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El Peruano Viernes 25 de abril de 2014 521656 a los gastos descritos, la Corporación Edil cuenta con la disponibilidad y crédito presupuestario para su ejecución; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° 121-2014-GAJ/MVMT, de fecha 07 de abril del 2014, concluye señalando que, es procedente la aprobación del “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección de Residuos Sólidos en un 25% en el distrito de Villa del Triunfo”, mediante Decreto de Alcaldía, modifi cándose, suspendiéndose o derogándose toda disposición que se oponga al mismo, y que el mencionado Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29091 y su Reglamento el D.S. N° 004-2008-PCM; Que, el artículo 194° de la Constitución Política de Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planifi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público y en especial a aquellas referidas a los sistemas administrativos, ello conforme a lo establecido en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 y entre los cuales se encuentran los de presupuesto y modernización del Estado, conforme a los establecido en los incisos 3) y 11) del artículo 46° de la Ley N° 29158; Que, mediante la Ley N° 29332, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, con el objetivo de incentivar a los gobiernos locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto en inversión y la reducción de los índices de desnutrición crónica infantil a nivel nacional, el mismo que de conformidad con lo precisado en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto para el año fi scal 2012 - Ley N° 29812, vigente a partir del 01de enero del 2012, dispone que el referido plan en adelante se denominará: “Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal”; precisándose también como parte de los objetivos del mencionado plan, la simplifi cación de trámites, la mejora en la provisión de servicios públicos y la prevención de riesgos, quedando modifi cada en dichos términos la Ley N° 29332, así como todas las disposiciones que hagan referencia a dicha denominación; Que, el artículo 1° del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado Peruano y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 1° de la Ley N° 27314, señala que la presente norma establece los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de salud y el bienestar de la persona humana; Que, el artículo 55° de Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, señala que la segregación de residuos tiene por objeto facilitar su reaprovechamiento, tratamiento o comercialización, mediante la separación sanitaria y segura de sus componentes, cumpliendo con lo señalado en el artículo 16° del Reglamento en mención; Que, en el artículo 20° del Reglamento de la Ley N° 29419 – Ley que Regula la Actividad de los Recicladores – aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2010- MINAM, defi ne la segregación, como la acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados de forma especial en los siguientes espacios: • En la fuente por el generador; quien deberá asegurar un manejo interno de manipuleo, acondicionamiento y almacenamiento en condiciones sanitarias y ambientales aceptables. • En las infraestructuras de comercialización de residuos sólidos donde podrán almacenar los residuos sólidos provenientes de la recolección selectiva. • En las plantas de tratamiento y reaprovechamiento de residuos sólidos dentro de los rellenos sanitarios; Que, con el fi n de normar las acciones que los gobiernos locales deben seguir a fi n de cumplir con cada una de las metas en el marco del Plan de Incentivos correspondiente al presente año, mediante el Decreto Supremo N° 015-2014-EF, aprueba los procedimientos para el cumplimiento de las metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2014, entre los cuales se advierte como Meta 3, el cumplir al 31 de julio del año 2014, con implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 25% de las Viviendas Urbanas en el distrito, ello en el Marco de Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, año fi scal 2014, estando considerada esta corporación municipal como ciudad principal tipo “A” (Anexo 1 del Decreto Supremo N°015-2014-EF); Que, mediante la Ordenanza 134/MVMT de fecha 22 de julio del 2011, se aprobó el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Villa del Triunfo y se facultó a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la ordenanza antes citada; Que, mediante el Decreto de Alcaldía N°003-2013/ MVMT, del 6 de junio del 2013, se aprobó el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos en un 12% en el distrito de Villa del Triunfo; Que, estando a que el precitado Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 25% de Viviendas Urbanas en el distrito de Villa del Triunfo, defi ere del correspondiente lineamiento establecido por el instructivo Meta 3 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el año 2014, aprobada a través del Decreto Supremo N° 015-2014-EF, meta a ser cumplida hasta el 31 de julio del 2014, razón por la cual se ha dispuesto Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 25% de las Viviendas Urbanas en el Distrito; situación por la cual resulta conveniente modifi car y/o adecuar el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios de acuerdo a la normativa vigente; Que, atendiendo lo dispuesto en las normas antes citadas, la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental de esta entidad, conforme aparece el Informe N° 123-2014-SGLPYM-GSCGA/MDVMT, plantea la Implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 25% de las Viviendas Urbanas en el Distrito, como parte de las acciones conducentes al logro de cumplimiento de las metas del “Plan de incentivos a la Mejora” de la Gestión y Modernización Municipal establecidos en el presente ejercicio presupuestal 2014; por lo que el Programa en mención debe ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía en el marco