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El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014 529078 prolongación de la programación de consulta externa, intervenciones quirúrgicas, exámenes complementarios y otros procedimientos; Que, el citado Hospital tiene una antigüedad de 72 años, sus ambientes de hospitalización y consulta externa son insufi cientes y han devenido en inadecuados de acuerdo a la legislación vigente; con problemas estructurales, colapso de redes sanitarias y eléctricas, ausencia de sistema informático integrado, inadecuada recolección de residuos sólidos e inexistente procesamiento del mismo, subcontratación de servicio de lavandería y ropería, cocina mal ubicada y obsoleta, ascensores no instalados, Centro de Hemodiálisis insufi ciente, estacionamiento vehicular hacinado; Que, los establecimientos de salud del primer nivel del sistema de salud de la Policía Nacional del Perú, son en su mayoría predios adaptados para servicios de salud que no cumplen las normas que se exige para la categorización, estando muchos de ellos sin saneamiento legal; Que, en el sistema de salud de la Policía Nacional del Perú existe un défi cit de recursos humanos en salud y administrativo, en tanto, no se han realizado procesos de asimilación de personal que cubra las plazas cuyos profesionales y técnicos han pasado al retiro, habiéndose incrementado la demanda de los servicios de salud con el ingreso de nuevos benefi ciarios; Que, el desabastecimiento de medicamentos esenciales, biomédicos e insumos hacen imposible la atención de la demanda de los servicios de salud, asimismo, existe una escasa inversión en tecnologías de información y comunicaciones en los procesos asistenciales y administrativos de la red asistencial que hacen inefi caz la operatividad en la atención de los pacientes; Que, en virtud a las consideraciones expuestas, resulta necesario disponer medidas de excepción que permitan abordar dicha problemática en el corto plazo, en benefi cio de la salud de los ciudadanos usuarios de los servicios de salud de la sanidad policial; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú; y el Decreto Legislativo N° 1175, Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declaración en situación de emergencia Declárase en situación de emergencia al sistema de salud de la Policía Nacional del Perú, a nivel Nacional, por el término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2.- Comisión Sectorial Constitúyase en el Ministerio del Interior la Comisión Sectorial encargada de presentar al Ministro del Interior el Plan de Acción Inmediato del sistema de salud de la Policía Nacional del Perú, que deberá contener las medidas concretas que generen efectos positivos en la salud de la familia policial. La Comisión Sectorial estará integrada por los siguientes miembros: a) El Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio del Interior, quien la presidirá; b) El Director Nacional de Gestión Institucional de la Policía Nacional del Perú; c) El Director Ejecutivo de Sanidad de la Policía Nacional del Perú; y, d) El Presidente del Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL. Artículo 3.- Funciones de la Comisión Sectorial Son funciones de la Comisión Sectorial, las siguientes: a) Formular un Plan de Acción Inmediato con respecto al sistema de salud de la Policía Nacional del Perú. b) Proponer las medidas urgentes con los costos para atender los problemas prioritarios del sistema de salud de la Policía Nacional del Perú. c) Proponer los mecanismos de coordinación necesarios para la implementación del Plan de Acción Inmediato. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Comisión Sectorial contará con una Secretaría Técnica que estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de Sanidad de la Policía Nacional del Perú, la cual brindará el apoyo necesario a la referida Comisión. Artículo 5.- Plazos La Comisión Sectorial se instalará en el plazo no mayor de tres (3) días calendario, posteriores a la publicación de la presente resolución; y entregará su informe fi nal en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de su instalación. Artículo 6.- De los planes existentes Las entidades conformantes del Sistema Nacional de Salud de la Policía Nacional del Perú continuarán desarrollando sus planes, de acuerdo a los objetivos priorizados en el Plan de Acción Inmediato. Artículo 7.- Apoyo a las actividades de la Comisión El Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio del Interior brindará los bienes y servicios requeridos para el funcionamiento de la Comisión Sectorial y su Secretaría Técnica. Todos los órganos, unidades orgánicas y dependencias del Ministerio del Interior, así como de la Policía Nacional del Perú, están obligados a brindar la información y apoyo que requiera la Comisión Sectorial. Artículo 8.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior 1117483-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban Directiva Nº 001-2014- JUS/DGPDP sobre protección de datos personales en el marco de los procedimientos para la construcción, administración, sistematización y actualización de bases de datos personales vinculados con programas sociales y subsidios que administra el Estado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 060-2014-JUS/DGPDP Lima, 25 de julio de 2014 VISTOS: El Informe N° 569-2014-JUS/OGAJ de 3 de julio de 2014 y el acta fi nal de las reuniones de coordinación entre representantes de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS – del 12 de julio de 2014.