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El Peruano Jueves 10 de abril de 2014 520778 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban estructura de costos y estimación de ingresos del servicio de emisión mecanizada de actualización valúo predial y Arbitrios Municipales periodo 2014 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 261-2013 -MDSJM San Juan de Mirafl ores, 29 de noviembre del 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 29 de Noviembre 2013, el Memorándum Nº 1265-2013-GM- MDSJM de fecha 26 de noviembre del 2013, el Informe Nº 811-2013-GAJ-MDSJM de fecha 26 de noviembre del 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el memorándum Nº 1261-2013-GR-MDSJM de fecha 26 de noviembre del 2013 de la Gerencia de Rentas, el Proyecto de Ordenanza que establece el monto por derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución – Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2014, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car, suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, al respecto, cabe resaltar que según lo establecido en el artículo 79º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado con Ordenanza Nº 211-2011- MDSJJM de fecha 27 de diciembre del 2011, establece que la Gerencia de Rentas, está encargada de dirigir, programar y ejecutar los procesos técnicos tributarios en materia de registro, recaudación, fi scalización y orientación al contribuyente, así como velar por el cumplimiento de los administrados en cuanto a sus obligaciones tributarias. Y en el artículo 80º literal d) señala como una de sus funciones: “Proponer proyectos de ordenanzas, decretos, resoluciones, directivas, normas y otros documentos en el ámbito de su competencia.” Que, mediante Memorándum Nº 1261-2013-GR- MDSJM de fecha 26 de noviembre del 2013, la Gerencia de Rentas, manifi esta que: (…)“el procedimiento de emisión se encuentra contemplada en la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal, contenido en el Texto Único Ordenado de dicha Ley, aprobada con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en la que señala que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada (cuponera) están facultadas a cobrar por dicho servicio no más de 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio fi scal, por lo tanto siendo que la cuponera que emite la Municipalidad es el documento que acredita la acreencia de la Municipalidad y su sustento para cobrarla contiene la declaración jurada mecanizada de autovaluo para el impuesto predial y las hojas de liquidación de este impuesto y arbitrios municipales, siendo necesario acreditar la recepción de la Cuponera 2014 de acuerdo a los procedimientos tributarios, siendo el total del costo de la prestación del servicio para la Emisión Mecanizada, Actualización de Valores, Determinación y Notifi cación Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fi scal 2014 se basan en los costos directos (mano de obra, costos de materiales, depreciación de muebles y enseres y otros costos y gastos variables) Costos Indirectos y Gastos de Administración (mano de obra indirecta y movilidad) y los Costos Fijos (servicio de energía, teléfono y otros), dichos costos ascienden a S/. 191,070.05 de acuerdo a la estructura de costos que se anexa en el proyecto de ordenanza, el que permite establecer una tasa de S/. 2.90 (dos nuevos soles y 00/90 céntimos) el monto que debe abonar cada contribuyente por cuponera y S/. 0.30 (Treinta céntimos) por predio adicional.” Que resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada para el Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo correspondiente al ejercicio fi scal 2014. Que, mediante Informe Nº 811-2013-GAJ-MDSJM de fecha 26 de noviembre del 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que la Ordenanza que Aprueba la Estructura de Costos y Estimación de Ingresos del Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valuó Predial y Arbitrios Municipales , para el ejercicio 2014 en el Distrito de San Juan de Mirafl ores, es viable legalmente. Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 y 9 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal: Numeral 8.- “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”, Numeral 9.- “Crear. Modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general (…) y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Artículo Nº 9 numeral 8) y 9), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con dispensa del trámite de aprobación del acta el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS DEL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN VALÚO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PERIODO 2014 Artículo Primero.- APRUEBESE en S/. 2.90 el importe que deberán abonar los contribuyentes, titulares de un predio, por concepto emisión mecanizada de actualización de valores determinación y distribución a domicilio de los recibos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio fi scal 2014. Artículo Segundo.- FÍJESE en S/. 0.30 céntimos, el monto que deberán abonar por predio adicional los contribuyentes que posean más de un predio. Artículo Tercero.- El Derecho de Emisión Mecanizada, será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de su primera cuota fraccionada Artículo Cuarto.- APROBAR el Informe Técnico Financiero, que comprende la estructura de costos y estimación de ingresos que como anexo forman parte de la presente Ordenanza, que establece el monto del servicio de emisión mecanizada, actualización de valores, determinación de tributos y distribución de recibos de pagos a domicilio correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2014. Artículo Quinto.- DEJESE SIN EFECTO, a toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que apruebe su ratifi cación, en la medida que se haya cumplido también con la publicación de la presente Ordenanza en las formas y mecanismos previstos en ley. Artículo Sétimo.- La información de la presente Ordenanza con su texto integro de las normas ratifi cadas y el Acuerdo de Concejo ratifi catorio se encontrará publicados en la página web del Servicio de Administración Tributaria – SAT (http://www.sat.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde