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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (01/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014 529070 SOLES (S/. 6 192 518,00), a favor del citado pliego, destinada al fi nanciamiento del adelanto del 50% del tramo programado para el 2015, de la implementación de la valorización priorizada por atención primaria de salud para los profesionales de la salud y el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial de la salud y la entrega económica a que se refi ere en el literal c) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto de Urgencia N° 002-2014 y en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012 y modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del monto de la Valorización Ajustada por puesto especializado o de dedicación exclusiva, en servicios de salud pública 1.1 Apruébase el monto mensual de la Valorización Ajustada por puesto especializado o de dedicación exclusiva en servicios de salud pública, a la que se refi ere el literal c) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, de acuerdo al siguiente detalle. Bonifi cación por Puesto Especializado o de Dedicación Exclusiva en Servicios de Salud Pública Monto S/. Profesional de la Salud 1 500,00 1.2 La bonificación a la que se refiere el párrafo anterior se asignará previa verificación del cumplimiento del perfil que, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del literal c) del numeral 8.2 del artículo 8 del referido Decreto Legislativo N° 1153, se determine. 1.3 El otorgamiento de la bonifi cación se fi nancia con los recursos asignados en el presupuesto institucional de cada una de las entidades públicas señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153. Artículo 2.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento de la Valorización Ajustada establecida en el artículo 1 de la presente norma se debe contar previamente con el registro en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático” a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Transferencia de Partidas para el pago de valorización priorizada por atención primaria de salud y la valorización ajustada por puesto especializado o de dedicación exclusiva en servicios de salud pública. 3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 192 518,00), para los fi nes descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA :Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 6 192 518,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 6 192 518,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central- MINSA ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 596 829,00 PLIEGO 131 : Instituto Nacional de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Salud ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 595 689,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 6 192 518,00 =========== Artículo 4.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 4.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en las presentes Transferencias de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 3 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 4.2 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 4.3 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente norma. Artículo 5.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias de partidas a que hacen referencia el artículo 3 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1117647-1