Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2014 (01/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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II. ALCANCE La presente directiva se aplica a los procedimientos para la construccion, administracion, sistematizacion y actualizacion del Padron General de Hogares, el Registro Nacional de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, y los padrones de los programas sociales y de subsidios que administra el Estado. III. BASE LEGAL · Constitucion Politica del Peru. · Ley N° 29733, Ley de Proteccion de Datos Personales. · Ley N° 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. · Ley N° 29792, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social. · Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. · Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011. · Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013. · Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Proteccion de Datos Personales. · Decreto Supremo N° 011-2012-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. IV. DEFINICIONES Para efectos de la aplicacion de la presente Directiva se entiende por: 4.1. Bases de Datos Administrativas (BDA): Banco de datos personales que comprende toda aquella fuente de informacion de caracter nominal que las entidades publicas del Estado administran, que son necesarias para cumplir la finalidad prevista en el articulo 27 de la Ley N° 29951. 4.2. Padron General de Hogares (PGH): Banco de datos personales que constituye la base de datos nominal, administrada por la Unidad Central de Focalizacion, que contiene el registro de la Clasificacion Socioeconomica de las personas y los hogares. 4.3. Registro Nacional de Usuarios (RNU): Banco de datos personales que constituye la base de datos integrada, implementada y administrada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, que contiene la informacion actualizada de los usuarios de los programas sociales y de subsidios del Estado. Estan comprendidos aquellos programas que administren padrones de usuarios en los distintos niveles de gobierno. 4.4. Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH): Sistema intersectorial e intergubernamental, cuyo fin es procurar la asignacion adecuada de los recursos publicos de los programas sociales y de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalizacion individual, contribuyendo al cierre de brechas relativas a los problemas o carencias que los programas buscan resolver. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. En el MORDAZA de sus competencias, el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (MIDIS) y las entidades del gobierno nacional, regional y local deben realizar el tratamiento de datos personales para la gestion de los programas sociales y de subsidios que administra el Estado, asi como para la construccion, administracion, sistematizacion y actualizacion del PGH y del RNU, los que constituyen herramientas necesarias para asegurar el adecuado uso de los recursos publicos, evitando sub coberturas y filtraciones. 5.2 En plena observancia del derecho fundamental a la proteccion de los datos personales, la presente directiva establece las medidas que permitiran que su

El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014

ejercicio guarde concordancia con las normas y principios de transparencia y fiscalizacion que rigen la gestion de los programas sociales y de subsidios que administra el Estado, de conformidad con lo establecido por la Tercera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Proteccion de Datos Personales. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1. En el ambito de sus competencias, las entidades que administran programas sociales y subsidios del Estado y el MIDIS, a cargo de la operacion del SISFOH y del RNU, se encuentran habilitados para el tratamiento de datos personales, lo que incluye la consulta y/o cruce de la informacion que ya administran; por lo que dicho tratamiento no puede ser objeto de oposicion como manera de obstruir los procesos de verificacion y comprobacion. 6.2. El MIDIS, mediante Resolucion Ministerial, establecera los lineamientos y procedimientos para la transferencia de las bases de datos administrativas, de conformidad con el articulo 27° de la Ley N° 29951, identificando los sectores, MORDAZA de informacion, periodicidad de entrega, entre otros. La transferencia de informacion por parte de las entidades del sector publico al MIDIS debera realizarse de manera nominal, de solicitarlo asi dicho Ministerio. 6.3. En el MORDAZA de la operatividad del SISFOH, el MIDIS permite el acceso o entrega a las entidades que administran los programas sociales y subsidios del Estado, y a las Unidades Locales de Focalizacion, la clasificacion socioeconomica de las personas empadronadas asi como la informacion correspondiente a hogares empadronados que se encuentra contenida en el PGH, para el ejercicio de sus respectivas competencias. 6.4. Tanto el MIDIS, como las entidades que administran programas sociales y subsidios del estado deberan definir los lineamientos dirigidos a garantizar la seguridad y confidencialidad de la informacion que administran, evitar su adulteracion, perdida, o tratamiento no autorizado y regular las limitaciones de transferencia de informacion a terceros bajo cualquier modalidad. El incumplimiento de esta disposicion traera consigo las responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes. 6.5. El titular de los datos personales que se encuentre incluido en el PGH podra solicitar al MIDIS la informacion relativa a sus datos personales, asi como a todas las condiciones y generalidades del tratamiento de los mismos. 6.6. En el MORDAZA de sus competencias, el MIDIS establecera los requisitos y procedimientos para la construccion, administracion, sistematizacion y actualizacion del RNU. En cumplimiento de la Ley de Proteccion de Datos Personales y su reglamento, solo los siguientes MORDAZA del RNU podran ser publicados, para cumplir con los deberes de transparencia y permitir la fiscalizacion: · Nombres completos del usuario. · Apellidos completos del usuario. · Region. · Programa social o subsidio del Estado correspondiente al usuario. Los MORDAZA "Documento Nacional de Identidad", "Distrito" y "Provincia" podran ser usados como criterio de busqueda organizada, para acceder a la informacion publicada. 6.7. Lo indicado en el numeral anterior es de aplicacion a la publicacion de los padrones de usuarios de los programas sociales y de subsidios que administra el Estado, pudiendo incluir ademas los criterios categoricos del programa. Solo por exigencia de su operatividad, las entidades que administran los programas sociales y subsidios del Estado podran disponer la publicacion en medios fisicos de datos adicionales, a fin de garantizar la realizacion efectiva de sus prestaciones, en concordancia con lo establecido en el numeral 6.4 de la presente directiva y siempre observando la proporcionalidad, con la finalidad de realizar el tratamiento que resulte imprescindible y con menor grado de afectacion de la privacidad.

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