Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2014 (25/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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a los gastos descritos, la Corporacion MORDAZA cuenta con la disponibilidad y credito presupuestario para su ejecucion; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante el Informe Legal N° 121-2014-GAJ/MVMT, de fecha 07 de MORDAZA del 2014, concluye senalando que, es procedente la aprobacion del "Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion de Residuos Solidos en un 25% en el distrito de MORDAZA del Triunfo", mediante Decreto de Alcaldia, modificandose, suspendiendose o derogandose toda disposicion que se oponga al mismo, y que el mencionado Decreto entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA institucional, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29091 y su Reglamento el D.S. N° 004-2008-PCM; Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica de Peru, modificado por el articulo unico de la Ley N° 28607, establece que las municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972; en tal virtud, estan facultadas para aprobar su organizacion interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdiccion entre otros aspectos; Que, la autonomia consagrada en la Constitucion Politica del Peru, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administracion y normativos con sujecion al ordenamiento juridico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, esta obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico y en especial a aquellas referidas a los sistemas administrativos, ello conforme a lo establecido en el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972 y entre los cuales se encuentran los de presupuesto y modernizacion del Estado, conforme a los establecido en los incisos 3) y 11) del articulo 46° de la Ley N° 29158; Que, mediante la Ley N° 29332, se creo el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion Municipal, con el objetivo de incentivar a los gobiernos locales a mejorar los niveles de recaudacion de los tributos municipales, la ejecucion del gasto en inversion y la reduccion de los indices de desnutricion cronica infantil a nivel nacional, el mismo que de conformidad con lo precisado en la Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley de Presupuesto para el ano fiscal 2012 - Ley N° 29812, vigente a partir del 01de enero del 2012, dispone que el referido plan en adelante se denominara: "Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal"; precisandose tambien como parte de los objetivos del mencionado plan, la simplificacion de tramites, la mejora en la provision de servicios publicos y la prevencion de riesgos, quedando modificada en dichos terminos la Ley N° 29332, asi como todas las disposiciones que MORDAZA referencia a dicha denominacion; Que, el articulo 1° del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado Peruano y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion. Asimismo, senala que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, el articulo 42° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, dispone que los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal; Que, el articulo 1° de la Ley N° 27314, senala que la presente MORDAZA establece los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestion y manejo de los residuos solidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujecion a los principios de minimizacion, prevencion

El Peruano Viernes 25 de MORDAZA de 2014

de riesgos ambientales y proteccion de salud y el bienestar de la persona humana; Que, el articulo 55° de Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, senala que la segregacion de residuos tiene por objeto facilitar su reaprovechamiento, tratamiento o comercializacion, mediante la separacion sanitaria y MORDAZA de sus componentes, cumpliendo con lo senalado en el articulo 16° del Reglamento en mencion; Que, en el articulo 20° del Reglamento de la Ley N° 29419 ­ Ley que Regula la Actividad de los Recicladores ­ aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2010MINAM, define la segregacion, como la accion de agrupar determinados componentes o elementos fisicos de los residuos solidos para ser manejados de forma especial en los siguientes espacios: · En la fuente por el generador; quien debera asegurar un manejo interno de manipuleo, acondicionamiento y almacenamiento en condiciones sanitarias y ambientales aceptables. · En las infraestructuras de comercializacion de residuos solidos donde podran almacenar los residuos solidos provenientes de la recoleccion selectiva. · En las plantas de tratamiento y reaprovechamiento de residuos solidos dentro de los rellenos sanitarios; Que, con el fin de normar las acciones que los gobiernos locales deben seguir a fin de cumplir con cada una de las metas en el MORDAZA del Plan de Incentivos correspondiente al presente ano, mediante el Decreto Supremo N° 015-2014-EF, aprueba los procedimientos para el cumplimiento de las metas y la asignacion de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal del ano 2014, entre los cuales se advierte como Meta 3, el cumplir al 31 de MORDAZA del ano 2014, con implementar un Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios en un 25% de las Viviendas Urbanas en el distrito, ello en el MORDAZA de Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal, ano fiscal 2014, estando considerada esta corporacion municipal como MORDAZA principal MORDAZA "A" (Anexo 1 del Decreto Supremo N°015-2014-EF); Que, mediante la Ordenanza 134/MVMT de fecha 22 de MORDAZA del 2011, se aprobo el Plan de Manejo de Residuos Solidos del Distrito de MORDAZA del Triunfo y se faculto a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion de la ordenanza MORDAZA citada; Que, mediante el Decreto de Alcaldia N°003-2013/ MVMT, del 6 de junio del 2013, se aprobo el Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva como parte del MORDAZA de Recoleccion de Residuos Solidos en un 12% en el distrito de MORDAZA del Triunfo; Que, estando a que el precitado Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios en un 25% de Viviendas Urbanas en el distrito de MORDAZA del Triunfo, defiere del correspondiente lineamiento establecido por el instructivo Meta 3 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal para el ano 2014, aprobada a traves del Decreto Supremo N° 015-2014-EF, meta a ser cumplida hasta el 31 de MORDAZA del 2014, razon por la cual se ha dispuesto Implementar un Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios en un 25% de las Viviendas Urbanas en el Distrito; situacion por la cual resulta conveniente modificar y/o adecuar el Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios de acuerdo a la normativa vigente; Que, atendiendo lo dispuesto en las normas MORDAZA citadas, la Sub Gerencia de Limpieza Publica y Maestranza de la Gerencia de Servicios a la Ciudadania y Gestion Ambiental de esta entidad, conforme aparece el Informe N° 123-2014-SGLPYM-GSCGA/MDVMT, plantea la Implementacion del Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios en un 25% de las Viviendas Urbanas en el Distrito, como parte de las acciones conducentes al logro de cumplimiento de las metas del "Plan de incentivos a la Mejora" de la Gestion y Modernizacion Municipal establecidos en el presente ejercicio presupuestal 2014; por lo que el Programa en mencion debe ser aprobado mediante Decreto de Alcaldia en el MORDAZA

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