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El Peruano Jueves 10 de abril de 2014 520771 1. Alta Dirección 1.1. Jefe, máxima autoridad administrativa y política 2. Órgano de Apoyo y Asesoramiento: 2.1. Área de Desarrollo Institucional 2.2. Área de Administración 2.3. Área de Comunicación Estratégica Ambiental 2.4. Área de Asesoría Jurídica Ambiental y de Bosques 3. Direcciones de Línea: 3.1 Dirección de Planeamiento Estratégico Territorial 3.2. Dirección de Bosques 3.3. Dirección de Cambio Climático 3.4. Dirección Diversidad Biológica 3.5. Dirección de Monitoreo, Evaluación y Fiscalización Ambiental 4. Sedes desconcentradas 4.1 Sede Tahuamanu 4.2. Sede Manu El Reglamento de Organización y Funciones del ARA MDD, detallará los órganos de segunda línea y las funciones específi cas correspondientes a cada unidad de gestión. Artículo Quinto.- ESTABLECER, que los recursos para el cumplimiento de las funciones de la ARA MDD se obtendrán de las siguientes fuentes: a) Recursos Ordinarios del Gobierno Regional de Madre de Dios b) Recursos Directamente Recaudados c) Asignaciones, donaciones, legados, transferencias u otros aportes por cualquier título provenientes de personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, incluyendo las que provengan de la Cooperación Técnica Internacional no reembolsable de acuerdo a la normatividad vigente. d) Financiamiento de proyectos de inversión pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. e) Otras fuentes. Artículo Sexto.- ESTABLECER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Séptimo.- DISPONER, que la ARA MDD, incorpora en calidad de ente absorbente, bajo la modalidad de fusión por absorción total, las siguientes Gerencias, Sub Gerencias y Direcciones Regionales del Gobierno Regional de Madre de Dios: - Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente - Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre - Sub Gerencia de Áreas Naturales Protegidas - Sub Gerencia de Manejo Productivo de Ecosistemas - Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible - Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial. Dicha fusión, además de las funciones y procedimientos, implica la absorción de los presupuestos, personal, equipos y bienes correspondientes. Toda referencia a dichas unidades orgánicas en las normas legales vigentes, deberá entenderse efectuada a la Autoridad Regional Ambiental y de Bosques. Artículo Octavo.- DISPONER, que el proceso de implementación de la ARA MDD, es constante y continuo y se desarrolla de manera ordenada, progresiva y gradual, sujeto a etapas preclusivas de obligatorio cumplimiento, de acuerdo al cronograma y a los planes, vale decir, en los plazos consecutivos: Primera Etapa, Instalación (15 días hábiles); Segunda Etapa, Operación (120 días hábiles); Tercera Etapa, Transferencia de nuevas funciones (180 días hábiles) y Cuarta Etapa, Seguimiento de Transferencia de Funciones (permanente), según se precisa en el Anexo 2, que también integra la presente Ordenanza Regional. Artículo Noveno.- ESTABLECER, que en tanto no se aprueben las modifi caciones a los instrumentos de gestión y de procedimientos administrativos del Gobierno Regional de Madre de Dios, a que hace referencia el Artículo Séptimo, la Autoridad Regional Ambiental y de Bosques de Madre de Dios cumplirá con sus funciones y atribuciones en base a los procedimientos administrativos vigentes al momento de emitirse la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo.- DISPONER, la derogatoria de toda disposición que se oponga a la presente norma regional. Artículo Undécimo.- ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil catorce. JONATAN OVALLE FPOCORI Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil catorce. JOSÉ ALBERTO ALDAZABAL SOTO Presidente Regional ANEXO 1 ORDENANZA REGIONAL Nº 02-2014-RMDD/CR FUNCIONES DE LA AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL Y DE BOSQUES DE MADRE DE DIOS (ARA MDD): Son funciones de la Autoridad Regional Ambiental y de Bosques de Madre de Dios (ARA MDD), las siguientes: a) Formular, proponer, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas, planes y programas en materia ambiental, de ordenamiento territorial, sobre servicios ambientales, el manejo sostenible de fl ora y fauna silvestre y los recursos naturales renovables en general, en concordancia con el marco normativo vigente y en coordinación con los sectores e instancias de gobierno correspondientes. b) Conducir la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental con la participación de la Comisión Ambiental Regional, en coordinación con los gobiernos locales y el Ministerio del Ambiente, como ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. c) Elaborar, aplicar y evaluar el plan de acción ambiental regional y la agenda ambiental regional con la participación de instituciones públicas, privadas y representantes de las organizaciones sociales y la población local, con la validación de la Comisión Ambiental Regional. d) Formular, coordinar, conducir, reportar, verifi car y supervisar la aplicación de las estrategias e instrumentos regionales respecto a la diversidad biológica y el cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas. e) Formular y ejecutar planes, programas y proyectos vinculados a la implementación de la Política Ambiental Regional, la Estrategia Regional de Diversidad Biológica y la Estrategia Regional frente al cambio climático. f) Promover la incorporación de criterios y previsiones demográfi cas en las políticas, planes y programas regionales en materia ambiental, de ordenamiento territorial, sobre cambio climático y diversidad biológica, en coordinación con las instancias correspondientes. g) Implementar y dirigir el Sistema de Información Ambiental Regional, sistema de información integrada en materia de recursos forestales y de fauna silvestre, el catastro único regional y la infraestructura de datos espaciales regionales, en coordinación con las instancias competentes, garantizando que la información esté a disposición para los diversos usuarios en la región, de acuerdo a los lineamientos de la autoridad nacional. h) Formular e implementar planes, programas y proyectos para la adopción de esquemas de pagos por servicios ambientales en zonas con bosques naturales o Áreas de Conservación Regional, en el marco de la Estrategia Regional frente al Cambio Climático. i) Generar, promover y liderar mecanismos de participación ciudadana para la concertación y articulación