TEXTO PAGINA: 21
El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014 529079 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales, previsto en el numeral 6 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Que, la mencionada norma legal, en el numeral 12 del artículo 33 establece que la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales tiene la función de emitir las directivas que correspondan para la mejor aplicación de lo previsto en la Ley N° 29733 y su reglamento, en coordinación con los sectores involucrados. Que, en concordancia con la disposición mencionada en el considerando precedente, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, referida a la protección de los datos personales y programas sociales, dispone que los términos en que debe concordarse el cumplimiento de la Ley y su reglamento con las normas o políticas de transparencia y fiscalización que rigen la administración de los bancos de datos vinculados en los Programas Sociales y el Sistema de Focalización de Hogares serán desarrollados mediante directiva y en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS. Que, en virtud de la disposición antes citada, se realizaron las coordinaciones necesarias, con participación de profesionales de la Dirección General de Gestión de Usuarios (DGGU) y de la Unidad Central de Focalización (UCF) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS – dando lugar al acta del 12 de julio de 2014, de vistos, que aprobó el texto fi nal del proyecto de directiva. Que el Informe N° 569-2014-JUS/OGAJ del 3 de julio de 2014, opina que, por su naturaleza, la presente Resolución Directoral debe publicarse en el Diario Ofi cial. Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29733 - Ley de Protección de Datos Personales, y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS y los documentos de vistos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva No. 001-2014-JUS/ DGPDP que regula las disposiciones sobre protección de datos personales en el marco de los procedimientos para la construcción, administración, sistematización y actualización de bases de datos vinculadas con programas sociales y de subsidios que administra el Estado, que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALVARO QUIROGA LEON Director General de Protección de Datos Personales DIRECTIVA Nº 001-2014-JUS/DGPDP SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL MARCO DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, ADMINISTRACIÓN, SISTEMATIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE BANCOS DE DATOS PERSONALES VINCULADOS CON PROGRAMAS SOCIALES Y SUBSIDIOS QUE ADMINISTRA EL ESTADO I. OBJETIVO Establecer las disposiciones para la protección de datos personales en el marco de los procedimientos para la construcción, administración, sistematización y actualización del Padrón General de Hogares y el Registro Nacional de Usuarios, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, así como de los padrones de los programas sociales y de subsidios que administra el Estado.