Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (25/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

El Peruano Viernes 25 de abril de 2014 521652 los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972); Que, corresponde a la Municipalidad Distrital, promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de habilitación urbana que se llevan a cabo sobre dicho sector, a fi n de garantizar el desarrollo económico de la ciudad y su correspondiente inserción en el continuo urbano de la ciudad; Que, el Reglamento Nacional de Construcciones, Título II, Capitulo IV, artículo 7.4, establece que el Planeamiento Integral comprende la defi nición de vías primarias y la zonifi cación de la totalidad de los predios, cualesquiera que fuera su área, siempre que éste se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador de Expansión correspondiente, siendo de carácter obligatorio que las habilitaciones futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado sea inscrita obligatoriamente como carga en los Registros Públicos teniendo una vigencia mínima de 5 años, salvo que dentro del término se apruebe ofi cialmente un Plan Regulador que obligue el cambio de dicho Planeamiento Integral. Asimismo, el artículo II-XV-2.5, establece que cuando una isla rústica interfi era con el desarrollo urbano de una zona, a juicio del Concejo Municipal correspondiente, este efectuará el Planeamiento Integral de la o las propiedades que conforman dicha isla y con ese Planeamiento, el Concejo notifi cará a los propietarios para que en un plazo de 2 años dejen habilitados sus terrenos, con sujeción al Planeamiento Ofi cial; Que, la fi nalidad del Planeamiento es el acondicionamiento progresivo de las zonas donde se ha detectado ocupaciones y construcciones no regularizadas, derivadas del crecimiento de la población que viene provocando una dinámica urbana desordenada e inadecuada, siendo necesario dictar normas que permitan adoptar estrategias normativas dentro del marco territorial existente, promoviendo las gestiones de desarrollo y promoción de la inversión; Que, en el presente Planeamiento Integral de la Avenida La Arboleda, se encuentra comprendida la Provincia Mercedaria del Perú, terreno que cuenta con un área de 103,931.63 m2.; Que, la Provincia Mercedaria del Perú, mediante Documentos Nº 29837-2013 y Nº 16078-2013, solicitan se defi na la prolongación de la Avenida La Arboleda, con la fi nalidad de integrarse correctamente en el desarrollo urbano del sector y dar fl uidez al tránsito resolviendo el impacto que genere el fl ujo vehicular; Que, la avenida La Arboleda comprendida entre el tramo de la Av. Huarochirí y la Av. Los Ingenieros, no tiene una continuidad vial al estar parcialmente interrumpida en su sección total por el Colegio Nuestra Señora de la Merced, ubicado en la intersección de la Av. Los Ingenieros y la Av. La Arboleda; Que, mediante Ordenanza Nº 341-MML, se aprueba el Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima, donde califi ca a la Av. Arboleda como vía local, por lo que de conformidad al artículo 5º de dicha norma, corresponde a la Municipalidad Distrital de Ate, la defi nición y aprobación de las secciones viales normativas y el derecho de vías; Que, mediante Informe Nº 028-2013-MDA/GDU- SGHUE, la Sub gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones señala que luego de varias reuniones llevadas a cabo entre la Provincia Mercedaria del Perú y la Gerencia de Desarrollo Urbano, se acordó una propuesta vial para la Av. La Arboleda con frente al Colegio La Merced con una sección vial de 30.70 ml., esta propuesta replantea la ubicación del eje de la Av. La Arboleda, al modificar la berma o separador central; Que, la Municipalidad Distrital de Ate, es la autoridad municipal que tiene potestad para promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de independización y habilitación urbana que se lleven a cabo sobre dicho sector, a fi n de garantizar el desarrollo armónico de la ciudad y la correspondiente inserción en el continuo urbano, debiendo respetarse el trazo urbanístico de las manzanas y la defi nición de las vías primarias y secundarias, la sección y los derechos de vías, así como los aportes reglamentarios para recreación publica y servicios públicos complementarios, a fi n de regularizar las habilitaciones urbanas del sector del Planeamiento Integral, estableciéndose la afectación predial correspondiente; Que, mediante Dictamen Nº 009-2014-MDA/CDUIP, la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública recomienda al Concejo Municipal, aprobar la presente Ordenanza, que modifi ca la Ordenanza Nº 186-MDA que aprueba el Planeamiento Integral de la Av. La Arboleda, ubicado en el Sector 08 denominado fundo El Platanal del Distrito de Ate; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE; ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 186-MDA, QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LA AVENIDA LA ARBOLEDA, UBICADA EN EL SECTOR 08 DENOMINADO FUNDO EL PLATANAL DEL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- APROBAR; la Modifi cación del Planeamiento Integral de LA Av. La Arboleda, ubicada en el Sector 08, Provincia Mercedaria del Perú del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, en ella comprende la reducción de la avenida a 30.70 ml. Con frente al Colegio La Merced, con el Plano signado con el Nº 005-13-PI-GDU-SGPUC/MDA, el cual tendrá una vigencia de 10 años. Artículo Segundo.- ESTABLECER; que el Planeamiento Integral de Módulos Viales que aprueba la vía del sector, cumple con las normas para el diseño de Vías Locales en Habilitaciones Urbanas – R.M. Nº 705- 79-VC-5500 del 03-12-79 y Norma Técnica de Edifi cación U190, de “Adecuación Urbanística para personas con discapacidad”, aprobada por R.M. Nº 069-2001-MTC determinando la continuidad vial y alineamiento físico de las parcelaciones que lo conforman correspondiendo respetar los Aportes Reglamentarios y el Sistema Vial de los Procesos de Habilitación Urbana que se llevan a cabo en el sector. Artículo Tercero.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Sub Gerencia de Participación Ciudadana de la Gerencia de Desarrollo Social y Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones se difunda la presente Ordenanza y el plano que forma parte de ella. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR; la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones de la Gerencia de Desarrollo Ecónomico, para su conocimiento y fi nes de acuerdo a su competencia. Artículo Quinto.- DISPONER; que la Ordenanza Nº 186-MDA, de fecha 09 de mayo del 2008, quede vigente en lo demás que corresponda. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- DETERMINAR que los expedientes en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1076089-1