Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2014 (25/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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Segundo. Que la Direccion General de Politica Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos hace de conocimiento que el Consejo Nacional de Politica Criminal - CONAPOC, tiene previsto realizar un diagnostico de MORDAZA al Observatorio de la Delincuencia en Andalucia - Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminologia de la Universidad de Malaga, Reino de Espana, del 26 de MORDAZA al 2 de MORDAZA del ano en curso, motivo por el cual solicita se autorice la participacion del mencionado Juez Supremo, en su condicion de Representante del Poder Judicial ante el referido Consejo. Tercero. Que es de interes institucional la participacion del Representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Politica Criminal en la referida visita tecnica, por cuanto tiene por finalidad recibir importante informacion y conocer las experiencias desarrolladas, a efectos de disenar e implementar el Observatorio Nacional de la Criminalidad que ha emprendido el Estado Peruano; correspondiendo a este Poder del Estado asumir los gastos no cubiertos por los organizadores. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolucion Administrativa N° 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009. RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica - Representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Politica Criminal, para que participe en el diagnostico de MORDAZA al Observatorio de la Delincuencia en Andalucia - Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminologia de la Universidad de Malaga, Reino de Espana, que se llevara a cabo del 26 de MORDAZA al 2 de MORDAZA del ano en curso; concediendosele licencia con goce de haber por tales fechas. Articulo Segundo.- Los gastos de assist card y viaticos estaran a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Assist Card Viaticos Gastos de Instalacion y Traslado US$ 30.00 US$ 1 620.00 US$ 1 080.00 CONSIDERANDO:

El Peruano Viernes 25 de MORDAZA de 2014

Articulo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolucion no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Juez Supremo designado; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1076432-1

Autorizan a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA a suscribir convenios con Gobiernos Regionales y Locales, para mejorar la infraestructura inmobiliaria del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 061-2014-CE-PJ MORDAZA, 5 de marzo de 2014 VISTOS: El Informe N° 039-2014-GA-P-PJ y el Oficio N° 042014-GA-P-PJ, cursados por el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial.

Primero. Que en el ano 2008 se publico la Ley N° 29230, Ley que impulsa la Inversion Publica Regional y Local con Participacion del Sector Privado, con la finalidad de acelerar la ejecucion de obras de infraestructura publica prioritarias en todo el MORDAZA, permitiendo al sector privado que, en forma individual o en consorcio, financien y ejecuten proyectos publicos elegidos por los Gobiernos Regionales y Locales, para luego, con cargo a su impuesto a la Renta de Tercera Categoria, se pueda recuperar el monto total de la inversion. Segundo. Que para efectos de la citada Ley, tambien conocida como Ley de Obras por Impuestos, los Gobiernos Regionales y Locales deben presentar su lista de proyectos priorizados, que debe ser aprobada por el Consejo Regional o Concejo Municipal en cualquier mes del ano. Estos proyectos deben ser viables en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP) e incluidos en el Programa Multianual de Inversion Publica, a efectos de garantizar que los proyectos a ejecutarse con el financiamiento del sector privado tengan alto impacto social, y que los mismos son de ejecucion prioritaria para las poblaciones beneficiadas. Tercero. Que, la Decimoquinta Disposicion Complementaria de la Ley N° 30114 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, autoriza a los Gobiernos Regionales y Locales para transferir recursos con excepcion de los provenientes de las MORDAZA de financiamiento Recursos Ordinarios y Operaciones Oficiales de Credito; asi como bienes muebles e inmuebles a titulo gratuito y conforme a las disposiciones legales vigentes, a favor del Poder Judicial y el Ministerio Publico. Estableciendo que las transferencias de recursos seran aprobadas mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, previa suscripcion de convenio e informe favorable de la Oficina de Presupuesto y de la Oficina de Administracion, o de las que MORDAZA sus veces del Gobierno Regional o Gobierno Local, respectivamente. Asimismo, autoriza a los Gobiernos Regionales y Locales para ejecutar proyectos de inversion publica del Poder Judicial y Ministerio Publico, a titulo gratuito. Cuarto. Que, en este sentido, para efectos de la Ley de Obras por Impuestos, el presupuesto usado por los Gobiernos Regionales y Locales se deduce de un porcentaje de las transferencias anuales futuras de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalias, Renta de Aduanas, entre otros; los cuales no esta comprendidos como Recursos Ordinarios. Quinto. Que es importante resaltar la precision incluida en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, que a diferencia de la del ano anterior, autoriza a los Gobiernos Regionales y Locales para ejecutar proyectos de inversion publica del Poder Judicial y Ministerio Publico, a titulo gratuito, sin que esto signifique que los Gobiernos Regionales y/o Locales realicen acciones de administracion de justicia. Sexto. Que los Gobiernos Regionales y Locales no deben ser ajenos a la necesidad de garantizar la seguridad juridica, pues esta incide directamente en las inversiones privadas (nacionales, regionales y locales), y, en tal sentido, en el crecimiento economico del pais. Setimo. Que conforme lo establece en el articulo 82, inciso 21, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, es facultad de este Organo de Gobierno celebrar toda clase de convenios, para asegurar el financiamiento de los programas y cumplimiento de los fines de este Poder del Estado. Octavo. Que a efectos de optimizar el servicio de administracion de justicia, este Organo de Gobierno mediante la Resolucion Administrativa N° 066-2013CE-PJ, de fecha 10 de MORDAZA de 2013, delego a los Presidentes de las Corte Superiores de Justicia del MORDAZA suscribir convenios con Gobiernos Regionales y Locales, para mejorar la infraestructura mobiliaria del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 1182014 de la MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el

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