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El Peruano Martes 15 de abril de 2014 521056 se detalla en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- El Titular del Pliego, mediante Resolución, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma en el nivel funcional programático, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución Jefatural. Dicha Resolución deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la respectiva página web. Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y la coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información para la publicación del texto de la presente Resolución y su Anexo en la página web del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1073784-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo del año 2014 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2014-INGEMMET/SG-OAJ Lima, 11 de abril de 2014 VISTO, el Memorando N° 190-2014-INGEMMET/ DCM, de fecha 11 de Abril de 2014 formulado por la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Marzo del año 2014. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Registro Público de Minería, posteriormente Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, actualmente INGEMMET, publicará mensualmente en el diario ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 108- 2012-INGEMMET/PCD de fecha 05 de julio de 2012, la Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, resuelve delegar en el Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la facultad de autorizar la publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, la relación de concesiones mineras cuyos títulos se encuentren aprobados, según lo dispuesto en los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC con el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; y Con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el diario ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Marzo del año 2014, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Asimismo, la presente Resolución se publicará en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www. ingemmet.gob.pe). Regístrese y publíquese. MAURICIO MARIN APONTE Director Ofi cina de Asesoría Jurídica 1073449-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan la ejecución de la “Encuesta Mensual de Información Básica para el Índice de Precios al Por Mayor”, a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 103-2014-INEI Lima, 11 de abril de 2014 Visto, el Ofi cio Nº 066-2014-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando autorización para continuar con la ejecución de la “Encuesta Mensual de Información Básica para el Índice de Precios al Por Mayor”, a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito de competencia, faculta la realización de tareas técnicas y científi cas con fi nes de cuantifi car los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas ofi ciales del país; Que, a partir del mes de enero de 2014, se elabora y difunde el Índice de Precios al Por Mayor a nivel nacional, con nueva Base diciembre 2013=100; reemplazando a la anterior Base 1994. Este proceso ha permitido la actualización de la canasta de productos y ponderaciones del indicador; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, órgano técnico normativo del Instituto Nacional de Estadística e Informática, solicita se prosiga captando en forma continua la información de precios a través de la Encuesta Mensual de Información Básica para el Índice de Precios al por Mayor, dirigida a las empresas y establecimientos, ubicados en el territorio nacional, que producen o comercializan bienes de origen nacional e importado, de los sectores agropecuario, pesca y manufactura;