Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2014 (12/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

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sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, senala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo (SAP), se consideran automaticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o MORDAZA, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovacion de autorizacion presentada con Escrito de Registro N° 2010-019404, quedo aprobada al 18 de setiembre de 2010, en aplicacion del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administracion emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 0327-2014MTC/08, considera que debe declararse aprobada, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovacion de la autorizacion otorgada a la empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A. mediante Resolucion Viceministerial N° 1009-2007-MTC/03; De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo Positivo - Ley N° 29060; Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias; la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 18 de setiembre de 2010, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovacion de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 1009-2007-MTC/03, a la empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., para continuar prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash. Articulo 2°.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia senalado en la Resolucion Viceministerial N° 1009-2007-MTC/03, en consecuencia, vencera el 21 de MORDAZA de 2020. Articulo 3°.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 4º.- La titular de la autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 5º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 6°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1072692-1

Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2º de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa SERVICIOS A PUNTO S.A.C. en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 1072696-1

Declaran aprobadas renovaciones de autorizaciones otorgadas a Nor Peruana de Telecomunicaciones S.A. para continuar prestando servicios de radiodifusion sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 157-2014-MTC/03 MORDAZA, 21 de marzo del 2014 VISTO, el escrito de registro Nº 2010-019404 del 18 de MORDAZA de 2010, mediante el cual la empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., solicita la renovacion de la autorizacion otorgada para prestar el servicio de radiodifusion comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 10092007-MTC/03 del 03 de diciembre de 2007, se autorizo a la empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., por el plazo de diez (10) anos, que comprende el periodo de instalacion y prueba otorgado con Resolucion Ministerial Nº 695-90-TC/15.17, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chimbote, departamento de MORDAZA, estableciendose el plazo de vigencia hasta el 21 de MORDAZA de 2010; Que, con el escrito de Visto, la empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., solicito la renovacion de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 1009-2007-MTC/03; Que, el articulo 15° de la Ley de Radio y Television ­ Ley N° 28278, concordado con los articulos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0052005-MTC, establece que el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Television disponen que para obtener la renovacion de la autorizacion para continuar prestando el servicio de radiodifusion, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el articulo 19° de la Ley de Radio y Television, concordante con el numeral 3) del articulo 71° de su Reglamento, establece que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; procedimiento que se encuentra

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