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El Peruano Sábado 12 de abril de 2014 520881 comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho. Artículo 12º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 13º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 14º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1072711-1 Renuevan autorización otorgada por R.VM. Nº 049-2009-MTC/03 a favor de la Compañía de Radio y Televisión Lider S.A.C., para prestar servicio de radiodifusión sonora en localidad del departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 165-2014-MTC/03 Lima, 24 de marzo del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2013-005807, presentado por la COMPAÑÍA DE RADIO Y TELEVISIÓN LIDER S.A.C., solicitando la renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Cajamarca – Celendín – Contumazá – San Pablo, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 114-98- MTC/15.19 del 27 de febrero de 1998, se otorgó a la empresa RADIODIFUSORA EMPRESARIAL LIDER DEL NORTE S.C.R.L., autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; con vigencia hasta el 13 de febrero de 2003; Que, por Resolución Viceministerial Nº 049- 2009-MTC/03 del 03 de febrero de 2009, se renovó, por aplicación del silencio administrativo positivo, la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 114-98-MTC/15.19, a la empresa RADIODIFUSORA EMPRESARIAL LIDER DEL NORTE S.C.R.L., por el plazo de diez (10) años, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Cajamarca – Celendín – Contumazá – San Pablo, departamento de Cajamarca; con vencimiento al 13 de febrero de 2013. Asimismo, se declaró que se produjo la aprobación fi cta por aplicación del silencio administrativo positivo de la transferencia de la autorización renovada a la empresa RADIODIFUSORA EMPRESARIAL LIDER DEL NORTE S.C.R.L., a favor de la COMPAÑÍA DE RADIO Y TELEVISIÓN LIDER S.A.C.; Que, con Expediente de Visto, la COMPAÑÍA DE RADIO Y TELEVISIÓN LIDER S.A.C., solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 049-2009-MTC/03; Que, conforme a lo establecido en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71º de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con Informe Nº 2930-2013-MTC/29.02 del 29 de agosto de 2013, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspección realizada el 08 de julio de 2013, a la estación de radiodifusión autorizada a la COMPAÑÍA DE RADIO Y TELEVISIÓN LIDER S.A.C., concluyendo que la administrada se encuentra operando conforme a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, a las condiciones esenciales y características técnicas autorizadas, y cumpliendo con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; por lo que el resultado de la inspección técnica es favorable; Que, mediante Informe Nº 0430-2014- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que es viable renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 049-2009-MTC/03 a la COMPAÑÍA DE RADIO Y TELEVISIÓN LIDER S.A.C., al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto, y que la solicitante no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y