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El Peruano Jueves 10 de abril de 2014 520768 Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1071564-1 Autorizan a persona natural para actuar como representante en el Perú del Standard Chartered Bank RESOLUCIÓN SBS Nº 2031-2014 Lima, 2 de abril de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada con fecha 27 de diciembre de 2013 por la señora Irene Pestana Garcés, para que esta Superintendencia le otorgue la autorización para actuar como Representante en el Perú del Standard Chartered Bank; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 2973-2010 de fecha 24 de marzo de 2010, se autorizó al señor Julio Andrés Malo Vásconez, identifi cado con CE Nº 000167838, para actuar como Representante en el Perú del Standard Chartered Bank, entidad bancaria constituida de acuerdo con las leyes del Reino Unido; Que, mediante cartas s/n de fechas 27 de diciembre de 2013 y 28 de febrero de 2014, la señora Irene Pestana Garcés, de nacionalidad venezolana, identifi cada con CE Nº 000747273, solicitó a esta Superintendencia autorización para poder actuar como Representante en el Perú del Standard Chartered Bank; y a su vez, dejar sin efecto la autorización otorgada al señor Julio Andrés Malo Vásconez mencionada en el párrafo anterior; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 43º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, y de conformidad con los requisitos exigidos en el artículo 20º del Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 10440-2008, y en el procedimiento Nº 06 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia; se ha verifi cado que la documentación presentada por la referida empresa bancaria extranjera no domiciliada, se encuentra legalmente conforme; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” y por el Departamento Legal; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 2973-2010 de fecha 24 de marzo de 2010, por la cual se autorizó al señor Julio Andrés Malo Vásconez para actuar como Representante en el Perú del Standard Chartered Bank. Artículo Segundo.- Autorizar a la señora Irene Pestana Garcés, para que actúe como Representante en el Perú del Standard Chartered Bank y, establecer que en el ejercicio de sus actividades, deberá sujetarse a lo establecido en el Capítulo V del Título II de la Sección Primera de la Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1071481-1 Actualizan capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondiente al trimestre abril - junio 2014 CIRCULAR Nº G-174-2014 Lima, 7 de abril de 2014 ------------------------------------------------- Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre abril – junio de 2014 ------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, la Superintendencia dispone mediante la presente norma de carácter general, la actualización trimestral, correspondiente al período abril – junio de 2014, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha norma, según se indica a continuación, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS: Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre abril – junio 2014 (en nuevos soles) CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 25,412,247 2. Empresas Financieras. 12,779,392 3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 1,155,257 4. Caja Municipal de Crédito Popular. 6,815,676 5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME. 1,155,257 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público. 1,155,257 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. 1,155,257 B. Empresas Especializadas 1. Empresa de Capitalización Inmobiliaria. 12,779,392 2. Empresa de Arrendamiento Financiero. 4,157,562 3. Empresa de Factoring. 2,310,514 4. Empresa Afi anzadora y de Garantías. 2,310,514 5. Empresa de Servicios Fiduciarios. 2,310,514 6. Empresas Administradoras Hipotecarias 4,170,946 C. Bancos de Inversión 25,412,247 D. Empresas de Seguros 1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 4,621,028 2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida). 6,352,210 3. Empresa de Seguros y Reaseguros. 16,171,895 4. Empresa de Reaseguros. 9,819,685 E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 4,157,562 2. Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario. 17,039,189 3. Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 1,155,257