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El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014 529064 en el cargo de Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el citado funcionario ha formuado renuncia al cargo, siendo pertinente aceptarla su renuncia y proceder a designar a la persona que desempeñe las citadas funciones, debiendo expedirse la correspondiente resolución ministerial que formalice las acciones de personal descritas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Jesús Roddy Vidalón Orellana en el cargo de Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar a la señora Mónica Emperatriz Saravia Soriano en el cargo de Jefa del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1117643-3 AGRICULTURA Y RIEGO Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de café de origen y procedencia de varios países RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0036-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 31 de julio de 2014 VISTO: El Informe ARP Nº 013-2014-MINAGRI-SENASA- DSV/SARVF de fecha 3 de abril de 2014, mediante el cual se identifi car y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país y propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de café (Coffea spp.) de origen y procedencia varios los países, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, ante el interés en importar semillas de café (Coffea spp.) de varios países de origen y procedencia; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha propuesto los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notificación G/SPS/N/PER/542 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de varios países de origen y procedencia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018- 2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA- DSV y modificatoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de café (Coffea spp.) de origen y procedencia varios los países de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen en el que se consigne según corresponda: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. “Las semillas de café proceden de viveros o centros de investigación ” 2.1.2. Producto libre de: Plagas Países Corcyra cephalonica Alemania, Australia, Barbados, Bélgica, Bolivia, Botswana, Bulgaria, Camerún, Canadá (Ontario), Cabo Verde, Chad, China, Costa de Marfi l, Cuba, Dinamarca, Ecuador, EEUU (Georgia, Texas), Eslovaquia, Fiji, Filipinas,Finlan- dia,Francia,Grecia, Guyana, Holanda, Honduras, Indonesia, Islas Salmón, Italia, Jamaica, Japón, Kiribari, Malasia, Malawi, Malta, Namibia, Nepal, Noruega, Papua Nueva Guinea, Reino Unido, República Checa, Rumania, Samoa, Seychelles, Sierra Leona, Suecia, Tailandia, Tonga, Vietnam. Corcyra cephalonica y Gibberella xylariodes Congo, Etiopía, Ghana, Tanzania Gibberella xylarioides Angola, Gabón, Gambia, Guinea, Guinea- Bissau, República Central del África, República Democrática del Congo, Sudáfrica, Togo, Uganda Trogoderma granarium Afganistán, Antigua URSS, Chipre, Iran, Iraq, Israel, Líbano,Libia, Marruecos, Mauritania, República de Corea, Siria, Somalia Taiwán, Turquía, Yemen, Zambia Trogoderma granarium y Corcyra cephalonica Arabia Saudita, Argelia, Bangladesh, Egipto, España, India,Letonia, Mali, Myanmar, Pakistán, Sri Lanka, Suiza Trogoderma granarium y Gibberella xylarioides Burkina Faso, Níger, Zimbabwe