Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2014 (25/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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los planes y normas sobre la materia (acapite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del articulo 79º de la Ley Nº 27972); Que, corresponde a la Municipalidad Distrital, promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de habilitacion MORDAZA que se llevan a cabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrollo economico de la MORDAZA y su correspondiente insercion en el continuo MORDAZA de la ciudad; Que, el Reglamento Nacional de Construcciones, Titulo II, Capitulo IV, articulo 7.4, establece que el Planeamiento Integral comprende la definicion de vias primarias y la zonificacion de la totalidad de los predios, cualesquiera que fuera su area, siempre que este se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador de Expansion correspondiente, siendo de caracter obligatorio que las habilitaciones futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado sea inscrita obligatoriamente como carga en los Registros Publicos teniendo una vigencia minima de 5 anos, salvo que dentro del termino se apruebe oficialmente un Plan Regulador que obligue el cambio de dicho Planeamiento Integral. Asimismo, el articulo II-XV-2.5, establece que cuando una MORDAZA MORDAZA interfiera con el desarrollo MORDAZA de una MORDAZA, a juicio del Concejo Municipal correspondiente, este efectuara el Planeamiento Integral de la o las propiedades que conforman dicha MORDAZA y con ese Planeamiento, el Concejo notificara a los propietarios para que en un plazo de 2 anos dejen habilitados sus terrenos, con sujecion al Planeamiento Oficial; Que, la finalidad del Planeamiento es el acondicionamiento progresivo de las zonas donde se ha detectado ocupaciones y construcciones no regularizadas, derivadas del crecimiento de la poblacion que viene provocando una dinamica MORDAZA desordenada e inadecuada, siendo necesario dictar normas que permitan adoptar estrategias normativas dentro del MORDAZA territorial existente, promoviendo las gestiones de desarrollo y promocion de la inversion; Que, en el presente Planeamiento Integral de la Avenida La Arboleda, se encuentra comprendida la Provincia Mercedaria del Peru, terreno que cuenta con un area de 103,931.63 m2.; Que, la Provincia Mercedaria del Peru, mediante Documentos Nº 29837-2013 y Nº 16078-2013, solicitan se defina la prolongacion de la Avenida La Arboleda, con la finalidad de integrarse correctamente en el desarrollo MORDAZA del sector y dar fluidez al MORDAZA resolviendo el impacto que genere el flujo vehicular; Que, la avenida La Arboleda comprendida entre el tramo de la Av. Huarochiri y la Av. Los Ingenieros, no tiene una continuidad vial al estar parcialmente interrumpida en su seccion total por el Colegio Nuestra Senora de la MORDAZA, ubicado en la interseccion de la Av. Los Ingenieros y la Av. La Arboleda; Que, mediante Ordenanza Nº 341-MML, se aprueba el Plan del Sistema Vial Metropolitano de MORDAZA, donde califica a la Av. Arboleda como via local, por lo que de conformidad al articulo 5º de dicha MORDAZA, corresponde a la Municipalidad Distrital de Ate, la definicion y aprobacion de las secciones viales normativas y el derecho de vias; Que, mediante Informe Nº 028-2013-MDA/GDUSGHUE, la Sub gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones senala que luego de varias reuniones llevadas a cabo entre la Provincia Mercedaria del Peru y la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, se acordo una propuesta vial para la Av. La Arboleda con frente al Colegio La MORDAZA con una seccion vial de 30.70 ml., esta propuesta replantea la ubicacion del eje de la Av. La Arboleda, al modificar la berma o separador central; Que, la Municipalidad Distrital de Ate, es la autoridad municipal que tiene potestad para promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de independizacion y habilitacion MORDAZA que se lleven a cabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrollo armonico de la MORDAZA y la correspondiente insercion en el continuo MORDAZA, debiendo respetarse el trazo urbanistico de las manzanas y la definicion de las vias primarias y secundarias, la seccion y los derechos de vias, asi como los aportes reglamentarios para recreacion publica y servicios publicos complementarios, a fin de regularizar las habilitaciones urbanas del sector

El Peruano Viernes 25 de MORDAZA de 2014

del Planeamiento Integral, estableciendose la afectacion predial correspondiente; Que, mediante Dictamen Nº 009-2014-MDA/CDUIP, la Comision de Desarrollo MORDAZA e Infraestructura Publica recomienda al Concejo Municipal, aprobar la presente Ordenanza, que modifica la Ordenanza Nº 186-MDA que aprueba el Planeamiento Integral de la Av. La Arboleda, ubicado en el Sector 08 denominado fundo El Platanal del Distrito de Ate; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobacion correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS MORDAZA EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTICULO 9º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL MORDAZA POR UNANIMIDAD DE LOS SENORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESION DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRAMITE DE LECTURA Y APROBACION DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE; ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 186-MDA, QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LA AVENIDA LA ARBOLEDA, UBICADA EN EL SECTOR 08 DENOMINADO FUNDO EL PLATANAL DEL DISTRITO DE ATE Articulo Primero.- APROBAR; la Modificacion del Planeamiento Integral de LA Av. La Arboleda, ubicada en el Sector 08, Provincia Mercedaria del Peru del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de MORDAZA, en MORDAZA comprende la reduccion de la avenida a 30.70 ml. Con frente al Colegio La MORDAZA, con el Plano signado con el Nº 005-13-PI-GDU-SGPUC/MDA, el cual tendra una vigencia de 10 anos. Articulo Segundo.- ESTABLECER; que el Planeamiento Integral de Modulos Viales que aprueba la via del sector, cumple con las normas para el diseno de Vias Locales en Habilitaciones Urbanas ­ R.M. Nº 70579-VC-5500 del 03-12-79 y MORDAZA Tecnica de Edificacion U190, de "Adecuacion Urbanistica para personas con discapacidad", aprobada por R.M. Nº 069-2001-MTC determinando la continuidad vial y alineamiento fisico de las parcelaciones que lo conforman correspondiendo respetar los Aportes Reglamentarios y el Sistema Vial de los Procesos de Habilitacion MORDAZA que se llevan a cabo en el sector. Articulo Tercero.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, para que a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA se cumpla con la inscripcion del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y en coordinacion con la Sub Gerencia de Participacion Ciudadana de la Gerencia de Desarrollo Social y Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones se difunda la presente Ordenanza y el plano que forma parte de ella. Articulo Cuarto.- TRANSCRIBIR; la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, y la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones de la Gerencia de Desarrollo Economico, para su conocimiento y fines de acuerdo a su competencia. Articulo Quinto.- DISPONER; que la Ordenanza Nº 186-MDA, de fecha 09 de MORDAZA del 2008, quede vigente en lo demas que corresponda. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION FINAL Primera.- DETERMINAR que los expedientes en tramite, se adecuaran a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 1076089-1

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