Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2014 (09/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

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de dichas funciones sectoriales especiales a los Gobiernos Regionales; En uso de las atribuciones previstas en los articulos 81º, 83º y 84º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus normas modificatorias, asi como aquellas dispuestas por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Normativa aplicable a la transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales previstas en normas especiales Precisese que la Directiva Nº 001-2007-PCMSD aprobada por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 003-2007-PCM-SD, la Directiva Nº 006-2007-PCM-SD aprobada por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 025-2007-PCM-SD y la Directiva Nº 003-2008-PCM-SD aprobada por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 044-2008-PCM-SD, resultan aplicables, en lo pertinente, para los efectos del MORDAZA de transferencia de las funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, previstas en normas especiales, no incorporadas expresamente en alguna de las funciones descritas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus normas modificatorias. Para tal efecto, corresponde que los Viceministros involucrados en el MORDAZA de descentralizacion, en su calidad de Presidentes de las Comisiones Sectoriales de Transferencia, prevean la transferencia de dichas funciones sectoriales previstas en normas especiales en los Planes Anuales Sectoriales de Transferencia a que alude el articulo 83º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Correspondera a las autoridades regionales y locales ejercer la funcion prevista en MORDAZA especial solo cuando involucren activos, empresas y proyectos que hayan sido jerarquizados por el Gobierno Nacional como de alcance regional o local, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 45º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Articulo 2º.- Publicacion La presente Resolucion se publica en el diario oficial "El Peruano" y en la pagina web de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Secretaria de Descentralizacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FISCALINI Secretaria de Descentralizacion (e) Presidencia del Consejo de Ministros

Secretaria de Descentralizacion han dictado un conjunto de Resoluciones Presidenciales y Resoluciones de Secretaria de Descentralizacion, segun el caso, para hacer efectiva la transferencia de funciones especificas de los sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales, determinadas en los sucesivos Planes Anuales de Transferencia, aprobados cada ano; Que, precisamente, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 103-2011-PCM, ha dictado una serie de medidas para continuar las transferencias pendientes de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, programados en los planes anuales de transferencia aprobados hasta el ano 2010, exigiendose el cumplimiento de las pautas y procedimientos previstos en la Directiva Nº 001-2007-PCM-SD aprobada por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 003-2007-PCM-SD, la Directiva Nº 006-2007-PCM-SD aprobada por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 025-2007-PCM-SD, la Directiva Nº 003-2008-PCM-SD aprobada por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 044-2008-PCM-SD y la Directiva Nº 004-2009-PCM-SD, aprobada por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 059-2009-PCM-SD; Que, en adicion a las funciones objeto de transferencia, contempladas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales, son tambien funciones de los Gobiernos Regionales las que se senalen en normas especiales, las que deberan ser objeto de transferencia a este nivel de gobierno, en caso se precise; Que, la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental, Ley Nº 27446, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1078, establece que corresponde a las autoridades sectoriales emitir la certificacion ambiental de los proyectos o actividades de alcance nacional o multiregional, en el ambito de sus respectivas competencias; y, que corresponde a las autoridades regionales y locales, emitir la certificacion ambiental de los proyectos que dentro del MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion resulten de su competencia; Que, con mayor precision, el Reglamento de la Ley Nº 27446 aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009MINAM, establece que las autoridades competentes del nivel regional y local, emiten la Certificacion Ambiental de los proyectos de inversion que dentro del MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion resulten de su competencia; y cuyos efectos se circunscriban a la respectiva region o localidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, asimismo, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM senala que en concordancia con lo previsto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, las autoridades nacionales revisaran los procedimientos relacionados al Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental a su cargo, para determinar aquellos que seran conducidos desde el nivel nacional, y aquellos que se descentralizaran progresivamente a los Gobiernos Regionales y Locales, asegurando la capacidad real de cada una de estas autoridades para ejercer eficaz y eficientemente esta funcion. Hasta que no opere la transferencia de competencias, las autoridades sectoriales ejerceran estas competencias, debiendo senalar expresamente la justificacion tecnica y legal para asumir, delegar o desistirse de la revision y evaluacion de los estudios de impacto ambiental de proyectos, actividades y obras especificas; Que, estando a lo expuesto, corresponde que la transferencia de funciones previstas en normas especiales se sujeten a los principios de progresividad y gradualidad previstos en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, como ocurre con el MORDAZA de transferencia de las funciones contempladas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales, debiendo el MORDAZA de transferencia de las mismas tambien considerarse en los planes anuales sectoriales de transferencia que se articulan luego en un Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, a ser aprobados por Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, atendiendo a lo previsto en los articulos 81º y 83º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, como describe el informe de Vistos, siendo dichas funciones especiales contempladas en normas especiales expresas, y siendo ellas distintas de aquellas contempladas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales, corresponde que la Secretaria de Descentralizacion, en ejercicio de sus funciones tecnico - normativas, establezca disposiciones especificas para el MORDAZA de transferencia

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AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban como empresa calificada, para efecto del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa BEGGIE PERU S.A., para el desarrollo del proyecto Produccion de Paltas Beggie, de acuerdo con el Contrato de Inversion Nº 003-2013-MINAGRI-DM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0171-2014-MINAGRI
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El Oficio N° 605-2014-MINAGRI-DGCA/DG y el Informe Tecnico - Legal N° 005-2014-MINAGRI-DGCADA/DPC-EMG-MECG-CTQB de la Direccion General de Competitividad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispuso, entre otros, establecer el Regimen Especial de Recuperacion

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