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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (09/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Miércoles 9 de abril de 2014 520569 Secretaría de Descentralización han dictado un conjunto de Resoluciones Presidenciales y Resoluciones de Secretaría de Descentralización, según el caso, para hacer efectiva la transferencia de funciones específi cas de los sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales, determinadas en los sucesivos Planes Anuales de Transferencia, aprobados cada año; Que, precisamente, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 103-2011-PCM, ha dictado una serie de medidas para continuar las transferencias pendientes de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, programados en los planes anuales de transferencia aprobados hasta el año 2010, exigiéndose el cumplimiento de las pautas y procedimientos previstos en la Directiva Nº 001-2007-PCM-SD aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM-SD, la Directiva Nº 006-2007-PCM-SD aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM-SD, la Directiva Nº 003-2008-PCM-SD aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2008-PCM-SD y la Directiva Nº 004-2009-PCM-SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 059-2009-PCM-SD; Que, en adición a las funciones objeto de transferencia, contempladas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son también funciones de los Gobiernos Regionales las que se señalen en normas especiales, las que deberán ser objeto de transferencia a este nivel de gobierno, en caso se precise; Que, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, Ley Nº 27446, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1078, establece que corresponde a las autoridades sectoriales emitir la certifi cación ambiental de los proyectos o actividades de alcance nacional o multiregional, en el ámbito de sus respectivas competencias; y, que corresponde a las autoridades regionales y locales, emitir la certifi cación ambiental de los proyectos que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia; Que, con mayor precisión, el Reglamento de la Ley Nº 27446 aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009- MINAM, establece que las autoridades competentes del nivel regional y local, emiten la Certifi cación Ambiental de los proyectos de inversión que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia; y cuyos efectos se circunscriban a la respectiva región o localidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM señala que en concordancia con lo previsto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las autoridades nacionales revisarán los procedimientos relacionados al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental a su cargo, para determinar aquellos que serán conducidos desde el nivel nacional, y aquellos que se descentralizarán progresivamente a los Gobiernos Regionales y Locales, asegurando la capacidad real de cada una de estas autoridades para ejercer efi caz y efi cientemente esta función. Hasta que no opere la transferencia de competencias, las autoridades sectoriales ejercerán estas competencias, debiendo señalar expresamente la justifi cación técnica y legal para asumir, delegar o desistirse de la revisión y evaluación de los estudios de impacto ambiental de proyectos, actividades y obras específi cas; Que, estando a lo expuesto, corresponde que la transferencia de funciones previstas en normas especiales se sujeten a los principios de progresividad y gradualidad previstos en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como ocurre con el proceso de transferencia de las funciones contempladas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, debiendo el proceso de transferencia de las mismas también considerarse en los planes anuales sectoriales de transferencia que se articulan luego en un Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, a ser aprobados por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, atendiendo a lo previsto en los artículos 81º y 83º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, como describe el informe de Vistos, siendo dichas funciones especiales contempladas en normas especiales expresas, y siendo ellas distintas de aquellas contempladas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde que la Secretaría de Descentralización, en ejercicio de sus funciones técnico - normativas, establezca disposiciones específi cas para el proceso de transferencia de dichas funciones sectoriales especiales a los Gobiernos Regionales; En uso de las atribuciones previstas en los artículos 81º, 83º y 84º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus normas modifi catorias, así como aquellas dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Normativa aplicable a la transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales previstas en normas especiales Precísese que la Directiva Nº 001-2007-PCM- SD aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM-SD, la Directiva Nº 006-2007-PCM-SD aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM-SD y la Directiva Nº 003-2008-PCM-SD aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2008-PCM-SD, resultan aplicables, en lo pertinente, para los efectos del proceso de transferencia de las funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, previstas en normas especiales, no incorporadas expresamente en alguna de las funciones descritas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus normas modifi catorias. Para tal efecto, corresponde que los Viceministros involucrados en el proceso de descentralización, en su calidad de Presidentes de las Comisiones Sectoriales de Transferencia, prevean la transferencia de dichas funciones sectoriales previstas en normas especiales en los Planes Anuales Sectoriales de Transferencia a que alude el artículo 83º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Corresponderá a las autoridades regionales y locales ejercer la función prevista en norma especial sólo cuando involucren activos, empresas y proyectos que hayan sido jerarquizados por el Gobierno Nacional como de alcance regional o local, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 45º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo 2º.- Publicación La presente Resolución se publica en el diario ofi cial “El Peruano” y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Secretaría de Descentralización. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI Secretaria de Descentralización (e) Presidencia del Consejo de Ministros 1071495-1 AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa BEGGIE PERÚ S.A., para el desarrollo del proyecto Producción de Paltas Beggie, de acuerdo con el Contrato de Inversión Nº 003-2013-MINAGRI-DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0171-2014-MINAGRI Lima, 4 de abril de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 605-2014-MINAGRI-DGCA/DG y el Informe Técnico - Legal N° 005-2014-MINAGRI-DGCA- DA/DPC-EMG-MECG-CTQB de la Dirección General de Competitividad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispuso, entre otros, establecer el Régimen Especial de Recuperación