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El Peruano Viernes 25 de abril de 2014 521645 controversias planteadas en sede judicial, lo que en el caso de la evaluada no ha ocurrido. Por consiguiente, considerando los parámetros previamente anotados, la evaluación del rubro conducta permite concluir que en el período sujeto a evaluación la magistrada no ha observado una conducta adecuada acorde con el delicado cargo que desempeña en sede jurisdiccional, de acuerdo a los parámetros exigidos por la normatividad vigente, existiendo elementos objetivos que la desmerecen signifi cativamente en dicho rubro y que en conclusión la evaluación no resulta favorable ni genera convicción para renovar la confi anza a la magistrada evaluada. Cuarto.- Que, considerando el rubro idoneidad, en calidad de decisiones fueron evaluadas quince resoluciones, obteniendo un total de 23.1 puntos sobre un total de 30 puntos. En relación a la gestión de los procesos, se evaluaron doce expedientes, habiendo obtenido un total de 19.39 puntos sobre un total de 20 puntos. Respecto a celeridad y rendimiento, no pudo ser evaluada, debido a información no idónea remitida por la Corte Superior de Justicia de Ica. En organización del trabajo, no obtuvo califi cación debido a la presentación extemporánea de los informes a cargo de la magistrada evaluada. Asimismo, registra cuatro publicaciones habiendo obtenido un total de 1.12 puntos sobre 5. En relación a su desarrollo profesional, obtuvo 5 puntos, es egresada de la Maestría en Política Jurisdiccional en la Pontifi cia Universidad Católica del Perú. Ejerce docencia universitaria respetando el límite de horas semanales permitidas conforme a ley. Que, de la evaluación conjunta de los indicadores y factores que integran el rubro idoneidad, permite evidenciar, en términos generales, que la magistrada evaluada ha obtenido buenos resultados en el referido rubro. Quinto.- Que, de lo actuado en el proceso de evaluación integral y ratifi cación ha quedado establecido que doña Gloria Ysabel Almeyda Alcántara, durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta acordes con el delicado ejercicio de la función jurisdiccional que desempeña, situación que ha quedado debidamente evidenciada y acreditada con la documentación obrante en el expediente individual, y con los indicadores que han sido objeto de evaluación, glosados en los considerando precedentes. Asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado a la magistrada evaluada cuyas conclusiones le resultan favorables. Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos citados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovarle la confi anza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009- CNM; y, estando al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión del 16 de enero de 2014, sin la participación del señor Consejero Pablo Talavera Elguera. SE RESUELVE: Primero.- No Renovar la confi anza a doña Gloria Ysabel Almeyda Alcántara; y, en consecuencia no ratifi carla en el cargo de Juez Especializado en lo Laboral de Chincha, del Distrito Judicial de Ica. Segundo.- Notifíquese personalmente a la magistrada no ratifi cada y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. MAXIMO HERRERA BONILLA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ 1075903-1 Declaran improcedente recurso extraordinario y consentida la Res. N° 001-2014-PCNM, que resolvió no ratificar en el cargo a Juez Especializado en lo Laboral de Chincha, Distrito Judicial de Ica RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 086-2014-CNM Lima, 15 de abril de 2014 VISTO: El escrito presentado el 25 de marzo de 2014 por la magistrada Gloria Ysabel Almeyda Alcántara, Juez Especializado en lo Laboral de Chincha del Distrito Judicial de Ica, interponiendo recurso extraordinario contra la Resolución N° 001-2014-PCNM de 16 de enero de 2014; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, la doctora Gloria Ysabel Almeyda Alcántara ha sido convocada a proceso de evaluación integral y ratifi cación, en su condición de Juez Especializado en lo Laboral de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, a través de la Convocatoria Nº 003-2012-CNM publicada el 6 de junio de 2012. Esta evaluación se realiza en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 154° inciso 2 de la Constitución Política del Estado. Segundo.- Que, mediante Resolución N° 001- 2014-PCNM del 16 de enero de 2014 el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura dispuso no renovar la confi anza a la magistrada Gloria Ysabel Almeyda Alcántara, en consecuencia, no ratifi carla en el cargo de Juez Especializado en lo Laboral de Chincha del Distrito Judicial de Ica. Tercero.- Que, el artículo 40° del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales y Ministerio Público establece que la resolución de no ratifi cación puede ser impugnada ante el Consejo mediante recurso extraordinario, y el artículo 43° inciso a) de la misma norma reglamentaria dispone que ese recurso impugnatorio deberá presentarse indefectiblemente dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cada la resolución de no ratifi cación, más el término de la distancia, no admitiéndose prórroga del plazo. Cuarto.- Que, la Resolución N° 001-2014-PCNM del 16 de enero de 2014 ha sido notifi cada a la magistrada Gloria Ysabel Almeyda Alcántara, en su domicilio sito en Calle Pisco N° 232- Chincha Alta, el 8 de marzo de 2014, conforme se aprecia del cargo de notifi cación que obra en el expediente en el que fi gura la fi rma y sello de la citada magistrada, por lo que el plazo para interponer recurso extraordinario venció el 17 de marzo de 2014, habiéndose computado para el presente caso cinco (05) días hábiles más un (01) día hábil por el término de la distancia, lo que hace un total de seis (06) días hábiles. Quinto.- Que, la magistrada Gloria Ysabel Almeyda Alcántara interpuso recurso extraordinario el 25 de marzo de 2014, el mismo que deviene en extemporáneo al haberse presentado a los doce (12) días hábiles contados