TEXTO PAGINA: 47
El Peruano Jueves 10 de abril de 2014 520773 Sistema Nacional de Inversión Pública, el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y otros relevantes. ww) Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), las diferentes categorías de Evaluación de Impacto Ambiental (Declaración de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental semi detallado y detallado), entre otros instrumentos complementarios y sus modifi caciones, para la pequeña minería y la minería artesanal. xx) Promover iniciativas y representar al gobierno regional en asuntos vinculados a la cooperación técnica y fi nanciera nacional e internacional, en materia ambiental, de ordenamiento territorial, sobre cambio climático, manejo sostenible de fl ora y fauna silvestre y los recursos naturales renovables en general. yy) Aprobar los actos administrativos de su competencia y las delegadas expresamente. zz) Realizar otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia General Regional. ANEXO 2 ORDENANZA REGIONAL Nº 02-2014-RMDD/CR PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL Y DE BOSQUES DE MADRE DE DIOS (ARA MDD) El proceso de implementación de la ARA MDD es constante y continuo que se desarrolla de manera ordenada, progresiva y gradual, sujeto a etapas preclusivas de obligatorio cumplimiento, de acuerdo al cronograma y a los plazos siguientes: Primera Etapa: Instalación (15 días hábiles) 1) Designación del Jefe de la Autoridad Regional Ambiental y de Bosques de Madre de Dios, a cargo del Presidente Regional de Madre de Dios. 2) Instalación de la Autoridad Regional Ambiental y de Bosques de Madre de Dios; a cargo del Jefe de la Autoridad Regional Ambiental y de Bosques de Madre de Dios. Segunda Etapa: Operación (120 días hábiles) 1) Realizar la evaluación del acervo documentario, bienes y recursos de cada una de las unidades orgánicas del Gobierno Regional de Madre de Dios que son absorbidas por la Autoridad Regional Ambiental y de Bosques de Madre de Dios; a cargo de la Autoridad Regional Ambiental y de Bosques de Madre de Dios y las instancias absorbidas correspondientes. 2) Evaluar los procedimientos administrativos, la prestación de servicios públicos a su cargo y las funciones asignadas en la presente Ordenanza Regional y determinar las necesidades de personal, bienes y servicios necesarios para la Implementación de la Autoridad Regional Ambiental y de Bosques de Madre de Dios. 3) Proponer al Consejo Regional la aprobación de las modifi caciones a los instrumentos de gestión y de procedimientos administrativos del Gobierno Regional de Madre de Dios, tales como el Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación del Personal, el Presupuesto Analítico de Personal, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, así como las normas complementarias que sean necesarias para la implementación de la Autoridad Regional Ambiental y de Bosques de Madre de Dios; a cargo del Jefe de la Autoridad Regional Ambiental y de Bosques de Madre de Dios, con la asistencia técnica de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional de Madre de Dios. 4) Capacitar al personal encargado de implementar las funciones de la Autoridad Regional Ambiental y de Bosques de Madre de Dios, respecto al marco normativo, los procedimientos administrativos y otros vinculados a los asuntos de su competencia; a cargo del Jefe de la Autoridad Regional Ambiental y de Bosques de Madre de Dios. Tercera Etapa: Transferencia de nuevas funciones (180 días hábiles) 1) Aprobar el cronograma de transferencia de funciones a la Autoridad Regional Ambiental y de Bosques de Madre de Dios dentro de los alcances de la presente Ordenanza Regional; a cargo del Presidente Regional, mediante Resolución Ejecutiva Regional. 2) Individualizar el acervo documentario, bienes y recursos, así como la información ordenada de los expedientes respecto de cada una de las funciones que serán transferidas a la Autoridad Regional Ambiental y de Bosques de Madre de Dios; a cargo de la Autoridad Regional Ambiental y de Bosques de Madre de Dios y las instancias transferentes correspondientes. 3) Capacitar al personal encargado de implementar las nuevas funciones de la Autoridad Regional Ambiental y de Bosques de Madre de Dios, respecto al marco normativo, los procedimientos administrativos y otros vinculados a los asuntos de su competencia; a cargo del Jefe de la Autoridad Regional Ambiental y de Bosques de Madre de Dios. 4) Aprobar la culminación de la transferencia de funciones a la Autoridad Regional Ambiental y de Bosques de Madre de Dios; a cargo del Presidente Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional, a propuesta del Jefe de la Autoridad Regional Ambiental y de Bosques de Madre de Dios. Cuarta Etapa: Seguimiento de transferencia de funciones (permanente) 1) Efectuar el seguimiento al proceso de implementación de la Autoridad Regional Ambiental y de Bosques de Madre de Dios, a fi n de garantizar la correcta implementación y funcionamiento de la misma y realizar los ajustes necesarios, a cargo del Presidente Regional. 1071823-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban el Programa Regional de Población: Ucayali 2013 - 2017 ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2013-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre descentralización – Ley 27868, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de noviembre del 2013; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 45º literal a), segundo párrafo señala los Gobiernos Regionales, defi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especifi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales (…); en el literal b), numeral 1, establece como funciones generales la función normativa y reguladora, mediante la cual los Gobiernos Regionales elaboran y aprueban normas de alcance regional y regulan los servicios de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico (…). En el numeral 2, prescribe la función de planeamiento mediante la cual los gobiernos regionales diseñan políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, (…); en concordancia con el artículo 50º literal a, que señala que los Gobiernos Regionales tienen como función en materia de población, el formular, aprobar, ejecutar,