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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (25/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

El Peruano Viernes 25 de abril de 2014 521654 y Desarrollo Institucional, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Desarrollo Económico, a la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión. Artículo Quinto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1076410-2 Declaran habilitación urbana de oficio de Urbanización Maizillo ubicada en el distrito RESOLUCIÓN Nº 276-2014-RASS DS Nº 005370200722 Santiago de Surco, 4 de abril de 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 89-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 166-2014- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 237-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el D.S. Nº 005370200722, a través del cual se solicita a la Municipalidad de Santiago de Surco iniciar el diagnóstico técnico legal para determinar la viabilidad del inicio del procedimiento administrativo de Habilitación Urbana de Ofi cio para el predio rústico denominado Barrio Porras parte del potrero Maizillo, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Partida Registral Nº 07018250, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima - Ofi cina Registral Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 – establece que, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro promover la habilitación Urbana conforme a lo dispuesto en el numeral d) del Artículo 134º de la Ordenanza Nº 396-MSS que aprueba la Reestructuración Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, establece que “Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”; Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Ofi cio la Habilitación Urbana de Predios, que previamente han identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro Público como rústicos; Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011- MSS, Reglamento que Establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco, instituye que, “La Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identifi cará los predios matrices que podrán ser benefi ciados por el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población benefi ciada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/o semi rústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas (…)”; Que, mediante Informe Nº 89-2014-GDU-MSS la Gerencia de Desarrollo Urbano, remite la propuesta de Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno denominado Barrio Porras parte del potrero Maizillo, del distrito de Santiago de Surco de la provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los planos PU-25-2014-SGPUC-GDU-MSS; PP-026- 2014-SGPUC-GDU-MSS; PTL-027-2014-SGPUC-GDU- MSS; PA-028-2014-SGPUC-GDU-MSS; fundando la misma en el Informe Nº 166-2014-SGPUC-GDU-MSS del 27.03.2014 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, que contiene el Informe Nº 04-2014-ORL-ACU, del 20.03.2014, el cual indica que la zona a habilitar de ofi cio, registralmente se encuentra califi cado como predio rústico, y se ubica inserto dentro de una zona urbana consolidada, con edifi caciones de carácter residencial, trazos viales, manzaneo y lotización defi nida de acuerdo a los planes urbanos. No presenta superposición de áreas con predio de terceros, cuenta con servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe, energía eléctrica y comunicaciones conectados a predios independientes; en cuanto a los servicios públicos complementarios, se ha constatado que se encuentra dotada de servicios urbanos para atender las necesidades de su entorno, cumpliendo de esta manera con las características físicas señaladas en el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, modifi cado por la Ley Nº 29898 y su Reglamento D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, norma legal que establece que las municipalidades declaran la Habilitación Urbana de Ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana; Que, conforme al procedimiento de habilitación urbana de ofi cio, previsto en el Artículo 24-A, de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, se cumplió con identifi car el predio matriz inscrito en la Partida Registral Nº 07018250; a través de la Carta Nº 360-2014-SGPUC-GDU-MSS, del 24 de Febrero de 2014, se efectuó la notifi cación a los propietarios registrales, así como también a los benefi ciarios informando del inicio del procedimiento administrativo de ofi cio; y se elaboró el expediente técnico que sustenta la declaración de habilitación urbana de ofi cio; Que, el predio está considerado dentro del Área de Tratamiento Normativo II, presenta Zonifi cación Residencial Media (RDM), aprobada por Ordenanza Nº 1076-MML. Se ubica en el Sector 2, del distrito de Santiago de Surco, sector priorizado en el artículo Nº 1, de la Ordenanza Nº 388-MSS que indica (…) Disponer la identifi cación de predios registralmente califi cados como Rústicos conforme lo establece el artículo 24 de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco (…); Que, de acuerdo a lo consignado en el asiento 4, de la Partida Registral Nº 07018250, el predio a habilitar de ofi cio cuenta con una extensión superfi cial de 4,280.00 m2, con los siguientes linderos: por el norte colinda con el Callejón denominado La Garrapata, con una línea recta de 53.50 ml; por sur colinda con la Propiedad del Sr. Enrique Echecopar, con una línea recta de 53.50 ml; por el este colinda con la propiedad del Sr. José Eugenio Cuya, con una línea recta de 78.00 ml; por el oeste colinda con la propiedad del Sr. Luciano Julio Cornejo, con una línea recta de 78.00 ml; posteriormente ha sido independizado en 41 unidades inmobiliarias con áreas de acceso común