Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2014 (01/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nº 537 del 15 de MORDAZA de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica Federativa del Brasil, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficio Nº 2016/DRIE/c.2 del 25 de MORDAZA de 2014, el Director de Relaciones Internacionales del Ejercito, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de la Republica Federativa del Brasil; Que, el referido personal militar ingresara a territorio de la Republica, del 1 de agosto al 30 de diciembre de 2014, a fin de participar como instructores de MORDAZA Electronica de la Escuela de Comunicaciones del Ejercito del Peru; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 y por el articulo unico de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Ejercito del Peru; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, a cuatro (04) militares de la Republica Federativa del Brasil, del 1 de agosto al 30 de diciembre de 2014, a fin que participen como instructores de MORDAZA Electronica de la Escuela de Comunicaciones del Ejercito del Peru. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1117642-1 CONSIDERANDO:

El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014

Que, de acuerdo con el articulo 20 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, las comisiones interministeriales son instancias de coordinacion y de discusion de politicas al interior del Consejo de Ministros; estan conformadas por Ministros de Estado y cuentan con una secretaria tecnica; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 169-2009PCM, el Presidente del Consejo de Ministros aprobo la publicacion del Reglamento Interno de la Comision Interministerial de Asuntos Sociales, el cual fue aprobado previamente por la Comision Interministerial de Asuntos Sociales a traves del Acta Nº 002-2009-PCM/ST-CIAS; Que, el articulo 4 del Reglamento Interno de la Comision Interministerial de Asuntos Sociales establece que el titular de la Secretaria Tecnica de la Comision Interministerial de Asuntos Sociales tiene como funcion general la de asistir tecnicamente a la referida comision en la formulacion, implementacion y evaluacion de la politica y el gasto social, y es nombrado por resolucion ministerial; Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, determinandose su ambito, competencias, funciones y estructura organica basica; Que, el articulo 23 de la Ley Nº 29792 dispuso que la Secretaria Tecnica de la Comision Interministerial de Asuntos Sociales recae en el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; Que, por Resolucion Suprema Nº 007-2014-MIDIS, se designo a la senora MORDAZA MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Viceministra de Politicas y Evaluacion Social; Que, resulta necesario designar al Secretario Tecnico de la Comision Interministerial de Asuntos Sociales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; y el Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a la senora MORDAZA MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Secretaria Tecnica de la Comision Interministerial de Asuntos Sociales, con efectividad a partir de la fecha de su designacion como Viceministra de Politicas y Evaluacion Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social 1117490-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueba monto de la Valorizacion Ajustada por puesto especializado o de dedicacion exclusiva en servicios de salud publica y autoriza transferencias de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 a favor del pliego Ministerio de Salud y del pliego Instituto Nacional de Salud
DECRETO SUPREMO N° 222-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan Secretaria Tecnica de la Comision Interministerial de Asuntos Sociales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 171-2014-MIDIS MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2014

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