Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2014 (10/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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provinciales de su circunscripcion para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicacion de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicada el 27 de junio de 2011, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores aprobo la Ordenanza materia de la ratificacion, remitiendola al Servicio de Administracion Tributaria con sus informes y documentos sustentatorios con caracter de Declaracion Jurada y, la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones emitio el Informe Tecnico Legal N° 264-181-00000149 opinando que procede la ratificacion solicitada por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015 publicada el 30 de junio de 2011, debiendose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales; Que, los ingresos que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores preve percibir, producto de la emision mecanizada del impuesto predial y de arbitrios municipales, cubren el 99.78% de los costos incurridos. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administracion Tributaria-SAT y por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en el Dictamen Nº60-2014- MML/CMAEO. ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº2612013-MDSJM de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, que fija el monto por derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2014, dado que cumple con las disposiciones tecnicas y legales establecidas en el MORDAZA legal para su aprobacion y vigencia. Articulo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion; asi como del texto integro de la Ordenanza Nº261-2013-MDSJM y sus anexos que contienen los MORDAZA de estructura de costos y de estimacion de ingresos. La aplicacion de la Ordenanza materia de la ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores. Articulo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicacion, el Servicio de Administracion Tributaria-SAT, a traves de su pagina web www sat.gob.pe MORDAZA de conocimiento publico el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion y el Informe del Servicio de Administracion Tributaria. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Alcaldesa CONSIDERANDO:

El Peruano Jueves 10 de MORDAZA de 2014

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MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Barranco al 2021
ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2014-MDB
Barranco, 20 de marzo del 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO VISTOS: El Expediente Nº 1423-A-2014, de fecha 06 de febrero de 2014, iniciado por la empresa A&R Consultores; El Acta de Conformidad, de fecha 12 de febrero del 2014, emitido por el Equipo Tecnico Municipal; El Informe Nº 27-2014-GPPR-MDB, de fecha 20 de febrero del 2014, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion; El Informe Nº 090-2014-GAJ-MDB, de fecha 13 de marzo del 2014; El memorandum Nº 171-2013GM-MDB, de fecha 04 de marzo del 2014, emitido por la Gerencia Municipal; y El Dictamen Nº 04-2014-CEAP-MDB, de fecha 13 de marzo del 2014, emitido por la Comision de Economia, Administracion y Planeamiento, respecto al Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Barranco al 2021;

Que, de acuerdo al Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo 9º de la Ley Nº27972, Ley Organica de Municipalidades, en su numeral 1) senala como atribucion del Concejo Municipal: aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados, y en el numeral 14) senala tambien: aprobar normas que garanticen una efectiva participacion vecinal; Que, mediante Ordenanza Nº394-MDB, de fecha 19 de setiembre del 2013, se aprobo el Plan de Trabajo para la Formulacion del Plan de Desarrollo concertado del Distrito de Barranco al 2021; Que, mediante Expediente Nº 1423-A-2014, de fecha 06 de febrero de 2014, la empresa A&R Consultores hace entrega de la version final de la Elaboracion del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Barranco 2021; Que, mediante Acta de Conformidad, de fecha 12 de febrero del 2014, el Equipo Tecnico Municipal, conformado mediante Ordenanza Nº 394-MDB, luego de la revision y evaluacion del Producto Final, otorga su conformidad, de acuerdo a lo senalado en los Terminos de Referencia y Plan de Trabajo, materia de contratacion de los Servicios de Consultoria; Que, mediante informe Nº 27-2014-GPPR/MDB, de fecha 20 de febrero del 2014, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, remite a la Gerencia Municipal, los 02 Volumenes del PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO DEL DISTRITO DE BARRANCO AL 2021 para que, a traves de la Secretaria General, sea expuesto ante los miembros del Consejo de Coordinacion Local Distrital-CCLD y, posteriormente, ser elevado ante el Concejo Municipal para su aprobacion; Que, en Sesion Ordinaria del Consejo de Coordinacion Local Distrital-CCLD, de fecha 13 de marzo del 2014, los profesionales de la empresa A & R Consultores y de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion efectuaron la exposicion del Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Barranco al 2021; Que, mediante informe Nº 090-2014-GAJ-MDB de fecha 13 de marzo del 2014, la Gerencia de Asesoria Juridica, ratifica su Informe Nº572-2013-GAJ-MDB mediante el cual formula opinion legal sobre la importancia del documento de gestion institucional, y senala, entre otras, la normatividad para la aprobacion de los Planes de Desarrollo Municipal Concertados; Que, mediante Dictamen 04-2014-CEAP-MDB, de fecha 13 de marzo del 2014, la Comision de Economia, Administracion y Planeamiento, en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 9º, numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y, por unanimidad Dictaminan recomendando APROBAR el PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO DEL DISTRITO DE BARRANCO AL 2021; Estando a lo informado, ejerciendo las facultades conferidas por el Articulos 9º, numerales 1) y 14), y Articulo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA UNANIME de sus miembros, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR el PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO DEL DISTRITO DE BARRANCO AL 2021, el mismo que consta de 02 Volumenes, segun el siguiente detalle: Volumen 1: Volumen 2: DIAGNOSTICO (185 folios) PROPUESTA DE DESARROLLO (103 folios), y forman parte del presente Acuerdo.

Articulo Segundo.- Encargar a todas las areas de la corporacion municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, de acuerdo a sus competencias y, a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion la supervision del cumplimiento de los lineamientos trazados en el mencionado documento.

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