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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (01/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014 529074 Designan Jefa de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 351-2014-MINEDU Lima, 31 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 300-2014- MINEDU, se encargó al señor JORGE MARTIN GOMEZ HERRERA, Especialista de la Unidad de Abastecimiento, las funciones de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, en adición a sus funciones, y en tanto se designe al titular del referido cargo; Que, se ha visto por conveniente designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Jefe de la Unidad de Abastecimiento, y dejar sin efecto la encargatura de funciones antes referida; De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señorita LAURA MENSIA LUNA TORRES, como Jefa de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación; dejándose sin efecto la encargatura de funciones conferida mediante la Resolución Ministerial N° 300-2014-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1117494-2 ENERGIA Y MINAS Aprueban a Empresa de Generacion Huallaga S.A. como empresa calificada para efecto del artículo 3º de D.Leg. Nº 973, por el desarrollo del proyecto “Línea de Transmisión de 220 kV C.H. Chaglla – S.E. Paragsha 2” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 343-2014-MEM/DM Lima, 23 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 084- 2007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modifi cado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV; Que, con fecha 06 de junio de 2014, EMPRESA DE GENERACION HUALLAGA S.A. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Línea de Transmisión de 220 kV C.H. Chaglla – S.E. Paragsha 2”, en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio N° 895-2014- EF/13.01, ingresado bajo Registro N° 2380229 al Ministerio de Energía y Minas, el cual acompaña el Informe N° 133- 2014-EF/61.01, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción presentada por EMPRESA DE GENERACION HUALLAGA S.A. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por el Proyecto, acompañando el Anexo que contiene el detalle de los bienes, servicios y las actividades de construcción; Estando a lo dispuesto en el numeral del artículo 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a EMPRESA DE GENERACION HUALLAGA S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Línea de Transmisión de 220 kV C.H. Chaglla – S.E. Paragsha 2”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 06 de junio de 2014. Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de EMPRESA DE GENERACION HUALLAGA S.A. asciende a la suma de US$ 55 281 228,00 (Cincuenta y Cinco Millones Doscientos Ochenta y Un Mil Doscientos Veintiocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, cinco (05) meses y veintiséis (26) días, contado a partir del 04 de febrero de 2014. Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato