Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2014 (01/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014

529069
a, entre otros, adelantar la implementacion de la Valorizacion Priorizada por Atencion Primaria de Salud a que se refiere el literal c) del numeral 8.3 del articulo 8 del referido Decreto Legislativo N° 1153, para el 50% del tramo programado para el 2015 a que se refiere la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de los Decretos Supremos N° 011-2013-SA y N° 013-2013-SA, senalando que se debera cumplir con las disposiciones previstas en dichos decretos supremos para la percepcion de la referida valorizacion; Que, para la aplicacion de lo dispuesto en los articulos 3, literal a) del numeral 3.1, y 4 del mencionado Decreto de Urgencia, se exonera al Ministerio de Salud, sus organismos publicos y los Gobiernos Regionales de lo establecido en el articulo 6 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; de igual forma, y solo para los fines del literal a) del numeral 3.1 del articulo 3 del Decreto de Urgencia N° 002-2014, se autoriza al Ministerio de Salud a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Salud, a propuesta de este ultimo; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 8.2 del articulo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, la bonificacion por puesto especializado o de dedicacion exclusiva en servicios de salud publica constituye una entrega economica comprendida en la Valorizacion Ajustada que se otorga al profesional de la salud que se encuentra ocupando un puesto en el Instituto Nacional de Salud ­ INS, en la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID, o en la Direccion General de Salud Ambiental ­ DIGESA, debiendo cumplir con el perfil previamente determinado y que realice actividades administrativas, de investigacion o produccion, y que no realice atencion individual de salud, diferenciandose de acuerdo al puesto asignado; Que, en virtud de lo MORDAZA mencionado, mediante Oficio N° 1242-2014-DM/MINSA, el Ministerio de Salud de conformidad con el literal c) del numeral 8.2 del articulo 8 del Decreto Legislativo N° 1153 solicita la aprobacion del monto de la Valorizacion Ajustada por puesto especializado o de dedicacion exclusiva en servicios de salud publica; asimismo solicita una transferencia de recursos adicionales hasta por la suma total de SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 192 518,00), para financiar, a partir de agosto de 2014, el adelanto del 50% del tramo programado para el 2015, de la implementacion de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud para los profesionales de la salud y el personal de la salud tecnico y auxiliar asistencial de la salud, asi como la entrega economica a que se refiere en el citado literal c) del numeral 8.2 del articulo 8 del Decreto Legislativo N° 1153; senalando, a traves del Informe Nº 169-2014-OGPP-OP/MINSA de su Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que los recursos necesarios para tal fin no han sido previstos por el citado pliego en el presupuesto institucional del ano fiscal 2014; Que, los articulos 44 y 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Publico consideran una Reserva de Contingencia que constituye un credito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas, destinados a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias y habilitaciones que se efectuen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, los recursos solicitados no han sido previstos en el presupuesto institucional del ano fiscal 2014 del pliego Ministerio de Salud, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma total de SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS

CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1161 aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud y senala que este es competente en la salud de las personas, aseguramiento en salud, epidemias y emergencias sanitarias, salud ambiental e inocuidad alimentaria, inteligencia sanitaria, productos farmaceuticos y sanitarios, dispositivos medicos y establecimientos farmaceuticos, recursos humanos en salud, infraestructura y equipamiento en salud e investigacion y tecnologias en salud; asimismo, establece como sus funciones rectoras, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial de promocion de la salud, prevencion de enfermedades, recuperacion y rehabilitacion en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, y dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas nacionales y sectoriales, la gestion de los recursos del sector; asi como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalizacion, sancion y ejecucion coactiva en las materias de su competencia; Que, el Decreto Legislativo Nº 1153 regula la politica integral de compensaciones y entregas economicas del personal de la salud al servicio del Estado, con la finalidad de que el Estado alcance mayores niveles de equidad, eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a traves de una politica integral de compensaciones y entregas economicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; para tal fin, en su articulo 3 numeral 3.2 senala que el personal de la salud esta compuesto por los profesionales de la salud y personal tecnico y auxiliar asistencial de la salud; Que, el numeral 1 del literal a) de la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo dispuso que, para el ano 2013, correspondia efectivizar, la entrega economica de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud, entre otros, del personal de la salud, a que se refiere el literal c) del numeral 8.3 del articulo 8 del Decreto Legislativo N° 1153; para tal efecto, mediante los Decretos Supremos N°s 223 y 286-2013-EF, se aprobaron los montos de la referida valorizacion, para los profesionales de la salud y para el personal de la salud tecnico y auxiliar asistencial, respectivamente; Que, asimismo, el numeral 4 del literal a) de la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo dispone que, a partir del mes de enero del 2015, corresponde efectivizar la entrega economica de la valorizacion ajustada por puesto especializado o de dedicacion exclusiva en servicios de la salud publica a que se refiere el literal c) del numeral 8.2 del articulo 8 del Decreto Legislativo N° 1153; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de los Decretos Supremos N°s 011 y 013-2013-SA establece que la implementacion de la entrega economica por atencion primaria de salud se efectua de manera progresiva, considerando para los anos 2013 y 2014 al 20% de los profesionales de la salud de los establecimientos de salud del primer nivel atencion categoria I-1 al I-4 del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales y que cumplan con lo dispuesto en el articulo 1 y la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de los citados Decretos Supremos; asimismo, senala que a partir del ano 2015, la implementacion se efectua progresivamente en cuatro tramos proporcionales, equivalentes al porcentaje de implementacion anteriormente; Que, el Decreto de Urgencia N° 002-2014 dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia economica y financiera para estimular la economia nacional, entre ellas, la referida en el articulo 4 sobre el adelanto de la entrada en vigencia al mes de agosto del ano 2014 de la entrega economica a que se refiere el literal c) del numeral 8.2 del articulo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, indicando que esta se regulara mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este ultimo; Que, asimismo, el literal a) del numeral 3.1 del articulo 3 del citado Decreto de Urgencia autoriza al pliego Ministerio de Salud y a los Gobiernos Regionales

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.