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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (25/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Viernes 25 de abril de 2014 521642 Segundo. Que la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos hace de conocimiento que el Consejo Nacional de Política Criminal - CONAPOC, tiene previsto realizar un diagnóstico de campo al Observatorio de la Delincuencia en Andalucía - Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología de la Universidad de Málaga, Reino de España, del 26 de abril al 2 de mayo del año en curso, motivo por el cual solicita se autorice la participación del mencionado Juez Supremo, en su condición de Representante del Poder Judicial ante el referido Consejo. Tercero. Que es de interés institucional la participación del Representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Política Criminal en la referida visita técnica, por cuanto tiene por fi nalidad recibir importante información y conocer las experiencias desarrolladas, a efectos de diseñar e implementar el Observatorio Nacional de la Criminalidad que ha emprendido el Estado Peruano; correspondiendo a este Poder del Estado asumir los gastos no cubiertos por los organizadores. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa N° 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Víctor Prado Saldarriaga, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República - Representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Política Criminal, para que participe en el diagnóstico de campo al Observatorio de la Delincuencia en Andalucía - Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología de la Universidad de Málaga, Reino de España, que se llevará a cabo del 26 de abril al 2 de mayo del año en curso; concediéndosele licencia con goce de haber por tales fechas. Artículo Segundo.- Los gastos de assist card y viáticos estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Assist Card US$ 30.00 Viáticos US$ 1 620.00 Gastos de Instalación y Traslado US$ 1 080.00 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Juez Supremo designado; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1076432-1 Autorizan a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país a suscribir convenios con Gobiernos Regionales y Locales, para mejorar la infraestructura inmobiliaria del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 061-2014-CE-PJ Lima, 5 de marzo de 2014 VISTOS: El Informe N° 039-2014-GA-P-PJ y el Ofi cio N° 04- 2014-GA-P-PJ, cursados por el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que en el año 2008 se publicó la Ley N° 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, con la fi nalidad de acelerar la ejecución de obras de infraestructura pública prioritarias en todo el país, permitiendo al sector privado que, en forma individual o en consorcio, fi nancien y ejecuten proyectos públicos elegidos por los Gobiernos Regionales y Locales, para luego, con cargo a su impuesto a la Renta de Tercera Categoría, se pueda recuperar el monto total de la inversión. Segundo. Que para efectos de la citada Ley, también conocida como Ley de Obras por Impuestos, los Gobiernos Regionales y Locales deben presentar su lista de proyectos priorizados, que debe ser aprobada por el Consejo Regional o Concejo Municipal en cualquier mes del año. Estos proyectos deben ser viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) e incluidos en el Programa Multianual de Inversión Pública, a efectos de garantizar que los proyectos a ejecutarse con el fi nanciamiento del sector privado tengan alto impacto social, y que los mismos son de ejecución prioritaria para las poblaciones benefi ciadas. Tercero. Que, la Decimoquinta Disposición Complementaria de la Ley N° 30114 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza a los Gobiernos Regionales y Locales para transferir recursos con excepción de los provenientes de las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Operaciones Ofi ciales de Crédito; así como bienes muebles e inmuebles a título gratuito y conforme a las disposiciones legales vigentes, a favor del Poder Judicial y el Ministerio Público. Estableciendo que las transferencias de recursos serán aprobadas mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, previa suscripción de convenio e informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto y de la Ofi cina de Administración, o de las que hagan sus veces del Gobierno Regional o Gobierno Local, respectivamente. Asimismo, autoriza a los Gobiernos Regionales y Locales para ejecutar proyectos de inversión pública del Poder Judicial y Ministerio Público, a título gratuito. Cuarto. Que, en este sentido, para efectos de la Ley de Obras por Impuestos, el presupuesto usado por los Gobiernos Regionales y Locales se deduce de un porcentaje de las transferencias anuales futuras de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalias, Renta de Aduanas, entre otros; los cuales no está comprendidos como Recursos Ordinarios. Quinto. Que es importante resaltar la precisión incluida en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, que a diferencia de la del año anterior, autoriza a los Gobiernos Regionales y Locales para ejecutar proyectos de inversión pública del Poder Judicial y Ministerio Público, a título gratuito, sin que esto signifi que que los Gobiernos Regionales y/o Locales realicen acciones de administración de justicia. Sexto. Que los Gobiernos Regionales y Locales no deben ser ajenos a la necesidad de garantizar la seguridad jurídica, pues ésta incide directamente en las inversiones privadas (nacionales, regionales y locales), y, en tal sentido, en el crecimiento económico del país. Sétimo. Que conforme lo establece en el artículo 82, inciso 21, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es facultad de este Órgano de Gobierno celebrar toda clase de convenios, para asegurar el fi nanciamiento de los programas y cumplimiento de los fi nes de este Poder del Estado. Octavo. Que a efectos de optimizar el servicio de administración de justicia, este Órgano de Gobierno mediante la Resolución Administrativa N° 066-2013- CE-PJ, de fecha 10 de abril de 2013, delegó a los Presidentes de las Corte Superiores de Justicia del país suscribir convenios con Gobiernos Regionales y Locales, para mejorar la infraestructura mobiliaria del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 118- 2014 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas por el