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El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014 529069 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1161 aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y señala que éste es competente en la salud de las personas, aseguramiento en salud, epidemias y emergencias sanitarias, salud ambiental e inocuidad alimentaria, inteligencia sanitaria, productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos, recursos humanos en salud, infraestructura y equipamiento en salud e investigación y tecnologías en salud; asimismo, establece como sus funciones rectoras, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el Decreto Legislativo Nº 1153 regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, con la fi nalidad de que el Estado alcance mayores niveles de equidad, efi cacia, efi ciencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; para tal fi n, en su artículo 3 numeral 3.2 señala que el personal de la salud está compuesto por los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud; Que, el numeral 1 del literal a) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo dispuso que, para el año 2013, correspondía efectivizar, la entrega económica de la valorización priorizada por atención primaria de salud, entre otros, del personal de la salud, a que se refi ere el literal c) del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153; para tal efecto, mediante los Decretos Supremos N°s 223 y 286-2013-EF, se aprobaron los montos de la referida valorización, para los profesionales de la salud y para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial, respectivamente; Que, asimismo, el numeral 4 del literal a) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo dispone que, a partir del mes de enero del 2015, corresponde efectivizar la entrega económica de la valorización ajustada por puesto especializado o de dedicación exclusiva en servicios de la salud pública a que se refi ere el literal c) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de los Decretos Supremos N°s 011 y 013-2013-SA establece que la implementación de la entrega económica por atención primaria de salud se efectúa de manera progresiva, considerando para los años 2013 y 2014 al 20% de los profesionales de la salud de los establecimientos de salud del primer nivel atención categoría I-1 al I-4 del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales y que cumplan con lo dispuesto en el artículo 1 y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de los citados Decretos Supremos; asimismo, señala que a partir del año 2015, la implementación se efectúa progresivamente en cuatro tramos proporcionales, equivalentes al porcentaje de implementación anteriormente; Que, el Decreto de Urgencia N° 002-2014 dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y fi nanciera para estimular la economía nacional, entre ellas, la referida en el artículo 4 sobre el adelanto de la entrada en vigencia al mes de agosto del año 2014 de la entrega económica a que se refi ere el literal c) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, indicando que ésta se regulará mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último; Que, asimismo, el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia autoriza al pliego Ministerio de Salud y a los Gobiernos Regionales a, entre otros, adelantar la implementación de la Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud a que se refi ere el literal c) del numeral 8.3 del artículo 8 del referido Decreto Legislativo N° 1153, para el 50% del tramo programado para el 2015 a que se refi ere la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de los Decretos Supremos N° 011-2013-SA y N° 013-2013-SA, señalando que se deberá cumplir con las disposiciones previstas en dichos decretos supremos para la percepción de la referida valorización; Que, para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 3, literal a) del numeral 3.1, y 4 del mencionado Decreto de Urgencia, se exonera al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; de igual forma, y sólo para los fi nes del literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 002-2014, se autoriza al Ministerio de Salud a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Salud, a propuesta de este último; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, la bonifi cación por puesto especializado o de dedicación exclusiva en servicios de salud pública constituye una entrega económica comprendida en la Valorización Ajustada que se otorga al profesional de la salud que se encuentra ocupando un puesto en el Instituto Nacional de Salud – INS, en la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID, o en la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA, debiendo cumplir con el perfi l previamente determinado y que realice actividades administrativas, de investigación o producción, y que no realice atención individual de salud, diferenciándose de acuerdo al puesto asignado; Que, en virtud de lo antes mencionado, mediante Oficio N° 1242-2014-DM/MINSA, el Ministerio de Salud de conformidad con el literal c) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153 solicita la aprobación del monto de la Valorización Ajustada por puesto especializado o de dedicación exclusiva en servicios de salud pública; asimismo solicita una transferencia de recursos adicionales hasta por la suma total de SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 192 518,00), para financiar, a partir de agosto de 2014, el adelanto del 50% del tramo programado para el 2015, de la implementación de la valorización priorizada por atención primaria de salud para los profesionales de la salud y el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial de la salud, así como la entrega económica a que se refiere en el citado literal c) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153; señalando, a través del Informe Nº 169-2014-OGPP-OP/MINSA de su Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que los recursos necesarios para tal fin no han sido previstos por el citado pliego en el presupuesto institucional del año fiscal 2014; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinados a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias y habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos solicitados no han sido previstos en el presupuesto institucional del año fi scal 2014 del pliego Ministerio de Salud, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma total de SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS