Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2014 (12/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

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S.A.C., solicitando la renovacion de la autorizacion que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de MORDAZA ­ Celendin ­ Contumaza ­ San MORDAZA, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 114-98MTC/15.19 del 27 de febrero de 1998, se otorgo a la empresa RADIODIFUSORA EMPRESARIAL LIDER DEL NORTE S.C.R.L., autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; con vigencia hasta el 13 de febrero de 2003; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 0492009-MTC/03 del 03 de febrero de 2009, se renovo, por aplicacion del silencio administrativo positivo, la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 114-98-MTC/15.19, a la empresa RADIODIFUSORA EMPRESARIAL LIDER DEL NORTE S.C.R.L., por el plazo de diez (10) anos, para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de MORDAZA ­ Celendin ­ Contumaza ­ San MORDAZA, departamento de Cajamarca; con vencimiento al 13 de febrero de 2013. Asimismo, se declaro que se produjo la aprobacion ficta por aplicacion del silencio administrativo positivo de la transferencia de la autorizacion renovada a la empresa RADIODIFUSORA EMPRESARIAL LIDER DEL NORTE S.C.R.L., a favor de la COMPANIA DE RADIO Y TELEVISION LIDER S.A.C.; Que, con Expediente de Visto, la COMPANIA DE RADIO Y TELEVISION LIDER S.A.C., solicito la renovacion de la autorizacion otorgada con Resolucion Viceministerial Nº 049-2009-MTC/03; Que, conforme a lo establecido en el articulo 15º de la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, el articulo 19º de la Ley de Radio y Television, concordante con el numeral 3) del articulo 71º de su Reglamento, establece que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con Informe Nº 2930-2013-MTC/29.02 del 29 de agosto de 2013, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspeccion realizada el 08 de MORDAZA de 2013, a la estacion de radiodifusion autorizada a la COMPANIA DE RADIO Y TELEVISION LIDER S.A.C., concluyendo que la administrada se encuentra operando conforme a las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas autorizadas, y cumpliendo con el objetivo y programacion de su proyecto de comunicacion; por lo que el resultado de la inspeccion tecnica es favorable; Que, mediante Informe Nº 0430-2014MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que es viable renovar la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 049-2009-MTC/03 a la COMPANIA DE RADIO Y TELEVISION LIDER S.A.C., al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto, y que la solicitante no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de la autorizacion, contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y

comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 7°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo debera efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 8°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 9º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 10º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion la titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 11º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, la autorizacion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho. Articulo 12º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 13º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 14º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1072711-1

Renuevan autorizacion otorgada por R.VM. Nº 049-2009-MTC/03 a favor de la Compania de Radio y Television Lider S.A.C., para prestar servicio de radiodifusion sonora en localidad del departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 165-2014-MTC/03 MORDAZA, 24 de marzo del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2013-005807, presentado por la COMPANIA DE RADIO Y TELEVISION LIDER

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