Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2014 (01/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014

529079
el Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS y los documentos de vistos. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva No. 001-2014-JUS/ DGPDP que regula las disposiciones sobre proteccion de datos personales en el MORDAZA de los procedimientos para la construccion, administracion, sistematizacion y actualizacion de bases de datos vinculadas con programas sociales y de subsidios que administra el Estado, que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Publicar la presente resolucion en el diario oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QUIROGA MORDAZA Director General de Proteccion de Datos Personales DIRECTIVA Nº 001-2014-JUS/DGPDP SOBRE PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN EL MORDAZA DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA CONSTRUCCION, ADMINISTRACION, SISTEMATIZACION Y ACTUALIZACION DE BANCOS DE DATOS PERSONALES VINCULADOS CON PROGRAMAS SOCIALES Y SUBSIDIOS QUE ADMINISTRA EL ESTADO I. OBJETIVO Establecer las disposiciones para la proteccion de datos personales en el MORDAZA de los procedimientos para la construccion, administracion, sistematizacion y actualizacion del Padron General de Hogares y el Registro Nacional de Usuarios, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, asi como de los padrones de los programas sociales y de subsidios que administra el Estado.

CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29733, Ley de Proteccion de Datos Personales, tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la proteccion de datos personales, previsto en el numeral 6 del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru. Que, la mencionada MORDAZA legal, en el numeral 12 del articulo 33 establece que la Autoridad Nacional de Proteccion de Datos Personales tiene la funcion de emitir las directivas que correspondan para la mejor aplicacion de lo previsto en la Ley N° 29733 y su reglamento, en coordinacion con los sectores involucrados. Que, en concordancia con la disposicion mencionada en el considerando precedente, la Tercera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Proteccion de Datos Personales, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, referida a la proteccion de los datos personales y programas sociales, dispone que los terminos en que debe concordarse el cumplimiento de la Ley y su reglamento con las normas o politicas de transparencia y fiscalizacion que rigen la administracion de los bancos de datos vinculados en los Programas Sociales y el Sistema de Focalizacion de Hogares seran desarrollados mediante directiva y en coordinacion con el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social - MIDIS. Que, en virtud de la disposicion MORDAZA citada, se realizaron las coordinaciones necesarias, con participacion de profesionales de la Direccion General de Gestion de Usuarios (DGGU) y de la Unidad Central de Focalizacion (UCF) del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social MIDIS ­ dando lugar al acta del 12 de MORDAZA de 2014, de vistos, que aprobo el texto final del proyecto de directiva. Que el Informe N° 569-2014-JUS/OGAJ del 3 de MORDAZA de 2014, opina que, por su naturaleza, la presente Resolucion Directoral debe publicarse en el Diario Oficial. Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29733 - Ley de Proteccion de Datos Personales, y su reglamento, aprobado mediante

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.