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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (25/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 91

El Peruano Viernes 25 de abril de 2014 521653 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 09-2014-MSS Santiago de Surco, 21 de abril del 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 010-2014-SGDE-GDU- MSS de la Subgerencia de Desarrollo Económico; el Memorándum Nº 020-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, los Informes Nros. 020 y 036-2014- SGPRA-GPPDI-MSS de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, el Memorándum Nº 098 y 164-2014- GPPDI-SGPRA-MSS de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 209- 2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo (..)”; por lo que la propuesta modifi catoria se encuentra dentro del citado presupuesto legal, correspondiendo por tanto su aprobación vía Decreto de Alcaldía, en concordancia a lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco fue aprobado mediante Ordenanza Nº 332-MSS publicada el 24 de julio de 2009 y modifi cado mediante Ordenanza Nº 363-MSS, de fecha 22 de junio de 2010, ratifi cado con Acuerdo de Concejo Nº 283 y Acuerdo de Concejo Nº 296 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el Artículo 7º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976, establece los requisitos que como máximo podrán requerirse al administrado a efectos de solicitar la licencia de funcionamiento; Que, mediante Memorando Nº 20-2014-GDU-MSS del 21.01.2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano, adjuntando el Informe Nº 010-2014-SGDE-GDU-MSS del 09.01.2014, de la Subgerencia de Desarrollo Económico, propone adecuar el TUPA vigente y sus modifi caciones efectuadas desde el año 2009, a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, a los procedimientos, acciones y metas establecidos en el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM que Aprueba la Metodología de Simplifi cación Administrativa y Establece Disposiciones para su Implementación a la Mejora de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, a la Meta Nº 25 establecida en el Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, que reguló el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013, teniendo en cuenta lo regulado en la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 317- 2013-INDECOPI/COD; mediante Decreto de Alcaldía; Que, con Memorándums Nros. 164 y 098-2014- GPPDI-MSS de fechas 06.03.2014, y 11.02.2014, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, adjuntando los Informes Nros, 036 y 20-2014- SGPRA-GPPDI-MSS de fechas 06.03.2014 y 06.02.2014, la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización emite opinión favorable sobre la modifi cación de los procedimientos relativos a licencias de funcionamiento contenidos en el TUPA de la Entidad, el mismo que debe ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía, toda vez que la modifi cación no implica la creación de nuevos procedimientos o incremento de derechos de tramitación o requisitos; Que, mediante Informe Nº 209-2014-GAJ-MSS del 21.03.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa que las modifi caciones propuestas, buscan adecuar los procedimientos establecidos en la normatividad vigente, a la Ley Nº28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, eliminando requisitos no previstos en la Ley a favor de los administrados, los mismos que no implican la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, siendo jurídicamente viable que dichas modifi caciones se efectúen mediante Decreto de Alcaldía; Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica agrega que, el proyecto de Decreto de Alcaldía se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01- 2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, la misma que se encuentra también recogida en la Directiva Nº 005-2009-MSS, aprobada por Resolución Nº 220-2009-RASS, sobre ‘Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco”, conforme se aprecia en Informe Nº 036-2014-SGPRA-GPPDI-MSS de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, la prepublicación en el presente caso es innecesaria, dado que su dación benefi cia a los vecinos Surcanos; De conformidad con las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y al Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante Ordenanza Nº 332-MSS, ratifi cado por Acuerdo Nº 283 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto a los procedimientos 08.01 Licencia de Funcionamiento para la apertura de establecimientos comercial, industrial y servicios (hasta 100 metros), 08.02 Licencia de Funcionamiento para la apertura de establecimientos comercial, industrial y servicios (hasta 500 metros), 08.04 Cambio de Denominación y/o razón social de la persona jurídica autorizada, 08.05 Modifi cación de giro y/o área del establecimiento, 08.07 Licencia Municipal para el uso de retiro municipal o áreas comunes con fi nes comerciales, 08.08 Autorización Temporal para el desarrollo de ferias o exposiciones (hasta 3000 personas), 08.09 Autorización Temporal para el desarrollo de espectáculos públicos no deportivos (hasta 3000 espectadores), 08.11 Duplicado de Autorización Municipal, suprimiéndose los requisitos propuestos por la Subgerencia de Desarrollo Económico, contenidos en el Informe Nº 010-2014-SGDE-GDU-MSS y conforme al Anexo 1, que forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010- PCM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto