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El Peruano Viernes 25 de abril de 2014 521644 Tercero.- Que, con relación al rubro conducta, analizados los documentos que obran en el expediente individual de la magistrada evaluada, así como la información y documentación proporcionada por la misma en el acto público de la entrevista personal, se aprecia que durante el período contemplado en la presente evaluación, registra nueve sanciones disciplinarias, según se detalla a continuación: i) Una suspensión por treinta días sin goce de haber, recaída en la Queja ODICMA Nº 00677-2006-ICA/ Nº2006-00039-QE, la cual tiene la calidad de fi rme, por su actuación en un proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, en grado de apelación, quien revocó la sentencia de primera instancia declarando infundada la demanda, sin haber verifi cado si los títulos ejecutivos puestos a cobro se encontraban comprendidos en la causal o causales invocadas y previstas en el Código Procesal Civil, inobservando disposiciones normativas contenidas en el referido código adjetivo e infringiendo las garantías del debido proceso. ii) Una suspensión por dos meses sin goce de haber, por su actuación como Juez Laboral de Chincha, recaída en el expediente Nº 228-2004 seguido por don Félix Guillermo Montalván Cabrera contra Telefónica del Perú S.A.A., sobre Ejecución de Resolución Administrativa, en el que se le imputaron los siguientes cargos: a) Ejecutar la Resolución Administrativa N° 047-91-ZR-CHI, expedida por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social – Chincha, sin que tuviese la naturaleza de título de ejecución, incumpliendo lo dispuesto en los artículos 689° y 697° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente a los procesos laborales; b) Haber desconocido los efectos de la sentencia con calidad de Cosa Juzgada expedida por la Sala Superior Mixta de Chincha, en el proceso Nº 2004- 230-A, donde se estableció que la resolución administrativa mencionada anteriormente, no tenía naturaleza de título de ejecución, inobservando lo establecido en el artículo 123° del Código Procesal Civil; c) Haber dispuesto la ejecución de la Resolución Administrativa antes citada, ordenando el pago de incremento de remuneraciones hasta el 30 de setiembre de 1993 pese a que en el petitorio se solicitaba el pago hasta el 4 de noviembre de 1991. La referida resolución fue apelada por la magistrada evaluada, encontrándose en trámite ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. iii) seis apercibimientos fi rmes, impuestos por infracción a los deberes inherentes al cargo, haber omitido impulsar la tramitación de procesos judiciales en el despacho a su cargo e incurriendo en retardo, siendo particularmente relevante la medida de apercibimiento impuesta por ODICMA Ica en la Visita Judicial Ordinaria Nº 038-2006, en que se detectó y sancionó disciplinariamente a la magistrada evaluada por no haber emitido oportunamente diversas resoluciones en un total de diecinueve expedientes, tal como consta en la respectiva resolución sancionadora, incumplimiento de plazos legales, irregularidades en la tramitación de procesos, entre otros cargos. iv) Una llamada severa de atención fi rme. Asimismo, en el expediente individual de la magistrada consta que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República solicitó ante el Consejo Nacional de la Magistratura la destitución de la misma por incurrir en inconductas disfuncionales en la tramitación de un proceso como Juez Laboral de Chincha, pedido que fue instaurado por este Consejo mediante proceso disciplinario N° 036-2008- CNM, el cual concluyó con la destitución de la evaluada resuelta mediante Resolución Nº 073-2010-PCNM de 25 de febrero de 2010. Esta decisión fue impugnada, y por Resolución Nº 050-2011-CNM de 4 de febrero de 2011, se declaró fundado en parte la reconsideración, al considerar que los cargos imputados no ameritaban una sanción de destitución, sino una sanción de menor gravosidad disciplinaria. Posteriormente se remitieron los actuados al Poder Judicial - Jefatura de OCMA, quienes le impusieron mediante la Resolución N° 34 de 22 de noviembre de 2011, la sanción disciplinaria de suspensión en el cargo por dos meses, decisión que fue apelada por la evaluada y se encuentra pendiente de resolver ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme se indicó precedentemente. De otro lado, en el formato de datos consta una amonestación en trámite, recaída en la Visita ODECMA Nº 40-2010 y, conforme a lo informado por la OCMA, registra una medida cautelar archivada por caducidad en el expediente N° 90-2007, derivada de la Investigación N° 170-2007 y, una medida cautelar de suspensión preventiva del cargo en el expediente N° 62-2008/MC. Al respecto, en la entrevista personal la magistrada evaluada indicó que estuvo tres años y medio con abstención en el cargo. En el sub rubro participación ciudadana, la magistrada evaluada no ha recibido cuestionamientos a su conducta y labor realizada; sin embargo, registra cinco documentos de apoyo y siete reconocimientos. Respecto a los referéndums realizados por el Colegio de Abogados de Cañete, en el año 2005 los resultados obtenidos no permiten extraer conclusiones, debido a que los puntajes alcanzados de las votaciones a favor y en contra de la magistrada evaluada no refl ejan diferencias importantes; y, en el año 2012, obtuvo resultados favorables. De otro lado, no registra sanción alguna en el citado Colegio Profesional. Tampoco registra antecedentes policiales, judiciales ni penales. En lo correspondiente a su asistencia y puntualidad, durante el período evaluado la magistrada no registra tardanzas ni ausencias injustifi cadas. Asimismo, registra movimiento migratorio. En condición de demandante, denunciante o denunciada no registra procesos judiciales; asimismo, ha declarado seis procesos judiciales en condición de demandada, de los cuales dos procesos se refi eren a Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, que se encuentran en trámite y cuatro procesos de Acción de Amparo, que fueron declarados fundados y confi rmados en la Corte Suprema de Justicia de la República. No registra procesos judiciales como inculpada, acusada o sentenciada con declaración de responsabilidad penal. En el aspecto patrimonial, de la revisión de sus declaraciones juradas de bienes, ingresos y rentas, se advierte que no presentó la declaración jurada correspondiente al año 2004. Al respecto, la magistrada evaluada indicó que asumió funciones jurisdiccionales el 3 de diciembre de 2013 fecha en la cual presentó su declaración jurada al inicio de sus labores, careciendo de objeto presentar la declaración jurada en enero del 2004 según le fue indicado en OCMA, sino hasta en el mes de enero del 2005, no habiendo existido ningún incumplimiento de su parte. De otro lado, no registra declaraciones juradas en los años 2008, 2009 y 2010 por estar con abstención en el cargo. Adicionalmente, no se aprecia desbalance entre sus ingresos y gastos, sin embargo, registra una disminución signifi cativa en sus ahorros en una entidad bancaria privada. Al ser consultada al respecto en la entrevista personal, la evaluada indicó que la disminución de sus ahorros, se debió a la medida de abstención en el cargo sin goce de haber antes citada, razón por la cual hizo uso de casi la totalidad de sus ahorros para subvencionar su manutención. Que, conforme se ha indicado en los considerandos precedentes, se aprecia que la magistrada evaluada registra sucesivos antecedentes disciplinarios en los que se le ha sancionado por distintas inconductas funcionales, que en gran medida tienen la calidad de fi rmes, lo que evidencia, importantes defi ciencias en la tramitación y resolución de los procesos a su cargo, durante el proceso de evaluación, siendo particularmente relevante el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que fue inicialmente aceptado por el Consejo Nacional de la Magistratura, siendo posteriormente modifi cado a una sanción menor; sin embargo, ello indica que la conducta de la magistrada evaluada ha merecido un elevado reproche disciplinario, que inclusive determinó la imposición inicial de la sanción más grave prevista en la Ley de la Carrera Judicial, como es la destitución en el cargo, que fue posteriormente modifi cada, como se ha indicado anteriormente. Es pertinente indicar adicionalmente, que la magistrada ha incurrido en reiteradas oportunidades en retardo en la tramitación de los procesos a su cargo, lo que perjudica el servicio de administración de justicia que brinda el Poder Judicial y afecta los legítimos derechos y expectativas de los justiciables, quienes tienen derecho a obtener y reclamar una solución justa y oportuna de sus