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El Peruano Jueves 17 de abril de 2014 521185 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban el Reglamento de Supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 016-2014-OEFA/CD Lima, 15 de abril de 2014 VISTOS:El Informe N° 053-2014-OEFA/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 038-2014-OEFA/DS- SEP de la Dirección de Supervisión; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de todas las personas naturales o jurídicas; así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modi fi cado por la Ley N° 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Que, conforme lo establece el Literal b) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325, también modifi cado por la Ley N° 30011, el OEFA tiene a su cargo la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), la cual comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y veri fi cación del desempeño de las funciones de fi scalización a cargo de dichas entidades de ámbito nacional, regional o local; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 011- 2014-OEFA/CD del 12 de febrero del 2014 se dispuso la publicación de la propuesta de “Reglamento de Supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, en el Portal Institucional de la entidad con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, habiéndose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto defi nitivo del Reglamento de Supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental; Que, tras la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante Acuerdo N° 18-2014 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 13-2014 del 15 de abril del 2014, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar el “Reglamento de Supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental”, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Supervisión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de Supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental, el cual consta de diecisiete (17) Artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la norma aprobada en su Artículo 1° en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 3°.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN A ENTIDADES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ObjetoLa presente norma tiene por objeto regular el ejercicio de la función supervisora a las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) de ámbito nacional, regional o local, prevista en el Literal b) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, con la fi nalidad de asegurar que estas entidades ejerzan sus funciones de fi scalización ambiental de manera oportuna, e fi ciente y efi caz. Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónLo dispuesto en el presente Reglamento es de aplicación a las EFA de ámbito nacional, regional o local y al órgano de línea del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), que ejerce la función supervisora a las EFA. Artículo 3º.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento, resulta pertinente establecer las siguientes de fi niciones: a) Acta de Supervisión: Es el documento en el cual se describen las acciones realizadas durante la supervisión. Ello incluye la declaración de los funcionarios de las EFA que intervienen en la diligencia, la documentación entregada durante la supervisión, los requerimientos de información efectuados durante la supervisión, así como la documentación que pudiera haber quedado pendiente de entrega al OEFA. El Acta deberá ser suscrita por el Supervisor de EFA y el representante de la EFA supervisada. b) Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA): Es la entidad pública de ámbito nacional, regional o local que tiene atribuida alguna o todas las funciones de fi scalización ambiental, en sentido amplio. La fi scalización ambiental