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El Peruano Jueves 10 de abril de 2014 520781 de Planeamiento Urbano y Catastro, que contiene el Informe Técnico Nº 003-2014-ACS, del 21.02.2014, el cual indica que la zona a habilitar de ofi cio, registralmente se encuentra califi cado como predio rústico, y se ubica inserto dentro de una zona urbana consolidada, con edifi caciones de carácter residencial, trazos viales, manzaneo y lotización defi nida de acuerdo a los planes urbanos. No presenta superposición de áreas con predio de terceros, cuenta con servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe, energía eléctrica y comunicaciones conectados a predios independientes; en cuanto a los servicios públicos complementarios, se ha constatado que se encuentra dotada de servicios urbanos para atender las necesidades de su entorno, cumpliendo de esta manera con las características físicas señaladas en el Artículo 24º, de la Ley Nº 29090, modifi cado por la Ley Nº 29898 y su Reglamento D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, norma legal que establece que las municipalidades declaran la Habilitación Urbana de Ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana; Que, conforme al procedimiento de habilitación urbana de ofi cio, previsto en el Artículo 24-A, de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, se cumplió con identifi car el predio matriz; se efectuó la notifi cación a los propietarios registrales, así como también a los benefi ciarios y se elaboró el expediente técnico que sustenta la declaración de habilitación urbana de ofi cio; Que, el predio está considerado dentro del Área de Tratamiento Normativo II y presenta dos tipos de zonifi cación, en un 90% con Zonifi cación Vivienda Taller (VT) y en un 10% con Zonifi cación Residencial de Densidad Media (RDM), de acuerdo a lo aprobado por Ordenanza Nº 1076- MML, se ubica en el Sector 1, del distrito de Santiago de Surco, sector priorizado en el artículo Nº 1, de la Ordenanza Nº 388-MSS que indica (…) Disponer la identifi cación de predios registralmente califi cados como Rústicos conforme lo establece el artículo 24 de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco (…); Que, de acuerdo a los antecedentes registrales el terreno a habilitar de ofi cio se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 49005381, la misma que señala que cuenta con una extensión superfi cial de 5,336.00 m2; sin embargo del resultado del levantamiento topográfi co y de la verifi cación técnica realizada, se ha podido determinar que el predio a habilitar de ofi cio cuenta con un área real de 5,315.38 m2, con los siguientes linderos: por el Frente (este) colinda con el Jirón Camino Real, con una línea recta de 84.20 ml. de longitud; por la Derecha (norte) colinda con Propiedad de Terceros, Jr. 18 de Enero y el Jr. Camino Real (antes Propiedad de Catalino Díaz Márquez), con una línea recta de 76.40 ml. de longitud; por la Izquierda (sur) colinda con el Pasaje Ushua (antes Propiedad de Catalino Díaz Márquez), con una línea recta de 60.90 ml. de longitud; por el Fondo (oeste) colinda con el Jr. 18 de Enero y Propiedad de Terceros (antes Propiedad de la Sucesión J. Cervantes), con una línea quebrada de doce tramos de que hacen un total de 88.30 ml.: 4.80, 8.70, 8.60, 9.00, 11.00, 14.70, 6.30, 5.70, 4.00, 3.00, 5.70, 6.80 ml. de longitud. La titularidad le corresponde al Sr. Juan Francisco García Saldarriaga y otros; Que, el segundo párrafo del Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, indica que las edifi caciones que conforman el predio matriz que está sujeto a habilitación urbana de ofi cio, debe contar con edifi caciones permanentes, es decir deben haber sido construidas con un área no menor de 25 m2., con albañilería y concreto o adobe, que tengan servicios públicos domiciliarios. Al respecto es importante señalar que de acuerdo al resultado del levantamiento topográfi co y de la verifi cación catastral, se ha podido determinar que en el predio matriz existen tres (3) lotes con un área mayor a 100 m2, que se encuentran ubicados entre dos partidas registrales colindantes; es decir, las unidades inmobiliarias han sido edifi cadas una parte dentro de la partida matriz del predio a habilitar de ofi cio y otra parte dentro del área que pertenece a otra partida registral, se ha descartado la superposición de áreas con predio de terceros; por lo tanto no se está procediendo a habilitar predios con menor área que la normativa sino que se está considerando solo el área involucrada dentro de la Partida Nº 49005381, toda vez que tal como considera el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, el procedimiento administrativo de Habilitación Urbana de Ofi cio tiene como fi nalidad convertir zonas urbanas consolidadas que tienen la condición de rústico y que sin la debida autorización municipal han sido sometidos a un proceso de integración en el tejido urbano, pero que sin embargo tienen todos los servicios urbanísticos básicos; Que, se ha determinado que la zona a habilitar de ofi cio no tiene en trámite ante la Municipalidad de Santiago de Surco, ningún procedimiento de habilitación urbana, ni de regularización de una ejecutada, ni de recepción de obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de la Ley Nº 29898, Ley que modifi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, ni está inmerso en los supuestos indicados en el Artículo 40-D del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, el Informe Nº 175-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de la Habilitación Urbana de Ofi cio de la mencionada zona, resulta legalmente procedente, teniendo en cuenta que la declaración de la Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que compete a las Municipalidades; en consecuencia corresponde al Despacho de Alcaldía emitir la Resolución que así lo declare; Estando al Informe Nº 70-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe Nº 122-2014-SGPUC- GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, al Informe Nº 175-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y al amparo de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, la Ordenanza Nº 388-MSS y el Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS; en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20º, numeral 6, y 43º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO de la Urbanización Mutualista Los Diez Amigos, ubicada en el Sector 1, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Partida Registral Nº 49005381, con un área real de 5,315.38.00 m2, cuyos propietarios registrales son el señor Juan Francisco García Saldarriaga y otros. Artículo Segundo.- APROBAR los planos PU-013-2014- SGPUC-GDU-MSS; PP-014-2014-SGPUC-GDU-MSS; PTL- 015-2014-SGPUC-GDU-MSS; PA-016-2014-SGPUC-GDU- MSS, que forman parte del expediente técnico. Artículo Tercero.- APROBAR consecuentemente el Cuadro General de Distribución de Áreas, contenido en el plano PTL-015-2014-SGPUC-GDU-MSS, según el siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS DE LA URBANIZACIÓN MUTUALISTA LOS DIEZ AMIGOS USO ÁREA (m2) PARCIAL % % GENERAL ÁREA BRUTA 5,315.38 100.00 ÁREA ÚTIL 4,366.00 82.14 ÁREA DE CIRCULACIÓN Y VÍAS 949.38 17.86 Artículo Cuarto.- DISPONER la Inscripción Registral del cambio de rustico a urbano de la Urbanización Mutualista Los Diez Amigos, ubicada en el Sector 1, del distrito de Santiago de Surco, al haberse declarado la Habilitación Urbana de Ofi cio, de acuerdo a los planos PU-013-2014-SGPUC-GDU-MSS; PP-014-2014-SGPUC-GDU-MSS; PTL-015-2014-SGPUC- GDU-MSS; PA-016-2014-SGPUC-GDU-MSS, que forman parte de la presente Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, precisando que los referidos planos serán publicados en la página web institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco: www. munisurco.gob.pe. Las áreas de vías de acuerdo al Artículo 56º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son bienes de uso y dominio público. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia de la presente Resolución y de los planos que la sustentan. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1072006-1