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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (01/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014 529080 II. ALCANCE La presente directiva se aplica a los procedimientos para la construcción, administración, sistematización y actualización del Padrón General de Hogares, el Registro Nacional de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y los padrones de los programas sociales y de subsidios que administra el Estado. III. BASE LEGAL • Constitución Política del Perú. • Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. • Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. • Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. • Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. • Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. • Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. • Decreto Supremo N° 011-2012-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. IV. DEFINICIONES Para efectos de la aplicación de la presente Directiva se entiende por: 4.1. Bases de Datos Administrativas (BDA): Banco de datos personales que comprende toda aquella fuente de información de carácter nominal que las entidades públicas del Estado administran, que son necesarias para cumplir la fi nalidad prevista en el artículo 27 de la Ley N° 29951. 4.2. Padrón General de Hogares (PGH): Banco de datos personales que constituye la base de datos nominal, administrada por la Unidad Central de Focalización, que contiene el registro de la Clasifi cación Socioeconómica de las personas y los hogares. 4.3. Registro Nacional de Usuarios (RNU): Banco de datos personales que constituye la base de datos integrada, implementada y administrada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que contiene la información actualizada de los usuarios de los programas sociales y de subsidios del Estado. Están comprendidos aquellos programas que administren padrones de usuarios en los distintos niveles de gobierno. 4.4. Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH): Sistema intersectorial e intergubernamental, cuyo fi n es procurar la asignación adecuada de los recursos públicos de los programas sociales y de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización individual, contribuyendo al cierre de brechas relativas a los problemas o carencias que los programas buscan resolver. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. En el marco de sus competencias, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) y las entidades del gobierno nacional, regional y local deben realizar el tratamiento de datos personales para la gestión de los programas sociales y de subsidios que administra el Estado, así como para la construcción, administración, sistematización y actualización del PGH y del RNU, los que constituyen herramientas necesarias para asegurar el adecuado uso de los recursos públicos, evitando sub coberturas y fi ltraciones. 5.2 En plena observancia del derecho fundamental a la protección de los datos personales, la presente directiva establece las medidas que permitirán que su ejercicio guarde concordancia con las normas y principios de transparencia y fi scalización que rigen la gestión de los programas sociales y de subsidios que administra el Estado, de conformidad con lo establecido por la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. En el ámbito de sus competencias, las entidades que administran programas sociales y subsidios del Estado y el MIDIS, a cargo de la operación del SISFOH y del RNU, se encuentran habilitados para el tratamiento de datos personales, lo que incluye la consulta y/o cruce de la información que ya administran; por lo que dicho tratamiento no puede ser objeto de oposición como manera de obstruir los procesos de verifi cación y comprobación. 6.2. El MIDIS, mediante Resolución Ministerial, establecerá los lineamientos y procedimientos para la transferencia de las bases de datos administrativas, de conformidad con el artículo 27° de la Ley N° 29951, identifi cando los sectores, tipo de información, periodicidad de entrega, entre otros. La transferencia de información por parte de las entidades del sector público al MIDIS deberá realizarse de manera nominal, de solicitarlo así dicho Ministerio. 6.3. En el marco de la operatividad del SISFOH, el MIDIS permite el acceso o entrega a las entidades que administran los programas sociales y subsidios del Estado, y a las Unidades Locales de Focalización, la clasifi cación socioeconómica de las personas empadronadas así como la información correspondiente a hogares empadronados que se encuentra contenida en el PGH, para el ejercicio de sus respectivas competencias. 6.4. Tanto el MIDIS, como las entidades que administran programas sociales y subsidios del estado deberán defi nir los lineamientos dirigidos a garantizar la seguridad y confi dencialidad de la información que administran, evitar su adulteración, pérdida, o tratamiento no autorizado y regular las limitaciones de transferencia de información a terceros bajo cualquier modalidad. El incumplimiento de esta disposición traerá consigo las responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes. 6.5. El titular de los datos personales que se encuentre incluido en el PGH podrá solicitar al MIDIS la información relativa a sus datos personales, así como a todas las condiciones y generalidades del tratamiento de los mismos. 6.6. En el marco de sus competencias, el MIDIS establecerá los requisitos y procedimientos para la construcción, administración, sistematización y actualización del RNU. En cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento, sólo los siguientes campos del RNU podrán ser publicados, para cumplir con los deberes de transparencia y permitir la fi scalización: • Nombres completos del usuario. • Apellidos completos del usuario. • Región. • Programa social o subsidio del Estado correspondiente al usuario. Los campos “Documento Nacional de Identidad”, “Distrito” y “Provincia” podrán ser usados como criterio de búsqueda organizada, para acceder a la información publicada. 6.7. Lo indicado en el numeral anterior es de aplicación a la publicación de los padrones de usuarios de los programas sociales y de subsidios que administra el Estado, pudiendo incluir además los criterios categóricos del programa. Sólo por exigencia de su operatividad, las entidades que administran los programas sociales y subsidios del Estado podrán disponer la publicación en medios físicos de datos adicionales, a fi n de garantizar la realización efectiva de sus prestaciones, en concordancia con lo establecido en el numeral 6.4 de la presente directiva y siempre observando la proporcionalidad, con la fi nalidad de realizar el tratamiento que resulte imprescindible y con menor grado de afectación de la privacidad.