gorgor - Palpa 22,9 Trifásico 01 37,29 11 2 Troncal de Línea Primaria CH. Gorgor - Gorgor 22,9 Trifásico 01 0,79 11 3 Derivación Ahuas 13,2 Monofásico 01 2,09 6 4 Derivación Virihuayra 13,2 Monofásico 01 0,23 6 5 Derivación Rajanya 13,2 Monofásico 01 0,02 6 6 Derivación Quillán – Antacocha 22,9 Bifásico 01 2,34 11 7 Derivación Huancapón 13,2 Monofásico 01 0,08 6 8 Derivación Palpas 13,2 Monofásico 01 0,58 6 9 Derivación Chucchis 13,2 Monofásico 01 0,01 6 10 Derivación Cajamarquilla 13,2 Monofásico 01 0,01 6 11 Derivación Utcas 13,2 Monofásico 01 0,20 6 12 Derivación Astobamba 13,2 Monofásico 01 0,61 6 13 Derivación Cajatambo 22,9 Trifásico 01 0,18 11