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El Peruano Jueves 10 de abril de 2014 520774 dirigir, evaluar y controlar los programas en materia de población a nivel regional, en concordancia con la política y plan nacional de población, en coordinación con los Gobierno Locales; y en relación con el artículo 60º inciso a, que prescribe como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades el formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales (…); Que, el Plan Nacional de Población 2010-2014, y la Agenda Social Regional 2011-2015, contemplan estrategias y líneas de acción, teniendo en cuenta el carácter transversal y multisectorial de la política nacional de población, plantean estrategias integrales que requieren articularse y coordinarse con las diferentes políticas públicas, para permitir la incorporación de la dimensión poblacional en la planifi cación y gestión del desarrollo nacional, regional y local. Su implementación requiere de un importante esfuerzo de coordinación entre el gobierno nacional, regional y local, y la sociedad civil organizada; y, tienen por fi nalidad incorporar retos y oportunidades del cambio demográfi co para superar la pobreza y eliminar inequidades, contribuir a analizar e incorporar a los planes y programas de desarrollo social y económico del país, los retos y oportunidades surgidos de los cambios demográfi cos a nivel nacional y regional. Así mismo, avanzará en la confi guración de escenarios demográfi cos para el desarrollo descentralizado del país en el mediano y largo plazo; Que, el Programa Regional de Población: Ucayali 2013-2018, es un instrumento de gestión que plasma la integración explicita del contexto situacional y las tendencias demográfi cas en las diversas iniciativas regionales en favor de un proceso de desarrollo e inclusión social, impulsa un crecimiento económico sostenido, propicia efectivamente la equidad social y la sustentabilidad ambiental, el mismo que muestra aspectos fundamentales en materia de población y desarrollo, para su formulación se ha tomado como base la política nacional de población, la guía metodológica para la formulación del Programa de Población en el ámbito regional proporcionado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, mediante Dictamen evacuado por las Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional Nº 004-2013 del presente año, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional que crea el Programa Regional de Población: Ucayali 2013-2017; Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo establecido en los Arts. 36º, 37º literal a) y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley Nº 27867, modificado por las Leyes Nº 27902, 28968, 29053, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de noviembre del 2013, el Consejo Regional de Ucayali con el voto por mayoría de sus Consejeros aprobó la siguiente Ordenanza Regional; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, el Programa Regional de Población: Ucayali 2013-2017, el mismo que consta de setentinueve (79) folios y forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional; Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y áreas competentes del Gobierno Regional de Ucayali, la implementación y monitoreo del presente Programa, a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional; Artículo Tercero.- CONVOCAR a los Gobiernos Locales, según normativa vigente, para que implementen y articulen sus acciones a fi n que la presente Ordenanza Regional sea incluida en sus planes de trabajo y en sus respectivas jurisdicciones territoriales; Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ucayali disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza; Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de circulación regional y a la ofi cina de Sistemas su difusión en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regioucayali.gob. pe); Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta”. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa a los trece días del mes de noviembre del año dos mil trece EDWIN ACHO CHÁVEZ Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil trece. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 1071474-1 Aprueban modificación de la Estructura Orgánica y las funciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ucayali ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2013-GRU-CR. EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias en Sesión Ordinaria de fecha 4 de diciembre del 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, con Ordenanza Regional Nº 021-2010-GRU/CR, de fecha 25 de Diciembre de 2010, se aprueba la modifi cación de la Estructura Orgánica y las funciones del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, por incorporación del Sistema Regional de Gestión Ambiental como órgano consultivo y de coordinación; el mismo que consta de nueve (09) Títulos, dieciocho (18) Capítulos, ciento uno (101) Artículos y cinco (05) disposiciones complementarias transitorias y fi nales. Que, con Ordenanza Regional Nº 001-2013-GRU- CR, de fecha 04 de febrero de 2013, se Crea la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali (ARAU) como órgano dependiente de la Gerencia General Regional, encargada de consolidar, planifi car y ejercer la autoridad en materia ambiental, ordenamiento territorial y manejo sostenible de los recursos naturales renovables dentro del ámbito regional. Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional. Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 35º, inciso c) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y