Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2014 (12/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

520875
Ubicacion de la Estacion: Estudios : Jr. MORDAZA N° 317, distrito, provincia y departamento de Puno. : Longitud Oeste: 70º 01' 45.2'' Latitud Sur: 15º 49' 49.9'' : Cerro Llallahuani, distrito, provincia y departamento de MORDAZA : Longitud Oeste: 70º 00' 54'' Latitud Sur: 15º 48' 38'' : El area comprendida dentro del contorno de 62 dB V/m

Onda Media (OM) en la localidad de Puno-JuliacaHuancane-Lampa-Moho-Azangaro-Putina-IlaveAyaviri, departamento de Puno; Que, con fecha 15 de MORDAZA del 2011, se llevo a cabo el Acto Publico Unico: Recepcion y Apertura de Sobres Nºs 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 02-2010-MTC/28, adjudicandose la Buena Pro a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO para la autorizacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Puno-JuliacaHuancane-Lampa-Moho-Azangaro-Putina-Ilave-Ayaviri, departamento de Puno; Que, el articulo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es concedida mediante Resolucion del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 235-2005MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Onda Media (OM) para las localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Puno-Juliaca-Huancane-Lampa-MohoAzangaro-Putina-Ilave-Ayaviri. Asimismo, segun las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, las estaciones que operen con potencia de transmision en el rango mayor que 100W hasta 1Kw se clasifica como una estacion de Clase D; Que, mediante Informe Nº 2204-2012-MTC/28, MORDAZA con los Informes N° 0582-2013-MTC/28, N° 0055-2014-MTC/28 y N° 0302-2014-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demas disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Publico Nº 02-2010-MTC/28, asi como con la MORDAZA de la documentacion tecnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida universidad, la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, las Bases del Concurso Publico N° 022010-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusion Sonora en Onda Media (OM), en la localidad de Puno-Juliaca-Huancane-LampaMoho-Azangaro-Putina-Ilave-Ayaviri, departamento de MORDAZA, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 235-2005-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media (OM) en la localidad de PunoJuliaca-Huancane-Lampa-Moho-Azangaro-PutinaIlave-Ayaviri, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo : OAM-7O Emision : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 1 KW Clasificacion de Estacion :D : RADIODIFUSION EN OM : 1200 KHz : EDUCATIVA SONORA

Coordenadas Geograficas Planta Transmisora

Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computara a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2°.- En virtud a lo indicado en el numeral 25 de las Bases del Concurso Publico Nº 002-2010-MTC/28, la titular de la autorizacion del servicio de radiodifusion con finalidad educativa, no podra modificarla, ni tampoco cualquier condicion u obligacion relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorizacion, caso contrario esta quedara sin efecto. Articulo 3°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorizacion y la estacion radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstaculos o su operacion genere interferencias a los sistemas de radionavegacion, la titular debera obtener el permiso respectivo de la Direccion General de Aeronautica Civil o reubicar la estacion, asi como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, la estacion radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, la titular debera obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Articulo 4°.- La autorizacion que se otorga se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorizacion, debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspeccion tecnica correspondiente se efectuara de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo de instalacion y prueba, verificandose en MORDAZA la correcta instalacion y operacion de la estacion, con equipamiento que permita una adecuada prestacion del servicio autorizado, asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en

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