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El Peruano Jueves 10 de abril de 2014 520776 provinciales de su circunscripción para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 27 de junio de 2011, la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria con sus informes y documentos sustentatorios con carácter de Declaración Jurada y, la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones emitió el Informe Técnico Legal N° 264-181-00000149 opinando que procede la ratifi cación solicitada por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015 publicada el 30 de junio de 2011, debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Ofi cial El Peruano y en los portales institucionales; Que, los ingresos que la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores prevé percibir, producto de la emisión mecanizada del impuesto predial y de arbitrios municipales, cubren el 99.78% de los costos incurridos. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº60-2014- MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº261- 2013-MDSJM de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2014, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratifi catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación; así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº261-2013-MDSJM y sus anexos que contienen los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos. La aplicación de la Ordenanza materia de la ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria-SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 1072311-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Barranco al 2021 ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2014-MDB Barranco, 20 de marzo del 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO VISTOS: El Expediente Nº 1423-A-2014, de fecha 06 de febrero de 2014, iniciado por la empresa A&R Consultores; El Acta de Conformidad, de fecha 12 de febrero del 2014, emitido por el Equipo Técnico Municipal; El Informe Nº 27-2014-GPPR-MDB, de fecha 20 de febrero del 2014, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; El Informe Nº 090-2014-GAJ-MDB, de fecha 13 de marzo del 2014; El memorándum Nº 171-2013- GM-MDB, de fecha 04 de marzo del 2014, emitido por la Gerencia Municipal; y El Dictamen Nº 04-2014-CEAP-MDB, de fecha 13 de marzo del 2014, emitido por la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, respecto al Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Barranco al 2021; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 9º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su numeral 1) señala como atribución del Concejo Municipal: aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados, y en el numeral 14) señala también: aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal; Que, mediante Ordenanza Nº394-MDB, de fecha 19 de setiembre del 2013, se aprobó el Plan de Trabajo para la Formulación del Plan de Desarrollo concertado del Distrito de Barranco al 2021; Que, mediante Expediente Nº 1423-A-2014, de fecha 06 de febrero de 2014, la empresa A&R Consultores hace entrega de la versión final de la Elaboración del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Barranco 2021; Que, mediante Acta de Conformidad, de fecha 12 de febrero del 2014, el Equipo Técnico Municipal, conformado mediante Ordenanza Nº 394-MDB, luego de la revisión y evaluación del Producto Final, otorga su conformidad, de acuerdo a lo señalado en los Términos de Referencia y Plan de Trabajo, materia de contratación de los Servicios de Consultoría; Que, mediante informe Nº 27-2014-GPPR/MDB, de fecha 20 de febrero del 2014, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, remite a la Gerencia Municipal, los 02 Volúmenes del PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO DEL DISTRITO DE BARRANCO AL 2021 para que, a través de la Secretaria General, sea expuesto ante los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital-CCLD y, posteriormente, ser elevado ante el Concejo Municipal para su aprobación; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Local Distrital-CCLD, de fecha 13 de marzo del 2014, los profesionales de la empresa A & R Consultores y de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización efectuaron la exposición del Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Barranco al 2021; Que, mediante informe Nº 090-2014-GAJ-MDB de fecha 13 de marzo del 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, ratifi ca su Informe Nº572-2013-GAJ-MDB mediante el cual formula opinión legal sobre la importancia del documento de gestión institucional, y señala, entre otras, la normatividad para la aprobación de los Planes de Desarrollo Municipal Concertados; Que, mediante Dictamen 04-2014-CEAP-MDB, de fecha 13 de marzo del 2014, la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 9º, numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, por unanimidad Dictaminan recomendando APROBAR el PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO DEL DISTRITO DE BARRANCO AL 2021; Estando a lo informado, ejerciendo las facultades conferidas por el Artículos 9º, numerales 1) y 14), y Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO DEL DISTRITO DE BARRANCO AL 2021, el mismo que consta de 02 Volúmenes, según el siguiente detalle: Volumen 1: DIAGNÓSTICO (185 folios) Volumen 2: PROPUESTA DE DESARROLLO (103 folios), y forman parte del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Encargar a todas las áreas de la corporación municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, de acuerdo a sus competencias y, a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización la supervisión del cumplimiento de los lineamientos trazados en el mencionado documento.