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El Peruano Viernes 25 de abril de 2014 521643 artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país a suscribir convenios con Gobiernos Regionales y Locales, para mejorar la infraestructura inmobiliaria del Poder Judicial, en el marco de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado. Los convenios deberán tener el acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según sea el caso, y observar el formato que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General sea la responsable de elaborar los proyectos de inversión en infraestructura a ser presentados por parte del Poder Judicial, siendo responsable también del monitoreo de la ejecución de los referidos proyectos a nivel nacional. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1076432-2 Resuelven proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República que declare en emergencia el servicio de justicia que brinda el Poder Judicial, con la finalidad de adoptar medidas pertinentes en materia de personal RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 127-2014-CE-PJ Lima, 23 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Primero. Que, como es de público conocimiento, las labores jurisdiccionales, con excepción de algunos órganos de emergencia dispuestos por los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, se encuentran actualmente paralizadas debido a la huelga general indefi nida que acatan trabajadores judiciales. Segundo. Que de conformidad con el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, en virtud del derecho a la tutela jurisdiccional, cuyos alcances comprende el derecho de acceso a la justicia, este Poder del Estado debe asegurar la presencia de órganos jurisdiccionales que cuenten con las condiciones y garantías sufi cientes, de manera que los justiciables puedan hacer efectiva la garantía de defensa procesal, tal como lo ordena, además, el inciso 14) del mismo texto constitucional. Tercero. Que, en ese orden de ideas, y teniendo en cuenta la problemática descrita, la misma que viene afectando gravemente el servicio de impartición de justicia, corresponde adoptar medidas excepcionales que aseguren a la Institución cumplir con la misión de impartir justicia, que le asigna la Constitución y su Ley Orgánica. Cuarto. Que en concordancia con el numeral 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus modifi catorias, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 271-2014 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor Meneses Gonzales por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República declare en emergencia el servicio de justicia que brinda el Poder Judicial, con la fi nalidad de adoptar las medidas pertinentes en materia de personal que garanticen el normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1076432-3 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Juez Especializado en lo Laboral de Chincha, Distrito Judicial de Ica RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 001-2014-PCNM Lima, 16 de enero de 2014 VISTO: El expediente de evaluación integral y ratifi cación de doña Gloria Ysabel Almeyda Alcántara, interviniendo como ponente el señor Consejero Gonzalo García Núñez; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 775-2003-CNM de 20 de noviembre de 2003, doña Gloria Ysabel Almeyda Alcántara fue nombrada en el cargo de Juez Especializado en lo Laboral de Chincha del Distrito Judicial de Ica, habiendo juramentado en el cargo el 2 de diciembre de 2003, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú, para los fi nes del proceso de evaluación integral y ratifi cación correspondiente. Segundo.- Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en su sesión de 17 de mayo de 2012, aprobó la Convocatoria No. 003-2012-CNM de los procesos individuales de evaluación integral y ratifi cación de magistrados, entre otros, de doña Gloria Ysabel Almeyda Alcántara. El período de evaluación de la magistrada evaluada comprende desde el 2 de diciembre de 2003 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública el 17 de octubre de 2013, quedando en reserva hasta el 16 de enero 2014, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura; por lo que, corresponde adoptar la decisión fi nal respectiva.