Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2014 (01/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014

Designan Jefa de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Educacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 351-2014-MINEDU MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 300-2014MINEDU, se encargo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista de la Unidad de Abastecimiento, las funciones de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion, dependiente de la Secretaria General del Ministerio de Educacion, en adicion a sus funciones, y en tanto se designe al titular del referido cargo; Que, se ha visto por conveniente designar a la funcionaria que ejercera el cargo de Jefe de la Unidad de Abastecimiento, y dejar sin efecto la encargatura de funciones MORDAZA referida; De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios; en el Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a la senorita MORDAZA MENSIA MORDAZA MORDAZA, como Jefa de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion, dependiente de la Secretaria General del Ministerio de Educacion; dejandose sin efecto la encargatura de funciones conferida mediante la Resolucion Ministerial N° 300-2014-MINEDU. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1117494-2

concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del articulo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolucion Ministerial se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del IGV; Que, con fecha 06 de junio de 2014, EMPRESA DE GENERACION HUALLAGA S.A. celebro, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado por el proyecto denominado "Linea de Transmision de 220 kV C.H. Chaglla ­ S.E. Paragsha 2", en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el articulo 3 de la referida MORDAZA legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Oficio N° 895-2014EF/13.01, ingresado bajo Registro N° 2380229 al Ministerio de Energia y Minas, el cual acompana el Informe N° 1332014-EF/61.01, opina que procede la aprobacion de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construccion presentada por EMPRESA DE GENERACION HUALLAGA S.A. para el acogimiento al Regimen de Recuperacion Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por el Proyecto, acompanando el Anexo que contiene el detalle de los bienes, servicios y las actividades de construccion; Estando a lo dispuesto en el numeral del articulo 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del articulo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas y en los incisos h) y o) del articulo 9 del Reglamento de Organizacion Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con el visto MORDAZA del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a EMPRESA DE GENERACION HUALLAGA S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Linea de Transmision de 220 kV C.H. Chaglla ­ S.E. Paragsha 2", de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 06 de junio de 2014. Articulo 2º.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del numeral 5.3 del articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversion a cargo de EMPRESA DE GENERACION HUALLAGA S.A. asciende a la suma de US$ 55 281 228,00 (Cincuenta y Cinco Millones Doscientos Ochenta y Un Mil Doscientos Veintiocho y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) anos, cinco (05) meses y veintiseis (26) dias, contado a partir del 04 de febrero de 2014. Articulo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en las Clausulas Primera y MORDAZA del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 5 de dicho Decreto Legislativo. Articulo 4º.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el articulo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en el Anexo de la presente Resolucion, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato

ENERGIA Y MINAS
Aprueban a Empresa de Generacion Huallaga S.A. como empresa calificada para efecto del articulo 3º de D.Leg. Nº 973, por el desarrollo del proyecto "Linea de Transmision de 220 kV C.H. Chaglla ­ S.E. Paragsha 2"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 343-2014-MEM/DM MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolucion Ministerial del sector competente, se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato; Que, el articulo 2 del Decreto Supremo N° 0842007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 973,

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