Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2014 (25/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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Tercero.- Que, con relacion al rubro conducta, analizados los documentos que obran en el expediente individual de la magistrada evaluada, asi como la informacion y documentacion proporcionada por la misma en el acto publico de la entrevista personal, se aprecia que durante el periodo contemplado en la presente evaluacion, registra nueve sanciones disciplinarias, segun se detalla a continuacion: i) Una suspension por treinta dias sin goce de haber, recaida en la Queja ODICMA Nº 00677-2006-ICA/ Nº2006-00039-QE, la cual tiene la calidad de firme, por su actuacion en un MORDAZA de Obligacion de Dar Suma de Dinero, en grado de apelacion, quien revoco la sentencia de primera instancia declarando infundada la demanda, sin haber verificado si los titulos ejecutivos puestos a cobro se encontraban comprendidos en la causal o causales invocadas y previstas en el Codigo Procesal Civil, inobservando disposiciones normativas contenidas en el referido codigo adjetivo e infringiendo las garantias del debido proceso. ii) Una suspension por dos meses sin goce de haber, por su actuacion como Juez Laboral de Chincha, recaida en el expediente Nº 228-2004 seguido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Telefonica del Peru S.A.A., sobre Ejecucion de Resolucion Administrativa, en el que se le imputaron los siguientes cargos: a) Ejecutar la Resolucion Administrativa N° 047-91-ZR-CHI, expedida por el Ministerio de Trabajo y Promocion Social ­ Chincha, sin que tuviese la naturaleza de titulo de ejecucion, incumpliendo lo dispuesto en los articulos 689° y 697° del Codigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente a los procesos laborales; b) Haber desconocido los efectos de la sentencia con calidad de Cosa Juzgada expedida por la Sala Superior Mixta de Chincha, en el MORDAZA Nº 2004230-A, donde se establecio que la resolucion administrativa mencionada anteriormente, no tenia naturaleza de titulo de ejecucion, inobservando lo establecido en el articulo 123° del Codigo Procesal Civil; c) Haber dispuesto la ejecucion de la Resolucion Administrativa MORDAZA citada, ordenando el pago de incremento de remuneraciones hasta el 30 de setiembre de 1993 pese a que en el petitorio se solicitaba el pago hasta el 4 de noviembre de 1991. La referida resolucion fue apelada por la magistrada evaluada, encontrandose en tramite ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. iii) seis apercibimientos firmes, impuestos por infraccion a los deberes inherentes al cargo, haber omitido impulsar la tramitacion de procesos judiciales en el despacho a su cargo e incurriendo en retardo, siendo particularmente relevante la medida de apercibimiento impuesta por ODICMA Ica en la Visita Judicial Ordinaria Nº 038-2006, en que se detecto y sanciono disciplinariamente a la magistrada evaluada por no haber emitido oportunamente diversas resoluciones en un total de diecinueve expedientes, tal como consta en la respectiva resolucion sancionadora, incumplimiento de plazos legales, irregularidades en la tramitacion de procesos, entre otros cargos. iv) Una llamada MORDAZA de atencion firme. Asimismo, en el expediente individual de la magistrada consta que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica solicito ante el Consejo Nacional de la Magistratura la destitucion de la misma por incurrir en inconductas disfuncionales en la tramitacion de un MORDAZA como Juez Laboral de Chincha, pedido que fue instaurado por este Consejo mediante MORDAZA disciplinario N° 036-2008CNM, el cual concluyo con la destitucion de la evaluada resuelta mediante Resolucion Nº 073-2010-PCNM de 25 de febrero de 2010. Esta decision fue impugnada, y por Resolucion Nº 050-2011-CNM de 4 de febrero de 2011, se declaro fundado en parte la reconsideracion, al considerar que los cargos imputados no ameritaban una sancion de destitucion, sino una sancion de menor gravosidad disciplinaria. Posteriormente se remitieron los actuados al Poder Judicial - Jefatura de OCMA, quienes le impusieron mediante la Resolucion N° 34 de 22 de noviembre de 2011, la sancion disciplinaria de suspension en el cargo por dos meses, decision que fue apelada por la evaluada y se encuentra pendiente de resolver ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme se indico precedentemente. De otro lado, en el formato de datos consta una amonestacion en tramite, recaida en la

El Peruano Viernes 25 de MORDAZA de 2014

Visita ODECMA Nº 40-2010 y, conforme a lo informado por la OCMA, registra una medida cautelar archivada por caducidad en el expediente N° 90-2007, derivada de la Investigacion N° 170-2007 y, una medida cautelar de suspension preventiva del cargo en el expediente N° 62-2008/MC. Al respecto, en la entrevista personal la magistrada evaluada indico que estuvo tres anos y medio con abstencion en el cargo. En el sub rubro participacion ciudadana, la magistrada evaluada no ha recibido cuestionamientos a su conducta y labor realizada; sin embargo, registra cinco documentos de apoyo y siete reconocimientos. Respecto a los referendums realizados por el Colegio de Abogados de Canete, en el ano 2005 los resultados obtenidos no permiten extraer conclusiones, debido a que los puntajes alcanzados de las votaciones a favor y en contra de la magistrada evaluada no reflejan diferencias importantes; y, en el ano 2012, obtuvo resultados favorables. De otro lado, no registra sancion alguna en el citado Colegio Profesional. Tampoco registra antecedentes policiales, judiciales ni penales. En lo correspondiente a su asistencia y puntualidad, durante el periodo evaluado la magistrada no registra tardanzas ni ausencias injustificadas. Asimismo, registra movimiento migratorio. En condicion de demandante, denunciante o denunciada no registra procesos judiciales; asimismo, ha declarado seis procesos judiciales en condicion de demandada, de los cuales dos procesos se refieren a Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, que se encuentran en tramite y cuatro procesos de Accion de MORDAZA, que fueron declarados fundados y confirmados en la Corte Suprema de Justicia de la Republica. No registra procesos judiciales como inculpada, acusada o sentenciada con declaracion de responsabilidad penal. En el aspecto patrimonial, de la revision de sus declaraciones juradas de bienes, ingresos y rentas, se advierte que no presento la declaracion jurada correspondiente al ano 2004. Al respecto, la magistrada evaluada indico que asumio funciones jurisdiccionales el 3 de diciembre de 2013 fecha en la cual presento su declaracion jurada al inicio de sus labores, careciendo de objeto presentar la declaracion jurada en enero del 2004 segun le fue indicado en OCMA, sino hasta en el mes de enero del 2005, no habiendo existido ningun incumplimiento de su parte. De otro lado, no registra declaraciones juradas en los anos 2008, 2009 y 2010 por estar con abstencion en el cargo. Adicionalmente, no se aprecia desbalance entre sus ingresos y gastos, sin embargo, registra una disminucion significativa en sus ahorros en una entidad bancaria privada. Al ser consultada al respecto en la entrevista personal, la evaluada indico que la disminucion de sus ahorros, se debio a la medida de abstencion en el cargo sin goce de haber MORDAZA citada, razon por la cual hizo uso de casi la totalidad de sus ahorros para subvencionar su manutencion. Que, conforme se ha indicado en los considerandos precedentes, se aprecia que la magistrada evaluada registra sucesivos antecedentes disciplinarios en los que se le ha sancionado por distintas inconductas funcionales, que en gran medida tienen la calidad de firmes, lo que evidencia, importantes deficiencias en la tramitacion y resolucion de los procesos a su cargo, durante el MORDAZA de evaluacion, siendo particularmente relevante el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, que fue inicialmente aceptado por el Consejo Nacional de la Magistratura, siendo posteriormente modificado a una sancion menor; sin embargo, ello indica que la conducta de la magistrada evaluada ha merecido un elevado reproche disciplinario, que inclusive determino la imposicion inicial de la sancion mas grave prevista en la Ley de la MORDAZA Judicial, como es la destitucion en el cargo, que fue posteriormente modificada, como se ha indicado anteriormente. Es pertinente indicar adicionalmente, que la magistrada ha incurrido en reiteradas oportunidades en retardo en la tramitacion de los procesos a su cargo, lo que perjudica el servicio de administracion de justicia que brinda el Poder Judicial y afecta los legitimos derechos y expectativas de los justiciables, quienes tienen derecho a obtener y reclamar una solucion MORDAZA y oportuna de sus

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