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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (10/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Jueves 10 de abril de 2014 520775 presupuesto institucional. Del mismo modo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, de fecha 26 de Julio de 2006, aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, el mismo que busca la aprobación de un ROF, que contenga una adecuada estructura orgánica. Que, con Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, Aprueba la política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y efi caz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cado por la Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación de la Estructura Orgánica y las funciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ucayali, conteniendo nueve (09) títulos, dieciocho (18) capítulos, ciento veinte (120) artículos y ocho (08) Disposiciones complementarias, transitorias y fi nales, según anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional; Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en un diario de circulación regional y a la Ofi cina de Sistemas su difusión a través del Portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional de trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil trece. EDWIN ACHO CHÁVEZ Consejero Delegado POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil trece. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 1071470-1 Fijan montos de remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional y de dietas de Consejeros Regionales para el período 2014 ACUERDO Nº 020-2014-GRU/CR Pucallpa, 21 de enero del 2014 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de enero del 2014, con el voto por mayoría del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- FIJAR la Remuneración Mensual del señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para el periodo 2014, en la suma de 5.5 de la Unidad de Ingreso del Sector Público que equivalen a la suma de S/. 14,300.00 nuevos soles mensuales, conforme lo señala el artículo 4º de la Ley Nº 28212, la que se hará efectiva a partir de enero del presente año. Segundo.- FIJAR la Remuneración Mensual del señor Vicepresidente del Gobierno Regional de Ucayali para el periodo 2014, en la suma 5.0 de la Unidad de Ingreso del Sector Público que equivalen a la suma de S/. 13,000.00 nuevos soles mensuales, conforme lo señala el artículo 4º de la Ley Nº 28212, concordante con la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto para el Sector Público para el año Fiscal 2014; la que se hará efectiva a partir de enero del presente año. Tercero.- FIJAR en la suma de S/. 4,290.00 nuevos soles mensuales, el importe que por concepto de Dietas deberán percibir los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Ucayali para el periodo 2014, en aplicación del artículo 5.2 del D.U. Nº 038-2006 que fi ja en el 30% de la remuneración del Presidente, en las dietas que deben percibir; la que se hará efectiva a partir de enero del presente año. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de Sistemas su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Quinto.- DISPENSAR del trámite de Comisiones, lectura y aprobación del acta. Se deja constancia del voto en abstención del Consejero Regional Sr. Rómulo Javier Bonilla Pomachari. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. INDIRA MARIANA URCIA ARÉVALO Consejera Delegada Consejo Regional 1071468-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza Nº 261-2013- MDSJM de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, que fija monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2014 ACUERDO DE CONCEJO Nº 432 Lima, 4 de marzo de 2014 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 4 de marzo de 2014, el Ofi cio Nº 001-090-00007356 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº261-2013-MDSJM de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2014. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades