Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2014 (25/04/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Viernes 25 de MORDAZA de 2014

521645
Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1075903-1

controversias planteadas en sede judicial, lo que en el caso de la evaluada no ha ocurrido. Por consiguiente, considerando los parametros previamente anotados, la evaluacion del rubro conducta permite concluir que en el periodo sujeto a evaluacion la magistrada no ha observado una conducta adecuada acorde con el delicado cargo que desempena en sede jurisdiccional, de acuerdo a los parametros exigidos por la normatividad vigente, existiendo elementos objetivos que la desmerecen significativamente en dicho rubro y que en conclusion la evaluacion no resulta favorable ni genera conviccion para renovar la confianza a la magistrada evaluada. Cuarto.- Que, considerando el rubro idoneidad, en calidad de decisiones fueron evaluadas quince resoluciones, obteniendo un total de 23.1 puntos sobre un total de 30 puntos. En relacion a la gestion de los procesos, se evaluaron doce expedientes, habiendo obtenido un total de 19.39 puntos sobre un total de 20 puntos. Respecto a celeridad y rendimiento, no pudo ser evaluada, debido a informacion no idonea remitida por la Corte Superior de Justicia de Ica. En organizacion del trabajo, no obtuvo calificacion debido a la MORDAZA extemporanea de los informes a cargo de la magistrada evaluada. Asimismo, registra cuatro publicaciones habiendo obtenido un total de 1.12 puntos sobre 5. En relacion a su desarrollo profesional, obtuvo 5 puntos, es egresada de la Maestria en Politica Jurisdiccional en la Pontificia Universidad Catolica del Peru. Ejerce docencia universitaria respetando el limite de horas semanales permitidas conforme a ley. Que, de la evaluacion conjunta de los indicadores y factores que integran el rubro idoneidad, permite evidenciar, en terminos generales, que la magistrada evaluada ha obtenido buenos resultados en el referido rubro. Quinto.- Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion ha quedado establecido que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta acordes con el delicado ejercicio de la funcion jurisdiccional que desempena, situacion que ha quedado debidamente evidenciada y acreditada con la documentacion obrante en el expediente individual, y con los indicadores que han sido objeto de evaluacion, glosados en los considerando precedentes. Asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado a la magistrada evaluada cuyas conclusiones le resultan favorables. Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos citados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovarle la confianza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM; y, estando al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion del 16 de enero de 2014, sin la participacion del senor Consejero MORDAZA Talavera Elguera. SE RESUELVE: Primero.- No Renovar la confianza a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcantara; y, en consecuencia no ratificarla en el cargo de Juez Especializado en lo Laboral de Chincha, del Distrito Judicial de Ica. Segundo.- Notifiquese personalmente a la magistrada no ratificada y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de

Declaran improcedente recurso extraordinario y consentida la Res. N° 001-2014-PCNM, que resolvio no ratificar en el cargo a Juez Especializado en lo Laboral de Chincha, Distrito Judicial de Ica
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 086-2014-CNM MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2014 VISTO: El escrito presentado el 25 de marzo de 2014 por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Especializado en lo Laboral de Chincha del Distrito Judicial de Ica, interponiendo recurso extraordinario contra la Resolucion N° 001-2014-PCNM de 16 de enero de 2014; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido convocada a MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion, en su condicion de Juez Especializado en lo Laboral de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, a traves de la Convocatoria Nº 003-2012-CNM publicada el 6 de junio de 2012. Esta evaluacion se realiza en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 154° inciso 2 de la Constitucion Politica del Estado. Segundo.- Que, mediante Resolucion N° 0012014-PCNM del 16 de enero de 2014 el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura dispuso no renovar la confianza a la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia, no ratificarla en el cargo de Juez Especializado en lo Laboral de Chincha del Distrito Judicial de Ica. Tercero.- Que, el articulo 40° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales y Ministerio Publico establece que la resolucion de no ratificacion puede ser impugnada ante el Consejo mediante recurso extraordinario, y el articulo 43° inciso a) de la misma MORDAZA reglamentaria dispone que ese recurso impugnatorio debera presentarse indefectiblemente dentro del plazo de cinco (05) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la resolucion de no ratificacion, mas el termino de la distancia, no admitiendose prorroga del plazo. Cuarto.- Que, la Resolucion N° 001-2014-PCNM del 16 de enero de 2014 ha sido notificada a la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su domicilio sito en MORDAZA MORDAZA N° 232- Chincha Alta, el 8 de marzo de 2014, conforme se aprecia del cargo de notificacion que obra en el expediente en el que figura la firma y sello de la citada magistrada, por lo que el plazo para interponer recurso extraordinario vencio el 17 de marzo de 2014, habiendose computado para el presente caso cinco (05) dias habiles mas un (01) dia habil por el termino de la distancia, lo que hace un total de seis (06) dias habiles. Quinto.- Que, la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso extraordinario el 25 de marzo de 2014, el mismo que deviene en extemporaneo al haberse presentado a los doce (12) dias habiles contados

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.