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El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014 529068 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 537 del 15 de julio de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 2016/DRIE/c.2 del 25 de julio de 2014, el Director de Relaciones Internacionales del Ejército, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Federativa del Brasil; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 1 de agosto al 30 de diciembre de 2014, a fi n de participar como instructores de Guerra Electrónica de la Escuela de Comunicaciones del Ejército del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a cuatro (04) militares de la República Federativa del Brasil, del 1 de agosto al 30 de diciembre de 2014, a fi n que participen como instructores de Guerra Electrónica de la Escuela de Comunicaciones del Ejército del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1117642-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Secretaria Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 171-2014-MIDIS Lima, 31 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las comisiones interministeriales son instancias de coordinación y de discusión de políticas al interior del Consejo de Ministros; están conformadas por Ministros de Estado y cuentan con una secretaría técnica; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 169-2009- PCM, el Presidente del Consejo de Ministros aprobó la publicación del Reglamento Interno de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, el cual fue aprobado previamente por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales a través del Acta Nº 002-2009-PCM/ST-CIAS; Que, el artículo 4 del Reglamento Interno de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales establece que el titular de la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales tiene como función general la de asistir técnicamente a la referida comisión en la formulación, implementación y evaluación de la política y el gasto social, y es nombrado por resolución ministerial; Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29792 dispuso que la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales recae en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, por Resolución Suprema Nº 007-2014-MIDIS, se designó a la señora Ariela María de los Milagros Luna Florez, en el cargo de Viceministra de Políticas y Evaluación Social; Que, resulta necesario designar al Secretario Técnico de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Ariela María de los Milagros Luna Florez como Secretaria Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, con efectividad a partir de la fecha de su designación como Viceministra de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1117490-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueba monto de la Valorización Ajustada por puesto especializado o de dedicación exclusiva en servicios de salud pública y autoriza transferencias de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del pliego Ministerio de Salud y del pliego Instituto Nacional de Salud DECRETO SUPREMO N° 222-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA